Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteMaria Auxiliadora Cubas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, nueve (09) de marzo de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000596

Parte Actora: KAIS A.C.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.809.256 domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.

Apoderada judicial

de la parte actora: MIGNELY DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.055 .

Parte Demandada: LUNCHERIA EL M.D.M.G., domiciliada en el sector Los Algarrobos, avenida principal a una cuadra del cuerpo de bomberos F.R., municipio Baralt, estado Zulia.

Abogada Asistente

de la parte demandada: A.B.L.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°41.049 .

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 09 de Marzo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: KAIS A.C.B., en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente representado por la abogada MIGNELY DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 15.809.256, actuando en su carácter de Procuradora de los Trabajadores del Estado Zulia y además apoderada judicial en el presente asunto, así como el ciudadano L.R.N., en su condición de propietario de la Sociedad Irregular denominada LUNCHERIA EL M.D.M.G., debidamente asistido por la abogada en ejercicio A.B.L.R. , inscrito en el inpreabogado bajo el número 41.049, en el presente asunto. Seguidamente, se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. M.A.C., quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la representación de la empresa demandada con la asistencia antes dicha expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), suma ésta que corresponde al pago total de lo Convenido, dicha cantidad será cancelada en el día de hoy LUNES 09-03-2015, en dinero efectivo, con dicha cancelación no se le queda a deber nada al reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene la apoderada judicial de la parte actora, con las facultades conferidas en el presente asunto y expone: “Aceptó la cantidad aquí ofrecida por la demandada por cuanto mi representada esta conforme con lo aquí convenido en este acto, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados manifestando que con dicho pago no tiene más nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado”. Vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente asunto.

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