Decisión nº 070-2016. de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto de Lara, de 12 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 12 de agosto de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP02-R-2016-000588.

PARTES:

RECURRENTE: KAISON COMPANY VENEZUELA S.A.

CONTRA RECURRENTE: Y.J.Z.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.432.358.

MOTIVO: APELACIÓN.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación presentada por la empresa KAISON COMPANY VENEZUELA S.A., en contra de la sentencia de fecha 16 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto que declaro RESUELTA LA IMPUGNACION PROPUESTA a la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana Y.J.Z.Y., antes identificada.

En fecha 27 de julio de 2016, se recibió el expediente en este Tribunal. Posteriormente, en fecha 03 de agosto de 2016, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 12 de agosto de 2016, se dejó constancia que la parte recurrente en fecha 11 de agosto de 2016, no formalizó su apelación.

Este juzgador para decidir observa:

De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena de declararlo perecido. En tal sentido, el citado artículo contempla:

Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades

Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.

Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.

(Destacado de esta sentencia)

Así las cosas, esta Alzada mediante auto de fecha 12 de agosto de 2016, dejo constancia que la parte recurrente, en fecha 11 de agosto de 2016, no presentó escrito de formalización en el lapso establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, en el presente asunto opero la perención. Así se declara.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERECIDO el recurso de apelación ejercido por la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A., en contra de la sentencia de fecha 16 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, En consecuencia, se confirma el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el décimo segundo (12) día del mes de agosto de 2016, años 206° y 157°.

EL JUEZ SUPERIOR

A.H.C.

EL SECRETARIO SUPLENTE

R.O.P.S.

En esta fecha se publicó a las 3: 27 p.m., quedando registrada bajo el nº 070-2016.

EL SECRETARIO SUPLENTE

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