Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de abril de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000153

PARTE RECURRENTE: KALA’S, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 10 de enero de 2006, bajo el número 34, Tomo -A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: J.V.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.721.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTENTADO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN BARCELONA, EN FECHA 27 DE FEBRERO DE 2012, EN MATERIA DE A.C..

En fecha 21 de marzo de 2012, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede constitucional, le dio entrada al presente asunto y estableció el lapso de treinta (30) días a los fines del pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Realizado el estudio individual del expediente, y estando dentro del lapso de Ley, este Juzgado pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.:

I

DEL RECURSO DE APELACIÓN

La representación judicial de la parte accionada en amparo, ejerce recurso de apelación en contra de la sentencia publicada en fecha 27 de febrero de 2012 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial que declaró con lugar la Acción de A.C. por ejecución de la P.A., dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios S.R., Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui, distinguida con el Número 19-2011 de fecha 11 de febrero de 2011 ejercida por las ciudadanas N.M.P., M.R.Z. y L.I., con base a los siguientes razonamientos:

  1. Que el Tribunal a quo para la resolución del presente asunto no consideró “…los alegatos realizados…referidos a violación de los derechos constitucionales de mi representada, tales como El Derecho de la Defensa, el debido proceso y el principio de igualdad entre las partes, principios constitucionales que fueron FLAGRANTEMENTE violados durante el procedimiento llevado ante la Inspectoría del Trabajo con sede en el Tigre Estado Anzoátegui, en el expediente 024-2010-01-00244, aun cuando el Tribunal tuvo acceso en copia certificada del referido asunto… donde se evidencia los vicios anteriormente citado además del vicio de INMOTIVACION en la p.a. puesto el ciudadano Inspector debió establecer los motivos de hecho y de derecho que dieron motivo a tal decisión… ”. (Negrillas y mayúscula del texto original).

  2. Que el Tribunal Constitucional de Primera Instancia solo se limitó a examinar la existencia de la P.A. referida, la sanción impuesta al ordenarse el pago de la multa, y que los efectos del acto administrativo recurrido en nulidad no estuviesen suspendidos ”…OBVIANDO EL CUARTO REQUISITO, para la procedencia del A.C.… establecido en sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, N° 169 del 21 de febrero de 2005 (caso:J.G.C.R.)…”.

En mérito de las anteriores consideraciones, solicita la representación judicial recurrente a esta Alzada que, aprecie que el fallo impugnado no consideró, ni examinó los derechos constitucionales que se vulneraron en la instancia administrativa y, con ello se declare con lugar la vía recursiva ejercida y en consecuencia, se revoque la decisión que declaró con lugar la acción de amparo propuesta.

II

DE LA COMPETENCIA

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y, en sujeción igualmente a sentencia de la Sala Constitucional del Alto Tribunal de fecha 20 de enero de 2000 (Caso: E.M.M.), este Tribunal Segundo Superior del Trabajo se pronuncia competente para el juzgamiento del recurso en referencia, en su condición de instancia superior, al haber sido dictada la decisión recurrida por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial. Así se decide.

III

DE LA SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN

El 27 de febrero de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la procedencia de la demanda de amparo intentada por las ciudadanas N.M.P., M.R.Z. y L.I., en contra de la sociedad mercantil KALA’S C.A., en los términos siguientes:

…observa quien hoy decide, que en autos hay evidencia de la conducta contumaz de la accionada en dar cumplimiento a la orden administrativa y tal contumacia se hace aun mas evidente cuando no recurre en contra del acto administrativo cuya ejecución se pretende aunado a la incomparecencia a la audiencia constitucional en cuya oportunidad bien pudo haber justificado los motivos de su incumplimiento. Hay evidencia en autos, de que la accionada fue debidamente notificada en el presente procedimiento concurrió a todas sus fases y que con vista del material probatorio aportado por las partes y la opinión Fiscal, cual resulta vinculante en este caso para el Juez, permiten concluir que efectivamente se ha demostrado el hecho alegado por los actores en su solicitud, relacionado con la resistencia de la accionada KALAS, SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES, C.A., en cumplir la p.a. 019-2011, de fecha 11 de febrero de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios S.R., Monagas, Independencia, F.d.M. y San J.d.G.d.E.A.; cual declaró procedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada en sede administrativa por los hoy accionantes; y que tal conducta lesiona el contenido de normas constitucionales previstas en los artículos 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionadas con el derecho al Trabajo y a la estabilidad laboral, por lo que resulta forzoso declarar procedente la acción de amparo propuesta y así se decide.

Con vista de las consideraciones que anteceden y por cuanto no existen antecedentes en autos que impidan a este tribunal restituir la situación jurídica infringida por la accionada, representada en la negativa a cumplir la orden de reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos, ordenado mediante p.a. nro. 0019-2011 de fecha 11 de febrero de 2011; se declara CON LUGAR LA PRESENTE ACCION DE A.C., y en consecuencia se ordena a la querellada el cumplimiento inmediato de la sentencia publicada en este acto…

.

IV

MOTIVACIÓN PARA LA DECISIÓN

El pronunciamiento objeto del recurso de autos fue expedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en sede constitucional, el 22 de febrero de 2011 y, publicado el 27 del mismo mes y año, apelando la representación judicial de la sociedad, KALA’S C.A., en fecha 1 de marzo del año en curso , esto es, dentro del lapso de tres días para el ejercicio de dicho recurso, tal como lo dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. El 5 de marzo de 2012 el a quo constitucional admitió la apelación, en ambos efecto, por lo que el recurso se oyó de manera adecuada.

Ahora bien, invoca por ante esta Alzada la parte recurrente como motivo de apelación de una sentencia recaída en materia de a.c., que el a quo para la resolución del presente asunto no consideró “…los alegatos realizados…referidos a violación de los derechos constitucionales de mi representada, tales como El Derecho de la Defensa, el debido proceso y el principio de igualdad entre las partes, principios constitucionales que fueron FLAGRANTEMENTE violados durante el procedimiento llevado ante la Inspectoría del Trabajo con sede en el Tigre…”;señalando adicionalmente que solo se limitó a examinar la existencia de la P.A. referida, la sanción impuesta al ordenarse el pago de la multa, y que los efectos del acto administrativo recurrido en nulidad “…OBVIANDO EL CUARTO REQUISITO, para la procedencia del A.C.… establecido en sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, N° 169 del 21 de febrero de 2005…”.

Así, se observa que el caso sub iudice, se circunscribe a la interposición de una acción de a.c. por parte de las ciudadanas N.M.P., M.R.Z. y L.I., identificadas con las cédulas de identidad números 8.204.558; 8.472.753 y 11.657.624 respectivamente, en contra de la empresa KALA’S C.A., a los fines de la ejecución (cumplimiento del patrono) de la p.a. número 19-2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios S.R., Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia Estado Anzoátegui, de fecha 11 de febrero de 2011, alegando la violación de los derechos constitucionales al trabajo y a la estabilidad laboral (folio 4, pieza 1 ).

En este orden, este Tribunal Superior debe precisar que en materia de ejecución de actos administrativos, se distinguen dos nociones íntimamente vinculadas: la ejecutividad y la ejecutoriedad de los actos emanados de la administración. Así, se ha sostenido que la ejecutividad del acto administrativo deviene de la presunción de legitimidad que lo acompaña, al suponerse válido, legítimo, veraz y oportuno, lo que implica que puede ser ejecutado de manera inmediata; por tal circunstancia es que el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece expresamente que el acto administrativo, una vez que es eficaz, puede ser ejecutado de inmediato y produce sus efectos mientras no sea revocado o anulado, esto es, mientras no sea extinguido formalmente por la Administración o por un Tribunal (artículo 87 eiusdem). A su vez, la ejecutoriedad se refiere a la posibilidad de su ejecución forzosa por el propio órgano administrativo que los dictó, es decir, la Administración no sólo no tiene que acudir a un juez para que declare el título como veraz y válido para poder ser ejecutado, sino que tampoco requiere de una decisión judicial para llevar a cabo su ejecución inmediata (artículos 8 y 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos).

Por consiguiente, circunscribiéndonos al caso que nos ocupa, una vez dictada por la Inspectoría del Trabajo señalada, la p.a. número 19-2011 en fecha 11 de febrero de 2011 y una vez debidamente notificada a las partes, la misma se presume válida y produce efectos de inmediato y los seguirá produciendo hasta que sea suspendida, anulada o revocada mediante decisión jurisdiccional, permitiéndose por vía jurisprudencial a la parte beneficiaria de la providencia dictada por el órgano administrativo del trabajo, acudir a los Tribunales y solicitar su ejecución forzosa mediante una solicitud de a.c. (sentencias de la Sala Constitucional del Alto Tribunal, distinguidas con los números 1318, 1478, 1782 y 955 de fechas 2 de agosto de 2001, 26 de junio de 2002, 10 de octubre de 2006 y 23 de septiembre de 2010), tal como lo han pretendido la accionantes.

En tal virtud, los alegatos que sirven de sustento a la parte recurrente ante esta Instancia deben ser desestimados, toda vez que no pueden ser invocados en un p.d.a. constitucional, toda vez que ello conllevaría a invadir la esfera de competencia de los órganos propios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quienes son en definitiva los competentes para dictaminar si el acto administrativo cuya ejecución fue declara procedente en el presente asunto, resulta viciada de inconstitucionalidad o ilegalidad, en consecuencia tal aspecto en modo alguno pueden soslayar la orden de reenganche de las trabajadoras, la cual reconoce la existencia dentro de su esfera jurídica del derecho a permanecer en sus cargos, por lo que mientras ellas no puedan concretar este derecho a ser reenganchadas, la p.a. .- se insiste- mantiene plena vigencia o efectividad hasta que haya una renuncia tácita o expresa por parte de su titular, bien sea, una vez agotados los mecanismos para lograr su ejecución o cuando, sin agotarlos, el trabajador demanda por prestaciones sociales, y no es hasta este momento, cuando se tienen por renunciados los derechos que dimanan de este acto administrativo, y debe ser considerada terminada la relación de trabajo.

En mérito de lo anterior, siendo que la sentencia recurrida declaró con lugar la acción de amparo, verificando el cumplimiento de los requisitos que -a nivel jurisprudencial- se han establecido para la procedencia de la pretensión de amparo a los fines de la ejecución de una p.a. de naturaleza laboral, esto es, constató la no existencia de suspensión de efectos, ni la declaratoria judicial de nulidad del acto administrativo del 11 de febrero de 2011, la existencia de la negativa de la hoy apelante de acatar el acto, la no violación a derecho constitucional alguno por parte de la autoridad administrativa laboral y finalmente, dictaminó que con el no acatamiento del acto proferido se vulneró de manera flagrante los derechos constitucionales al trabajo y a la estabilidad laboral de las solicitantes de amparo, es por lo que este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, desestima los alegatos contenidos en el recurso de apelación ejercido por la sociedad KALA’S C.A en contra de la sentencia del Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial el 27 de febrero de 2011, puesto que este procedimiento particular de amparo versa única y exclusivamente sobre la amenaza o vulneración de derechos constitucionales ante el no cumplimiento de una providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo, dictamen que en definitiva se ajusta a los lineamientos que como en el caso de autos, ha establecido la Sala Constitucional del Alto Tribunal. Así se declara.

V

DECISIÓN

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa. KALA’S C.A, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en fecha 29 de noviembre de 2011, la cual queda CONFIRMADA.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal., Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil doce (2012).

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg. E.L.G.

En el día de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo diez y diecisiete de la mañana (10:17) se registró en el sistema informático juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. E.L.G.

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