Decisión nº PJ0292009000620 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Juez Unipersonal XIV

Caracas, 26 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-007381

CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS: AH51-X-2009-000491

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Cuaderno Separado correspondiente a las Medidas Cautelares solicitadas en la causa Principal signada con el Nro. AP51-V-2009-007381, contentiva de la demanda de Divorcio incoada por los Abogados I.F. y WILDA CORDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.331 y 4.317, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano KALED A.Y., de natural de Brasil, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.304.093, contra la ciudadana A.D.L.P.H.F., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.793.506, y especialmente en escrito de fecha12 de mayo del año en curso, suscrita por la Abogado I.F. y ratificado en fechas 15, 21 y 25 de mayo del año en curso por la referida abogada, mediante las cuales solicitaron:

  1. Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con el número 5-A, en el piso cinco(5), ubicado en el Edificio “RESIDENCIAS LAS TRINITARIAS”, en la Avenida Libertador y la Av. Las Trinitarias de la Urbanización La Campiña, Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual tiene un área total aproximada de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CERO DECÍMETROS CUADRADOS (112,00 M2). Consta de: Hall de acceso, salón, comedor, jardinera, estudio-biblioteca, cocina, lavadero, cuarto de servicio con baño, cuarto de A/A, dormitorio principal con closet y baño, dormitorio N° 2 y un (1) baño. Sus linderos son los siguientes: NORTE: con fachada norte; SUR: con fachada sur, ESTE: con fachada este; y OESTE: en parte con apto. 5-D, en parte con hall de ascensores y en parte con escalera de circulación del piso 5. al apartamento le corresponde una alícuota sobre los derechos y cargas del Condominio de tres con ocho milésimas por ciento (3.008%) y está identificado con el Código Catastral 01-01-09-U01-020-005-017-000-005-05A. A este apartamento le corresponde un (1) maletero ubicado en la Planta Sótano 2 del Edificio, identificado con letra y número M-8 y dos (2) puestos de estacionamiento ubicados en la misma Planta, identificados con los números 29/30, el cual les pertenece a los cónyuges en plena propiedad según documento inscrito por ante Registro Público del Segundo Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrito bajo el Nº 2008-442, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 215.1.1.13.367 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2008.

  2. Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda multifamiliar vacacionales, distinguido con el numero CUATRO RAYA SIETE (4-7), ubicado en el piso CUATRO (04) del Edificio Costabella, ubicado sobre una parcela o lote de terreno denominada A-2, ubicada en el lugar denominado Parcelamiento Pino, Sección El Palmar y Palmar Este, entre la Avenida Costanera y la Avenida Cannes, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio vargas del hoy Estado Vargas. La parcela o lote de terreno sobre la cual se haya construido el Edificio Costabella, tiene una superficie aproximada de cuatro mil quinientos tres metros cuadrados con cuatro mil cuatrocientos treinta centímetros cuadrados (4.503,4430 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, con la Avenida Costanera, en ochenta y un metros con treinta y un centímetros (81,39 Mts); SUR, con la llamada Avenida Cannes, en tres segmentos que miden: uno recto de setenta y un metros con trescientos setenta y un milímetros (71,371 Mts), un arco cuya cuerda mide seis metros con doscientos cuarenta y siete milímetros (6,247Mts) y otro arco cuya cuerda mide diez metros con novecientos treinta y cinco milímetros (10,935 Mts); ESTE, con terrenos de la Urbanización Palmar Este, en una línea recta de cuarenta y nueve metros con cuarenta y seis centímetros (49,46 Mts); y por el OESTE, con el Boulevard Montecarlo, en una línea de cuarenta y nueve metros con quince milímetros (49,015 Mts), todo según documento y plano que quedó agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas (hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado vargas), en fecha 14 de junio de 1984, bajo el No. 35, folio 162, Tomo 19, Protocolo Primero. El apartamento tiene un área aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (67.53 M2), le corresponde un porcentaje de condominio de 0,9201% sobre los bienes, derechos y obligaciones del Condominio; y consta de las siguientes dependencias: Estar-Comedor, balcón, un (01) dormitorio con sus respectivos vestier y baño incorporados, un (01) baño, Una kitchenette y área de lavadero. Este apartamento tiene los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte o Principal del Edificio; SUR: Pasillo de Circulación del piso; ESTE: Apartamento 4-6; y, OESTE: Apartamento 4-8. A este apartamento le corresponde como formando un todo indivisible con él, un (01) puesto de estacionamiento con el numero 32 y un maletero con el numero 62, así mismo le corresponde el uso exclusivo de un deposito maletero para aire acondicionado, ubicado en la misma planta, distinguido con el numero 4-7, según consta en Documento de Condominio registrado en fecha Trece de Marzo de 2008, por ante el Registro Publico del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, bajo el No. 25, Tomo 12 del Protocolo Primero, el cual les pertenece a los cónyuges en plena propiedad según documento inscrito por ante Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, inscrito bajo el Nº 1 del Protocolo 1, tomo 19.

  3. Medida de embargo preventivo sobre el 50% de los haberes depositados en la Cuenta corriente distinguida con el N° 01580027540271022147 del Central, Banco Universal.

  4. Medida de embargo preventivo sobre el 50% de los haberes depositados en la Cuenta corriente del Banco Venezuela, Grupo Santander distinguido con el N° 01020139010000035062.

    A los fines de tomar una decisión al respecto esta Juzgadora observa previamente lo siguiente:

    Establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

    Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...

    En este caso, al tratarse de un p.d.D., el Código Civil en su articulado, establece lo siguiente:

    Artículo 148 ejusdem, “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”

    Artículo 156 del Código Civil Venezolano, “Son bienes de la comunidad:

    1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

    2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

    3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges”.

    El Código Civil Venezolano, define como Bienes Comunes: 1 Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2 Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio, 3 Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4 El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de uno de los cónyuges. Todos estos bienes, tienen originalmente el carácter de comunes; pero los que vamos a seguir enumerando, asumen este carácter por subrogación o sustitución, 5 Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa del caudal común, aunque se hicieren a nombre de uno solo de los esposo, 6 Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o de la mujer y 7 Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social.

    Por su parte, el artículo 191 del Código Civil Venezolano en su ordinal 3° establece:

    Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

    “Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”

    De igual manera establece la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 499, de fecha 4 de junio de 2004, referente al contenido del artículo 191 del Código Civil, lo siguiente:

    La citada disposición legal no define límites, sino que por el contrario, contempla un régimen abierto, con gran amplitud. En efecto, este poder cautelar general no tiene las limitaciones del procedimiento civil ordinario, por estar interesado el orden público y la protección a la familia. Se constata del artículo 199 eiusdem, la intención del legislador de otorgarle al Juez que conoce de los procesos de separación de cuerpos y divorcio, un amplio poder tutelar para preservar los bienes de la comunidad, y los derechos de los hijos, incluso durante el desarrollo de este procedimiento especial, se preserva los derechos del cónyuge inocente que no ha dado motivo al divorcio, sin descuidar los derechos del otro. En estos casos, el Juez en uso de ese poder tutelar y discrecional, podrá dictar cualquiera de las medidas provisionales establecidas en el citado artículo 191, cuando la parte interesada así lo requiera o cuando las circunstancias así lo adviertan…

    (Resaltado y subrayado de esta Sala).

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 6 de mayo de 2005, señala que:

    En interpretación del art. 191 del CCV se establece:

    Este art. Confiere al Juez especial de la materia un amplio poder cautelar en los juicios relativos al divorcio y a la separación de cuerpos, incluso referidos a la nulidad de matrimonio (art. 125). E (sic) efecto de la norma se evidencia un catálogo de medidas que pueden ser solicitadas por cualquiera de los cónyuges durante la pendencia del proceso y que pueden ser otorgadas por el juzgador a su arbitrio

    .

    En este caso concreto, se observa que el acervo patrimonial de los ciudadanos KALED A.Y. y A.D.L.P.H.F., antes identificados, esta compuesto por varios bienes muebles e inmuebles adquiridos en la comunidad conyugal o que han podido generar alguna plusvalía en la misma, como pudiera tratarse de los inmueble antes descritos, cuyas medidas cautelares se solicitan, en virtud de lo señalado por la parte actora cuando afirma en su diligencia de fecha 25 de mayo de 2009 en los siguientes términos: “…. Ciudadana juez cuando mi representado se dirigió al apartamento para tratar de solventar la situación con la colaboración de la Junta de Condominio y del Cuerpos (sic) del Bomberos del Distrito Capital, hizo acto de presencia la ciudadana A.D.L.P.H.F., y le hizo saber a la Junta de Condominio que no hacía falta la autorización de mi representado para tener acceso al inmueble toda vez que era de ella y que ya tenía la venta del mismo pactada y que la firma de dicha venta sería en esta misma semana …”; Asimismo, se evidencia de las copias certificadas de la Partida de Matrimonio y de los documentos de propiedad de los inmuebles que los mismos fueron adquiridos luego de la vigencia matrimonial, lo cual hacen inferir a esta Jueza que son bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, al igual que la cantidad dineraria que pudieran estar depositadas en las cuentas bancarias, toda vez que no se evidencia de las actas hasta el presente, que los cónyuges hayan firmado capitulaciones antes de la celebración del matrimonio; en este sentido, considerando que se debe preservar los bienes pertenecientes de la comunidad conyugal hasta tanto sea disuelto el vínculo matrimonial y se determine lo conducente al respecto, de de conformidad con el artículo 191 ordinal 3° del Código Civil, esta Juzgadora considera que las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar; así como el embargo del 50% del dinero existente en la cuentas bancarias solicitadas, debe proceder en derecho, a fin de evitar la dilapidación, disposición y ocultamiento de los bienes de la comunidad conyugal existente entre los cónyuges, ciudadanos KALED A.Y. y A.D.L.P.H.F..

    En consecuencia, considerando la solicitud de la parte actora de dictar Medida Cautelar con la finalidad de preservar el patrimonio conyugal, tomando en cuenta la normativa, jurisprudencia y fundamentos antes expuestos y sin que esto signifique un pronunciamiento al fondo de la presente causa, este Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio XIV, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

  5. MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR un inmueble constituido por un apartamento identificado con el número 5-A, en el piso cinco (5), ubicado en el Edificio “RESIDENCIAS LAS TRINITARIAS”, en la Avenida Libertador y la Av. Las Trinitarias de la Urbanización La Campiña, Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual tiene un área total aproximada de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CERO DECÍMETROS CUADRADOS (112,00 M2). Consta de: Hall de acceso, salón, comedor, jardinera, estudio-biblioteca, cocina, lavadero, cuarto de servicio con baño, cuarto de A/A, dormitorio principal con closet y baño, dormitorio N° 2 y un (1) baño. Sus linderos son los siguientes: NORTE: con fachada norte; SUR: con fachada sur, ESTE: con fachada este; y OESTE: en parte con apto. 5-D, en parte con hall de ascensores y en parte con escalera de circulación del piso 5. al apartamento le corresponde una alícuota sobre los derechos y cargas del Condominio de tres con ocho milésimas por ciento (3.008%) y está identificado con el Código Catastral 01-01-09-U01-020-005-017-000-005-05A. A este apartamento le corresponde un (1) maletero ubicado en la Planta Sótano 2 del Edificio, identificado con letra y número M-8 y dos (2) puestos de estacionamiento ubicados en la misma Planta, identificados con los números 29/30, el cual les pertenece a los cónyuges en plena propiedad según documento inscrito por ante Registro Público del Segundo Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrito bajo el Nº 2008-442, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 215.1.1.13.367 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2008.

  6. MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda multifamiliar vacacionales, distinguido con el numero CUATRO RAYA SIETE (4-7), ubicado en el piso CUATRO (04) del Edificio Costabella, ubicado sobre una parcela o lote de terreno denominada A-2, ubicada en el lugar denominado Parcelamiento Pino, Sección El Palmar y Palmar Este, entre la Avenida Costanera y la Avenida Cannes, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio vargas del hoy Estado Vargas. La parcela o lote de terreno sobre la cual se haya construido el Edificio Costabella, tiene una superficie aproximada de cuatro mil quinientos tres metros cuadrados con cuatro mil cuatrocientos treinta centímetros cuadrados (4.503,4430 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, con la Avenida Costanera, en ochenta y un metros con treinta y un centímetros (81,39 Mts); SUR, con la llamada Avenida Cannes, en tres segmentos que miden: uno recto de setenta y un metros con trescientos setenta y un milímetros (71,371 Mts), un arco cuya cuerda mide seis metros con doscientos cuarenta y siete milímetros (6,247Mts) y otro arco cuya cuerda mide diez metros con novecientos treinta y cinco milímetros (10,935 Mts); ESTE, con terrenos de la Urbanización Palmar Este, en una línea recta de cuarenta y nueve metros con cuarenta y seis centímetros (49,46 Mts); y por el OESTE, con el Boulevard Montecarlo, en una línea de cuarenta y nueve metros con quince milímetros (49,015 Mts), todo según documento y plano que quedó agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas (hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado vargas), en fecha 14 de junio de 1984, bajo el No. 35, folio 162, Tomo 19, Protocolo Primero. El apartamento tiene un área aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (67.53 M2), le corresponde un porcentaje de condominio de 0,9201% sobre los bienes, derechos y obligaciones del Condominio; y consta de las siguientes dependencias: Estar-Comedor, balcón, un (01) dormitorio con sus respectivos vestier y baño incorporados, un (01) baño, Una kitchenette y área de lavadero. Este apartamento tiene los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte o Principal del Edificio; SUR: Pasillo de Circulación del piso; ESTE: Apartamento 4-6; y, OESTE: Apartamento 4-8. A este apartamento le corresponde como formando un todo indivisible con él, un (01) puesto de estacionamiento con el numero 32 y un maletero con el numero 62, así mismo le corresponde el uso exclusivo de un deposito maletero para aire acondicionado, ubicado en la misma planta, distinguido con el numero 4-7, según consta en Documento de Condominio registrado en fecha Trece de Marzo de 2008, por ante el Registro Publico del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, bajo el No. 25, Tomo 12 del Protocolo Primero, el cual les pertenece a los cónyuges en plena propiedad según documento inscrito por ante Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, inscrito bajo el Nº 1 del Protocolo 1, tomo 19.

  7. - MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE EL 50% DE LOS HABERES DEPOSITADOS en la Cuenta corriente distinguida con el N° 01580027540271022147 del Central, Banco Universal.

  8. - MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE EL 50% DE LOS HABERES DEPOSITADOS en la Cuenta corriente del Banco Venezuela, Grupo Santander distinguido con el N° 01020139010000035062.

  9. - Líbrese oficio a las oficinas de Registro Público correspondientes y a las entidades bancarias a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión. Se nombra correo especial al ciudadano J.L.S.A. a los fines de entregar los oficios en referencia. Y así se establece.-

    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

    Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Juez XIV del Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de M.d.D.M.N. (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    LA JUEZA,

    ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO,

    ABG. C.A.F.

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley. EL SECRETARIO,

    ABG. C.A.F.

    YLV/CAF/Marjorie

    AP51-V-2009-007381

    AH51-X-2009-000491

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