Decisión nº 51 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXP. N° 9734

 PARTE DEMANDANTE: KALED AL TAWEEL

 , APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: L.G. Y ANAHELIA N.I. Nos125.931 y 105.908

 PARTE DEMANDADA: PROSEGUROS S.A

 MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Presentada la presente demanda de, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en fecha 04 de JUNIO de 2008, por la Abogada L.G..

En fecha 14 de julio de 2008 se admitió la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS.

De un recorrido de las actas se observa que este Tribunal 10 de Noviembre de dos mil nueve 2009, recayó sentencia en la demanda por cumplimiento de contrato

En fecha 26 de octubre de dos mil nueve 2009 quedo definitivamente firme la sentencia

En fecha 01 de noviembre de dos mil nueve el abogado de la parte demandante solicito que se decrete la ejecución de la sentencia.

En fecha 14 de diciembre de 2009 el tribunal acuerda le ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2009.

En fecha diez 10 de marzo de 2010 comparece el ciudadano KALED AL TAWEEL asistido por el abogado LAEMIR MASS COLINA y por la parte demandada se da por terminada la presente causa que ese encuentra en estado en ejecución y celebran transacción judicial que se regirá por lo que a continuación se expone PRIMERO :”LA DEMANDADA ASEGURADA”que resulto totalmente perdiosa en la presente causa , procede en este acto , a través de su representación judicial a dar cumplimiento de manera voluntaria al pagó del monto condenado por este tribunal , como indemnización por la perdida total del vehículo asegurado e las siguientes características CLASE Camioneta ; tipo :pick up; USO :Carga; Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado Año: 2006 ; color :gris PLACA DEL VHICULO : 91EDAT;Serial de Carrocería : 8ZCEC14T06V304848; Serial del Motor : 06V304848; propiedad del ciudadano KALED AL TAWEEL demandante de auto, amparado por la poliza de seguro numero 24140000000312, pago que efectúa mediante cheque numero: 47618949, librado contra la cuenta corriente:01910098792198014311, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad condenada de OCHENTA MIL QUIENTOS BOLIVARES (Bs. 80.500,00) a favor del asegurado propietario beneficiario KALED AL TAWEEL SEGUNDO : Con vista a la perdida total y la indemnización total del vehículo antes identificada EL DEMANDANTE ASEGURADO a entregar el certificado de propiedad respectivo del vehículo y a suscribirlo el finiquito en lo que respecta , siendo que los costos referente a la mencionada autenticación del finiquito en lo que respecta a su firma serán cubierto por el TERCERO: Tomando en consideración ademas que LA DEMANDADA ASEGURADORA “, por vencimiento objetivo de la causa , fue condenada además , por costas procesales , siendo reciprocas concesiones EL DEMANDANTE ASEGURADO”y LA DEMANDADA ASEGURADORA” ,en aras de precaver futuro litigio en cuanto a la Estimación e Intimación de las costas procesales , acuerdan por concepto de la misma, que incluyen honorarios profesionales, la cantidad total y definitiva de DIECIEIS MIL BOLIVARES (16.000,00), los cuales paga en este acto “LA DEMANDANTE ASEGURADO”mediante cheque numero : 92619873, librado contra la cuenta corriente: 01910098792198014311, del Banco Nacional de Crédito , por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs16.000,00)a favor del asegurado propietario beneficiario. KALED AL TAWEEL CUARTA: Por su parte el EL DEMANDANTE ASEGURADO” declara que en virtud del presente pago no tiene nada mas que reclamar a “LA DEMANDADA ASEGURADORA”, ni civil, penal, ni administrativamente por este o por algún otro concepto que en su origen o extensión se deriven directamente o indirectamente del siniestro que origino la perdida total del vehículo asegurado antes descrito, QUINTA : De igual forma EL DEMANDANTE ASEGURADO”De igual forma EL DEMANDANTE ASEGURADO” , expresa que conforme lo establecido en el articulo 71 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro en concordancia con lo establecido en los articulos 1.298 y 1299 ordinal 1 del Código Civil Venezolano, subroga a” LA DEMANDADA ASEGURADORA” PROSEGUROS S. A. , en los derechos y acciones que le pudieran corresponder frente a terceras personas sean naturales o Jurídica, como consecuencia del siniestro que origino la perdida total del bien asegurado SEXTA Ambas partes , de conformidad con lo previsto por el articulo 256,del Código de Procedimiento Civil, solicitan , al Juez de la causa que por auto Interlocutorio , homologue la presente transacción y se le conceda autoridad de cosa Juzgada que pone fin, total irreversible y definitivo ,a la controversia de autos , a través de la presente satisfacción jurídica SEPTIMA: Ambas partes solicitan que se expidan sendas copias certificadas de la presente diligencia y del auto que la homologue

D E C I S I O N

Ahora bien este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la transacción judicial realizada por las partes lo cual es del tenor siguiente PRIMERO :”LA DEMANDADA ASEGURADA”que resulto totalmente perdiosa en la presente causa , procede en este acto , a través de su representación judicial a dar cumplimiento de manera voluntaria al pagó del monto condenado por este tribunal , como indemnización por la perdida total del vehículo asegurado e las siguientes características CLASE Camioneta ; tipo :pick up; USO :Carga; Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado Año: 2006 ; color :gris PLACA DEL VHICULO : 91EDAT;Serial de Carrocería : 8ZCEC14T06V304848; Serial del Motor : 06V304848; propiedad del ciudadano KALED AL TAWEEL demandante de auto, amparado por la poliza de seguro numero 24140000000312, pago que efectúa mediante cheque numero: 47618949, librado contra la cuenta corriente:01910098792198014311, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad condenada de OCHENTA MIL QUIENTOS BOLIVARES (Bs. 80.500,00) a favor del asegurado propietario beneficiario KALED AL TAWEEL SEGUNDO : Con vista a la perdida total y la indemnización total del vehículo antes identificada EL DEMANDANTE ASEGURADO a entregar el certificado de propiedad respectivo del vehículo y a suscribirlo el finiquito en lo que respecta , siendo que los costos referente a la mencionada autenticación del finiquito en lo que respecta a su firma serán cubierto por el TERCERO: Tomando en consideración ademas que LA DEMANDADA ASEGURADORA “, por vencimiento objetivo de la causa , fue condenada además , por costas procesales , siendo reciprocas concesiones EL DEMANDANTE ASEGURADO”y LA DEMANDADA ASEGURADORA” ,en aras de precaver futuro litigio en cuanto a la Estimación e Intimación de las costas procesales , acuerdan por concepto de la misma, que incluyen honorarios profesionales, la cantidad total y definitiva de DIECIEIS MIL BOLIVARES (16.000,00), los cuales paga en este acto “LA DEMANDANTE ASEGURADO”mediante cheque numero : 92619873, librado contra la cuenta corriente: 01910098792198014311, del Banco Nacional de Crédito , por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs16.000,00)a favor del asegurado propietario beneficiario. KALED AL TAWEEL CUARTA: Por su parte el EL DEMANDANTE ASEGURADO” declara que en virtud del presente pago no tiene nada mas que reclamar a “LA DEMANDADA ASEGURADORA”, ni civil, penal, ni administrativamente por este o por algún otro concepto que en su origen o extensión se deriven directamente o indirectamente del siniestro que origino la perdida total del vehículo asegurado antes descrito, QUINTA : De igual forma EL DEMANDANTE ASEGURADO” De igual forma EL DEMANDANTE ASEGURADO” , expresa que conforme lo establecido en el articulo 71 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro en concordancia con lo establecido en los artículos 1.298 y 1299 ordinal 1 del Código Civil Venezolano, subroga a” LA DEMANDADA ASEGURADORA” PROSEGUROS S. A. , en los derechos y acciones que le pudieran corresponder frente a terceras personas sean naturales o Jurídica, como consecuencia del siniestro que origino la perdida total del bien asegurado. y en los términos indicados, por cuanto quienes convienen tienen facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. Se acuerda proveer copias certificadas por secretaria.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con la ley.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los doce (12) días del mes de MARZO de dos mil DIEZ (2010). Años: 197 de la Independencia y 149 de la

Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA

ABG. D.C.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 51 , en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. D.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR