Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2011-000027

SOLICITANTES: A.K., T.S. y C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.300.921, V-6.821.387 y V-11.226.827, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: M.C. CONTRERAS R., y JULIMAR P.E., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 54.000 y 111.417, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la Solicitud de Asamblea de Copropietarios, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 11/01/2011, por las Abogadas M.C. y JULYMAR P.E., inscritas en el IPSA bajo los Nros. 54.000 y 111.417, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos A.K., T.S. y CONPCEPCIÓN VALLEJO, antes identificados, mediante la cual solicita que el Tribunal se sirva convocar una asamblea de copropietarios correspondientes a las Residencias Mansión Chivacoa, ubicada en calle Chivacoa, de la Urbanización Las Mercedes, Sector Sán Roman, con la finalidad de tratar los siguientes puntos: 1.- Presentación de memoria y cuenta de la administración; 2.- Informe de la Junta de Condominio, 3.- Elección de la Junta de Condominio y 4.- Elección del Administrador, en virtud de la negativa del administrador a convocar dicha asamblea éste Tribunal de la lectura del contenido de la solicitud a que se contrae dicho requerimiento observa:

En el caso de marras cabe señalar el contenido del artículo 899 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:

(sic)…“Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento.” (fin de la cita textual).

A su vez el artículo 340 de dicho Código, establece que:

El libelo de la demanda deberá expresar: …2°) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (…) 6°) Los Instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido…

De lo establecido en las normas citadas anteriormente, se desprende que para que sea admisible la solicitud de convocatoria de Asamblea General de Copropietarios, debe el solicitante respaldar o acompañar a la misma los instrumentos fundamentales que la justifiquen, en el caso bajo estudio, se pudo constatar luego de una revisión detallada a la solicitud, que los ciudadanos A.K., T.S. y CONPCEPCIÓN VALLEJO, antes identificado, no acompañaron los documentos o instrumentos que demuestren tal actuación, esto es, el documento que acredite la propiedad de los apartamentos por los cuales actúan, ya que la facultad para solicitar dicha convocatoria la tiene los copropietarios y al no demostrarse dicha condición este Tribunal declara inadmisible la Solicitud de Convocatoria de Asamblea General de Copropietarios de las Residencias Edificio Mansión Chivacoa, ubicada en la Urbanización Las M.S.S.R. presentada por las abogadas M.C. y JULYMAR P.E., inscritas en el IPSA bajo los Nros. 54.000 y 111.417, respectivamente. Así se decide.

La Juez,

Abg. A.G.G..

La Secretaria,

Abg. A.P.R..

AGG/APR/C.R.O.C.-

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