Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 27 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Bienes

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 27 de Mayo del 2004.-

194º y 144º

Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano J.E.Q.. N° V-9.382.832, suscrita por la ciudadana NANCIS M.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.983.048, debidamente asistida en este acto por la abogada KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público de Protección de la Circunscripción Judicial de este Estado, actuando en representación de los adolescentes A.A., J.M. y M.D.Q.D., de 13, 16 y 17 años de edad. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia Ofíciese al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Caracas, a los fines que envié lo solicitado. Líbrese el oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Y.F.G.G. y la Secretaria Abog. R.F.A.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. R.F.A.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. R.F.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-4723.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. R.F.A.

Exp. Nº S-4723.04

YFGG/Maribel.-

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