Decisión nº PJ0052008000146 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de agosto de 2008

198° y 148°

ACTA TRANSACCIONAL

EXP. GP02-L-2008-1409

En el día de hoy, catorce (14) de agosto de 2008, comparecen por ante este Juzgado Quinto del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, la empresa EUROCAR, C.A., sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Valencia , Estado Carabobo, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de Abril de 1997, bajo el N° 14, Tomo 38-A,, representada en este acto por el abogado en ejercicio M.D.S. de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.717.864, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.244, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que acompaño a la presente en original y copia simple, para que previa certificación de éste último, me sea devuelto el original, marcado con la letra “A”, por una parte; y por la otra; la ciudadana KALINOBSCA DEL C.G.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Edo. Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 11.204.413, debidamente asistido y representado por la Dra. E.R.C.C., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.442.788, inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.887, según consta de documento poder que riela en autos, quienes ocurren y exponen: PRIMERO: La ciudadana KALINOBSCA DEL C.G.C., incoó demanda contra la empresa EUROCAR, C.A., por la cual reclama el reenganche y pago de salarios caídos. SEGUNDO: Esa demanda cursa por ante este Juzgado Quinto del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo. Manifiesta la ciudadana KALINOBSCA DEL C.G.C. que comenzó a prestar sus servicios para la empresa EUROCAR, C.A., en fecha 16 de febrero de 2004, hasta el 02 de julio de 2008, fecha en la cual alega que fue despedida en forma injustificada, siendo su último cargo el de ayudante de Ejecutiva de Ventas, devengando un último salario mensual de Bs. 3.864,00. En este sentido, reclama como el reenganche y pago de salarios caídos, además de realizar otras afirmaciones contenidas en el escrito libelar. TERCERO: La empresa EUROCAR, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que la demandante ingresó el 16 de febrero de 2008, hasta el 02 de julio de 2008, a prestarles sus servicios profesionales como Ejecutiva de Ventas; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que a la fecha de terminación de la relación laboral la trabajadora devengara un monto de Bs. 3.864,00, ya que lo devengado por ella era la cantidad promedio de Bs. 3.442,27, al igual que rechaza firmemente que la trabajadora hubiera sido despedida en forma injustificada, ya que lo cierto en el presente caso es que la trabajadora fue despida en forma Justificada, según se evidencia de participación de despido justificada consignada por ante estos Tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo signada con el N° GR02-L-2008-000083; C) Expresamente niega, rechaza, desconoce e impugna por inciertos, las correspondencias presentados por la actora conjuntamente con el libelo de demanda y en las otras oportunidades legales para hacerlo; D) Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa la accionante por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito, y menos aún, hubiera realizado “…el día 02 de Julio de 2008 le pedí a el ciudadano L.M.C. que por favor nos reuniéramos para hablar del tema de mis comisiones ya que me retuvo mas de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), de igual manera le explique en dicha conversación que no era justo que lo que el llamaba fideicomiso o prestaciones sociales me lo descontaba de mi pago de sueldo y comisiones y que según la ley orgánica ese era un deber del patrono, de la misma manera le manifesté que los pagos que me venían haciendo de vacaciones, bono vacacional, utilidades, estaban mal hechos ya que el sueldo con el cual me lo estaban calculando no era el correcto, ya que estaba muy por debajo del sueldo real, de igual forma también le hice saber mi inconformidad de que el quiere que una como trabajadora firme una carta solicitando el disfrute de las vacaciones de un día por cada mes, cuando lo correcto es que mis vacaciones sean disfrutadas de manera consecutiva y por cada año de servicio, con el día adicional por año que establece la ley orgánica del trabajo, ya que el nunca me había dado explicación de ello, y en la reunión me dijo molesto que el con esa presión ya no podía seguir trabajando conmigo y me dio una Carta de Despido la cual no la firmo, ni la sello, por lo cual no se la firme como recibido, la cual anexo en la copia marcada con la letra “A”. De igual manera un comunicado a la casa de Repuestos, en la cual se puede observar que el numero del cual lo enviaron es de la Empresa EUROCAR, C.A., donde aparece su nombre y apellido y el logo de la empresa, en donde les comunica que para el día 02de julio el consideraba que ya no trabajaba con ellos, el anexo en copia y sellado por la casa de repuestos como recibido, marcado con la letra “B”, el día siguiente 03 de julio me vengo hablar con el y le digo que vengo a trabajar por que la carta que el me entrego no tiene validez ya que no la había firmado y no quiero que injustificadamente me Califique como Ausente Laboral y este señor me dijo que no podía entrar a la empresa, me dijo quédate afuera, luego de 20 minutos me llamo y me dijo que entrara pero que me sentara en la sala de espera, después le dijo al vigilante, Señor José de la empresa VIGINEM, que me sacara, y el llego a mi y me dijo que me saliera y yo le dije dígale a el que firme mi carta de Despido y yo me voy, y este señor no quiso firmar, entonces me fui para mi puesto de trabajo, y Sr. L.M.C. me llego hasta allá y me dijo salte de allí y te sientas aquí, le dije que no por que ese era mi puesto de trabajo, y que si el no me quería ver allí que diera mi carta de despido y yo me iba, entonces me arranco unas facturas que tenia en las manos y me grito: no me toques mi computador, mis teléfonos y mis papeles quiero que te vallas, y si no te vas voy a llamar a la fuerza publica para que te saquen de aquí, yo le respondí bueno llámela, entro a su Oficina y luego mando a una de las secretarias con una carta de despido en la cual indicaba que el despido era justificado la cual no le firme, y le solicite que fuera la misma que el me había dado el día anterior sin firmar, y me dijo que no, entonces no me Salí, a las 12:00 m, me fui almorzar con temor de regresar a las 2:00 por que le dijo al vigilante que no me dejara entrar, luego entre, y vino un cliente y le facture un repuesto y el le mando a otro compañero que le hiciera nota de crédito por que yo no tenia que facturar debido que yo ya según el no era ya empleada de Enrocar, c.a., y estuve sentada toda la tarde sin hacer nada por que el me despojo de las carpetas de: facturas, ordenes de compra y cotización, además me quito arbitrariamente el computador, adicional a eso los dias 02 y 03 de julio de 2008, firme en el libro de asistencia, y el le mando a borrar mi nombre por que no quiere que yo aparezca por ninguna parte, el día 04 de Julio de 2008, tomo la decisión de formalizar la denuncia por ante la fiscalia de la cual anexo copia marca con la letra “C” ya que emocionalmente estoy bastante afectada, fui maltratada verbalmente, amenazada y humillada, ya que me quisieron involucrar en Desfalco Administrativo Alterando Reportes desapareciendo Facturas, Culpándome Públicamente, y yo para defenderme le entregue todos los soportes de pagos de mis clientes los cuales son Compañías de Seguro y ellos cancelan con cheques y transferencias bancarias, y no con todo eso es para el mes de mayo me correspondía cobrar CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.517,00) de comisión y no fue cancelado sino NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 950,00), me retuvo CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.552,00) y el resto me lo deposito en la entidad bancaria que es la cuenta que el le llama Fideicomiso, esto quiere decir que los mismos empleados se cancelan sus prestaciones, en varias conversaciones el me ha manifestado que el quería que yo le aceptara la culpabilidad de todo, y como no lo reconocí nunca sencillamente, ya que nunca he cometido ningún tipo de alteración, error o hecho que menoscabe los intereses de la empresa por que lo único que hecho durante estos cuatro (4) años, cuatro (4) meses y diecisiete (17) dias de trabajo es trabajar por los interese de la empresa, de hecho que durante el tiempo que se me ha permitido laborar que sido la persona que ha captado la mayor cantidad de empresas de seguros y manejo el mayor volumen de ventas, de igual manera me dijo que iba a venir la PTJ y me iban a montar en una Camioneta y me llevaban a dar vueltas por toda valencia para que yo hablara. Desde hace mes y medio cuando me volvió a penalizar, por que el penaliza a sus trabajadores quitándole dinero, en cuanto al dinero de ventas a créditos si la factura no estaba cancelada en los treinta dias, el me penalizaba de manera exagerada, y cuando mis clientes cancelaban el recibía el dinero pero a mi no me lo regreso nunca y estoy hablando de penalizaciones muy altas, temiendo por mi integridad física ya que he recibido de parte de esta persona fuertes aseveraciones y alteraciones y por que se están vulnerando mis derechos humanos tanto como persona, como mujer.”; SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente: Uno: La empresa EUROCAR, C.A., otorga a la ciudadana KALINOBSCA DEL C.G.C., la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laborar por motivo de la relación laboral que los unió desde el 16 de febrero de 2008, hasta el 02 de julio de 2008, y que finalizó por VOLUNTAD COMÚN DE LAS PARTES, la cual es del siguiente acuerdo:

EUROCAR, C.A.

RIF J-30210191-3

LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Patrón: Eurocar C.A.

Trabajador: Kalinobska del C.G.C.

C.I.: V-11.204.413

Fecha de Ingreso: 16/02/2004

Fecha de Egreso: 02/07/2008

Tiempo de Servicio: 4 años, 4 meses y 16 días

Motivo: VOLUNTAD COMÚN DE LAS PARTES

Sueldo Promedio Integral: Bs 3.442,27

Salario Promedio Diario Integral: Bs 114,74

Salario Diario Base Prest. Sociales: Bs 127,81

Yo, Kalinobska del C.G.C., portador de la Cédula de Identidad N° 11.204.413,

declaro que he recibido en este acto de Eurocar C.A., la suma de dinero por los

conceptos que a continuación se detallan:

ASIGNACIONES SALARIO DIAS TOTAL

Prest. Antigüedad (Art. 108, Par.1ero, lit. c) (Ver Cuadro Nº 1) 260 17.538,57

Dias Adic. p/Prest. Antiguedad (Art. 108) (Ver Cuadro Nº 1) 20 1.412,51

Intereses s/Prest. Antigüedad (Art.108, lit.c) (Ver Cuadro Nº 1) 3,33

Vacaciones Anuales Vencidas desde año 2004 hasta año 2007 (Ver Cuadro Nº 2) 114,74 66 7.572,99

Bono Vacacional Anuales desde año 2004 hasta año 2007 (Ver Cuadro Nº 2) 114,74 34 3.901,24

Vacaciones Fraccionadas (Art.225) 114,74 6,33 726,70

Bono Vacacional Fraccionado (Art. 225) 114,74 3,67 420,72

Utilidades Fraccionadas (Art.174,Par.Prim.) 114,74 15 1.721,13

Comisiones corresp. Cobranzas Mayo 2008 4.968,00

Comisiones corresp. Cobranzas Junio 2008 899,00

TOTAL ASIGNACIONES 39.164,19

DEDUCCIONES

Depositado en Fideicomiso desde el 31/03/2006 hasta el 02/07/2008 (Art. 108) 16.576,96

Anticipos Año 2004 y 2005 (Ver Cuadro Nº 1) 1.319,69

Préstamo del 10/04/2008 4.000,00

Intereses sobre Préstamo 280,00

TOTAL DEDUCCIONES 22.176,65

MONTO A PAGAR 16.987,54

Igualmente, la empresa EUROCAR, C.A. concede a la ciudadana KALINOBSCA DEL C.G.C. una bonificación única, graciosa y especial de carácter transaccional por la cantidad de VEINTIÚN MIL DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 21.012,46), y su liquidación por la cantidad de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 16.987,54), que incluye las deducciones correspondientes, para un total a recibir de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 38.000,00), y lo correspondiente al fideicomiso depositado en el Banco Central, liquidación y bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias días descanso, domingos y/o feriados y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 del Código Civil, indemnizaciones morales de cualquier tipo o provenientes de cualquier naturaleza, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos: La ciudadana KALINOBSCA DEL C.G.C. declara que recibe y acepta el pago la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral y la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace la empresa EUROCAR, C.A.. dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la expectativa de derecho, la trabajadora ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite La Trabajadora que: a) La empresa en momento alguno realizó lo señalado por la Trabajadora, y menos aún que hubiese efectuado“…el día 02 de Julio de 2008 le pedí a el ciudadano L.M.C. que por favor nos reuniéramos para hablar del tema de mis comisiones ya que me retuvo mas de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), de igual manera le explique en dicha conversación que no era justo que lo que el llamaba fideicomiso o prestaciones sociales me lo descontaba de mi pago de sueldo y comisiones y que según la ley orgánica ese era un deber del patrono, de la misma manera le manifesté que los pagos que me venían haciendo de vacaciones, bono vacacional, utilidades, estaban mal hechos ya que el sueldo con el cual me lo estaban calculando no era el correcto, ya que estaba muy por debajo del sueldo real, de igual forma también le hice saber mi inconformidad de que el quiere que una como trabajadora firme una carta solicitando el disfrute de las vacaciones de un día por cada mes, cuando lo correcto es que mis vacaciones sean disfrutadas de manera consecutiva y por cada año de servicio, con el día adicional por año que establece la ley orgánica del trabajo, ya que el nunca me había dado explicación de ello, y en la reunión me dijo molesto que el con esa presión ya no podía seguir trabajando conmigo y me dio una Carta de Despido la cual no la firmo, ni la sello, por lo cual no se la firme como recibido, la cual anexo en la copia marcada con la letra “A”. De igual manera un comunicado a la casa de Repuestos, en la cual se puede observar que el numero del cual lo enviaron es de la Empresa EUROCAR, C.A., donde aparece su nombre y apellido y el logo de la empresa, en donde les comunica que para el día 02de julio el consideraba que ya no trabajaba con ellos, el anexo en copia y sellado por la casa de repuestos como recibido, marcado con la letra “B”, el día siguiente 03 de julio me vengo hablar con el y le digo que vengo a trabajar por que la carta que el me entrego no tiene validez ya que no la había firmado y no quiero que injustificadamente me Califique como Ausente Laboral y este señor me dijo que no podía entrar a la empresa, me dijo quédate afuera, luego de 20 minutos me llamo y me dijo que entrara pero que me sentara en la sala de espera, después le dijo al vigilante, Señor José de la empresa VIGINEM, que me sacara, y el llego a mi y me dijo que me saliera y yo le dije dígale a el que firme mi carta de Despido y yo me voy, y este señor no quiso firmar, entonces me fui para mi puesto de trabajo, y Sr. L.M.C. me llego hasta allá y me dijo salte de allí y te sientas aquí, le dije que no por que ese era mi puesto de trabajo, y que si el no me quería ver allí que diera mi carta de despido y yo me iba, entonces me arranco unas facturas que tenia en las manos y me grito: no me toques mi computador, mis teléfonos y mis papeles quiero que te vallas, y si no te vas voy a llamar a la fuerza publica para que te saquen de aquí, yo le respondí bueno llámela, entro a su Oficina y luego mando a una de las secretarias con una carta de despido en la cual indicaba que el despido era justificado la cual no le firme, y le solicite que fuera la misma que el me había dado el día anterior sin firmar, y me dijo que no, entonces no me Salí, a las 12:00 m, me fui almorzar con temor de regresar a las 2:00 por que le dijo al vigilante que no me dejara entrar, luego entre, y vino un cliente y le facture un repuesto y el le mando a otro compañero que le hiciera nota de crédito por que yo no tenia que facturar debido que yo ya según el no era ya empleada de Enrocar, c.a., y estuve sentada toda la tarde sin hacer nada por que el me despojo de las carpetas de: facturas, ordenes de compra y cotización, además me quito arbitrariamente el computador, adicional a eso los dias 02 y 03 de julio de 2008, firme en el libro de asistencia, y el le mando a borrar mi nombre por que no quiere que yo aparezca por ninguna parte, el día 04 de Julio de 2008, tomo la decisión de formalizar la denuncia por ante la fiscalia de la cual anexo copia marca con la letra “C” ya que emocionalmente estoy bastante afectada, fui maltratada verbalmente, amenazada y humillada, ya que me quisieron involucrar en Desfalco Administrativo Alterando Reportes desapareciendo Facturas, Culpándome Públicamente, y yo para defenderme le entregue todos los soportes de pagos de mis clientes los cuales son Compañías de Seguro y ellos cancelan con cheques y transferencias bancarias, y no con todo eso es para el mes de mayo me correspondía cobrar CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.517,00) de comisión y no fue cancelado sino NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 950,00), me retuvo CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.552,00) y el resto me lo deposito en la entidad bancaria que es la cuenta que el le llama Fideicomiso, esto quiere decir que los mismos empleados se cancelan sus prestaciones, en varias conversaciones el me ha manifestado que el quería que yo le aceptara la culpabilidad de todo, y como no lo reconocí nunca sencillamente, ya que nunca he cometido ningún tipo de alteración, error o hecho que menoscabe los intereses de la empresa por que lo único que hecho durante estos cuatro (4) años, cuatro (4) meses y diecisiete (17) dias de trabajo es trabajar por los interese de la empresa, de hecho que durante el tiempo que se me ha permitido laborar que sido la persona que ha captado la mayor cantidad de empresas de seguros y manejo el mayor volumen de ventas, de igual manera me dijo que iba a venir la PTJ y me iban a montar en una Camioneta y me llevaban a dar vueltas por toda valencia para que yo hablara. Desde hace mes y medio cuando me volvió a penalizar, por que el penaliza a sus trabajadores quitándole dinero, en cuanto al dinero de ventas a créditos si la factura no estaba cancelada en los treinta dias, el me penalizaba de manera exagerada, y cuando mis clientes cancelaban el recibía el dinero pero a mi no me lo regreso nunca y estoy hablando de penalizaciones muy altas, temiendo por mi integridad física ya que he recibido de parte de esta persona fuertes aseveraciones y alteraciones y por que se están vulnerando mis derechos humanos tanto como persona, como mujer.”, ya que ello lo estableció únicamente como medida de presión para las resultas del presente juicio; b) que la empresa procedió apegada a la legislación laboral vigente y en razón a ello, la trabajadora renuncia a cualquier reclamación pasada o futura por cualquier organismo, y en especial por la vía penal. Por todo esto la demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto la ciudadana KALINOBSCA DEL C.G.C., debidamente asistida y representada en este acto, le otorga a la empresa EUROCAR, C.A. un formal y definitivo finiquito. La ciudadana KALINOBSCA DEL C.G.C., asistida y representada por su apoderada judicial, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de cheques No. 53415223 Y 1808570501, librado contra el Banco Mercantil y Centra, respectivamente, por VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 26.000,00) y DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), y la liberación del fideicomiso en el Banco Central, copia de los cuales se acompañan a la presente marcado “B” Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa EUROCAR, C.A. nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. SEPTIMA: En este sentido, la ciudadana KALINOBSCA DEL C.G.C., representado por su apoderada judicial declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el pago de prestaciones sociales que se le realiza en la presente transacción, y está conforme con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de EUROCAR, C.A. a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo y en su propio contrato de trabajo, por lo que la ciudadana KALINOBSCA DEL C.G.C. declara que nada más queda a deberle EUROCAR, C.A. por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de EUROCAR, C.A. así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral, sean de naturaleza civil o penal, que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para EUROCAR, C.A., o cualquier indemnización de carácter material y/ o moral, sean de naturaleza civil o penal otra previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que EUROCAR, C.A. le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra EUROCAR, C.A. y, en todo caso, cualquier cantidad que EUROCAR, C.A. le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. OCTAVA: La ciudadana KALINOBSCA DEL C.G.C. acepta y reconoce que EUROCAR, C.A. se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con EUROCAR, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a la ciudadana KALINOBSCA DEL C.G.C. por la relación laboral que mantuvo con EUROCAR, C.A. y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana a EUROCAR, C.A. un total y absoluto finiquito. NOVENA: En virtud de esta transacción EUROCAR, C.A. y la ciudadana KALINOBSCA DEL C.G.C. se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana KALINOBSCA DEL C.G.C. se compromete expresamente a no intentar contra EUROCAR, C.A. ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga a la Trabajadora sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, la Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega del cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena la entrega de las pruebas a las partes y el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZ.,

LA PARTE ACTORA., LA PARTE DEMANDADA.,

ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA.,

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