Decisión nº PJ0072011000118 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoOferta Real De Pago Y Deposito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000474

PARTE OFERENTE: KAM VEY CHANG CHEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.935.199.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: P.M.V.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.533.-

PARTE OFERIDA: F.G.D.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.184.078.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: No se constituyeron en juicio.

MOTIVO: Oferta Real y Depósito.

I

Recibido asunto Nº AP31-V-2010-003968, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, proveniente del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio Nº 2011-202, de fecha 07/04/2011, constante de Ochenta y Dos (82) folios útiles, ello con motivo de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 28/03/2011 mediante la cual se declaro INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, este Tribunal observa lo siguiente:

II

De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente el Tribunal observa que riela del folio diecinueve al veintinueve decisión emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04/10/2010, declarándose INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Oferta Real y como consecuencia de ello DECLINÓ la competencia a la instancia de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las razones que consideró pertinentes en aquella oportunidad. Ahora bien DEFINITIVAMENTE FIRME como quedó la declinatoria de competencia en virtud de no haber sido opuesto ningún recurso entró a conocer de la solicitud el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien procedió a declararse a su vez INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, mediante decisión de fecha 28/03/2011, quedando igualmente definitivamente firme por no haberse planteado recurso alguno.

Ahora bien, vistas las decisiones proferidas por ambos Tribunales debe éste Juzgador observar lo dispuesto en los Artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan:

Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia

.

Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...

.

Según la doctrina señalada en el Código de Procedimiento Civil comentado del Dr. Cabanellas define el conflicto de competencia como la determinación entre jueces competidores acerca de quien debe conocer de una causa.

Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:

Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:

51. Decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido

.

En atención a las normas indicadas, se observa claramente que ha surgido un conflicto negativo entre el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en virtud de que ambos Tribunales se declararon incompetentes para conocer del procedimiento de oferta real y depósito, incoado por el abogado P.M.V.M., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Kam Vey Chang Cheon.

Como consecuencia de lo anterior, el Juez Vigésimo Cuarto de Municipio Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ha plantear el conflicto negativo de competencia y debido remitir el presente expediente al Juzgado Superior Común entre éste y el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ASI SE DECIDE.

En definitiva y dadas las condiciones que anteceden, en aplicación y resguardo del principio de la celeridad procesal, este Tribunal ordena remitir el presente asunto con su respectivo oficio al Juzgado Distribuidor Superior de Turno Civil, Mercantil, Transito, Bancario del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se pronuncie respecto a la regulación de competencia en la presente causa y ASÍ SE DECIDE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y visto que en el presente caso existe un conflicto negativo de competencia, este juzgador en aras de salvaguardar los principios de la celeridad y economía procesal, ORDENA la remisión inmediata del asunto con su respectivo oficio al Juzgado Distribuidor Superior de Turno Civil, Mercantil, Transito, Bancario del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas PUBLIQUESE, REGISTRESE y REMITASE el expediente.

Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Mayo de 2011. 201º y 152º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 3:17 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2011-000474

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