Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 13 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoTacha De Falsedad De Instrumento Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2015-000032

En la Demanda por Tacha de Falsedad de Documento Público incoada por los abogados G.A.C. y J.A.S.O., titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.918.566 y V-2.741.957, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 37.620 y 36.137, en nombre y representación del ciudadano KAMAL A.N., titular de la cédula de identidad Nº V-9.862.050, contra el documento de compraventa de inmueble celebrado entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana B.A.M., titular de la cédula de identidad Nº E-80.451.08; procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la acción con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el dos (02) de mayo de 2014 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, los abogados G.A.C. y J.A.S.O. ejercieron en representación del ciudadano Kamal A.N.D. por Tacha de Falsedad de Documento Público contra el documento de compraventa de inmueble celebrado entre la Alcaldía del Municipio Sifontes del estado Bolívar y la ciudadana B.A.M..

I.2. Por auto dictado el trece (13) de mayo de 2014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar instó a la parte demandante a estimar la cuantía de la demanda.

I.3. Mediante diligencia presentada el veintidós (22) de mayo de 2014, la representación judicial de la parte demandante estimó la cuantía de la acción en la cantidad de Bs. 500.000,00 equivalentes al momento de la interposición de la demanda a 3.937 U.T.

I.4. Mediante sentencia dictada el doce (12) de febrero de 2015 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior.

I.5. Mediante auto dictado el cuatro (04) de marzo de 2015 se le dio entrada a la presente causa.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    A los fines de verificar la competencia y admisibilidad de la demanda de tacha de falsedad de documento público incoada por los abogados G.A.C. y J.A.S.O. en representación del ciudadano Kamal A.N. contra el documento de compraventa de inmueble celebrado entre la Alcaldía del Municipio Sifontes del estado Bolívar y la ciudadana B.A.M., protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Roscio el dos (02) de agosto de 2005, bajo el Nº 30, Tomo IV, Protocolo Primero, manifestando que se encuentran facultados para ejercer la demanda en virtud del poder otorgado el veintinueve (29) de noviembre de 2013, autenticado en la Notaría Pública de Upata Municipio Piar del estado Bolívar.

    Se destaca que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que se declarará inadmisible la demanda si no se acompañan los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, reza:

    Artículo 35. Inadmisibilidad de la demanda. “La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

    1. Caducidad de la acción.

    2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.

    3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.

    4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

    5. Existencia de cosa juzgada.

    6. Existencia de conceptos irrespetuosos.

    7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley”. (Destacado añadido).

    Aplicando la citada disposición legal al caso de autos, observa este Juzgado que el poder especial que le otorgó el ciudadano Kamal A.N. a los abogados G.A.C. y J.A.S.O. fue conferido para que lo representaran y “defienda (defendiera sus) derechos e intereses en el juicio de reivindicación y demolición de inmueble incoado en (su) contra por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por los ciudadanos R.R.Z.C. e I.A.E. Rivas…”, en consecuencia, el poder especial que les fue conferido quedó limitado a su ejercicio para el específico juicio en el determinado y al no acompañarse al libelo el instrumento poder mediante el cual el mencionado ciudadano facultare a los abogados para ejercer la presente demanda de tacha de falsedad por vía principal contra el documento de compraventa de inmueble celebrado entre la Alcaldía del Municipio Sifontes del estado Bolívar y la ciudadana B.A.M., debe este Juzgado declarar inadmisible la demanda incoada de conformidad con el artículo 35.4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la DEMANDA DE TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO incoada por los abogados G.A.C. Y J.A.S.O. en representación del ciudadano KAMAL A.N. contra el documento de compraventa de inmueble celebrado entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana B.A.M..

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ODEISA VIÑA HERRERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR