Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Aristides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de Yaracuy, de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Aristides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña
PonenteGiovanni Ramirez Marín
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, J.A. PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 02 de Diciembre de 2009

AÑOS: 199° y 150°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 711/2009, de fecha 16 de Noviembre de 2009, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente Nº 4914, relativo al Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por los ciudadanos KAMAL M. A.Q., A.K.A. y A.A.K., representados Judicialmente por el Abogado en ejercicio J.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.834, contra el ciudadano RAYMOUND MOHAYAR, de Nacionalidad Libanesa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.542.315. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 649/09, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° G.A.R.M.

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL A.P.A.

GRM/vapa.-

Com. 649/09

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, J.A. PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 04 de Diciembre de 2009

AÑOS 199° Y 150°

Revisada como ha sido la presente Comisión y Visto el oficio Nº 711/2009, de fecha 16 de Noviembre de 2009, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativa al Embargo Ejecutivo del Juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, Expediente Nº 4.914, nomenclatura interna de ese Tribunal, incoado por los ciudadanos KAMAL M. A.Q., A.K.A. y A.A.K., Contra: el ciudadano R.M., ampliamente identificados en autos. En consecuencia, sin el animo de ir contra la inteligencia de la Comisión como lo establece el Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal hace las siguientes observaciones: PRIMERO: La Comisión identificada con el Nº 552/07, nomenclatura interna de este Tribunal, fue remitida a ese Tribunal según auto de fecha 12 de Febrero de 2.008, por Falta de Impulso Procesal, según se evidencia en la Comisión inserto a los folios Dieciséis (16), Diecisiete (17) y Dieciocho (18) respectivamente, hoy día recibida en fecha 02 de Diciembre de 2009, identificada con el Nº 649/09 nomenclatura de este Tribunal. SEGUNDO: En la presente Comisión que fue devuelta por Falta de Impulso Procesal a ese Juzgado, no aparece auto donde fue recibido por el Tribunal Comitente. TERCERO: En la presente Comisión no aparece el nuevo mandamiento de Ejecución. Ahora bien en aras de dar Cumplimiento efectivo de la Comisión conferida, como establece el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda Oficiar y remitir Copia Certificada de la presente Comisión al Tribunal Comitente, con la finalidad que se nos informe si por ante la causa principal la parte actora solicitó que se remitiera nuevamente dicha Comisión al Comisionado a los fines de su cumplimiento, en caso afirmativo sírvase enviar el decreto de Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo, en el Juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, y una vez conste en auto la información solicitada, este Tribunal Comisionado fijará día, hora y fecha para la práctica de la Medida. Remítase mediante Oficio al Juzgado Comitente. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° G.A.R.M.

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL A.P.A.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior mediante Oficio N° 306.-

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL A.P.A.

GARM/vapa

Com. No. 649/09

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, J.A. PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 11 de Enero de 2010

Año: 199° y 150°

Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida EMBARGO EJECUTIVO, en la población de San Pablo, Municipio A.B.d.E.Y., para el día Martes 26 de Enero de 2010, a las 10:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal; a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio A.B.d.E.Y. y al C.d.P.d.M.A.B.d.E.Y.. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° G.A.R.M.

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL A.P.A.

GARM/vapa

Com. Nº 649/09

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