Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 3 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012).

Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000489

PARTE ACTORA: Á.D.C.R., E.M.K. y L.J.C.Q..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.G.D.Á., S.Á.G., C.G.Á.L. y R.E.Á.A. y.

PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.S.L., R.R.G., R.R.A., E.P.V., M.D.D..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000489, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez F.H., con la asistencia de la secretaria Abogada Z.C.R.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, los ciudadanos Á.D.C.R., E.M.K. y L.J.C.Q., titulares de la Cédula de Identidad Nros V-12.616.506, V-12.066.237 y V-11.145.303, respectivamente debidamente asistidos por su Apoderado Judicial Abogado R.E.Á.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 81.446, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de poder Apud Acta otorgado por la Coordinación de Secretaría de fecha 11-10-2012; y por la parte demandada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., comparece la Abogada R.R.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.464, según se evidencia de Poder Original debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador de fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil seis (2006), quedando anotado bajo el Nº 07, tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.

Verificada la cualidad de las partes, las mismas acuerdan celebrar Transacción con la finalidad de llegar a un acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado al mismo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

Nosotros, R.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.254312, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.464, respectivamente, actuando en este acto en mi condición de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en banco universal consta en documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., y reformados íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 Qto; representación que consta de instrumento previamente identificado el cual cursa en autos; en adelante denominada LA DEMANDADA, por una parte; y, por la otra A.C., E.K. y L.C. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.12.616.506, 12.066.237 y 11.145.303, representados por su apoderado judicial R.E.Á.A. venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Porlamar inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.446, quien en lo adelante se denominarán LOS ACTORES, declaramos:

DECLARACIONES PREVIAS.-

Cursa por ante este Juzgado, bajo el expediente No OBP02-L-2012-00489, demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos intentada por LOS ACTORES contra LA DEMANDADA, la cual asciende a la cantidad de UN MILLON VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.022.586,50).

Ahora bien, por cuanto es el interés de las parte, poner fin a la controversia suscitada entre ellas, y exhortados como fuimos por este Despacho en las diversas prolongaciones de la Audiencia Preliminar celebradas; de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS DE LOS ACTORES

Alegan LOS ACTORES en su libelo de demanda lo siguiente:

• Que prestaron servicios personales y subordinados en beneficio de la Organización Banesco, grupo de empresas conformado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO CASA DE BOLSA, C.A., BANESCO SEGURO, C.A. y CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., así: El ciudadano A.D.C.R., desde el 19 de julio de 2001 hasta el 17 de febrero de 2012, siendo su último cargo Supervisor de Oficina de Banca Privada; E.M.K.B., desde el 14 de diciembre de 1998 hasta el 23 de abril de 2012, siendo su último cargo Ejecutivo de Apoyo Logístico y L.J.C.Q., desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 19 de diciembre de 2011, siendo su último cargo Cajero.

• Que el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue por renuncia voluntaria.

• Que A.D.C.R. prestó servicios para la demandada durante diez (10) años, seis (6) meses y veintiocho (28) días; E.M.K.B. durante trece (13) años, cuatro (4) meses y nueve (09) días; y L.J.C.Q., durante tres (3) años y cuatro (04) días.

• Que al momento de la terminación de la relación de trabajo devengaban un salario mixto conformado por una parte fija ó básico y otra parte variables derivadas de los incentivos pagados mensualmente en virtud de la productividad o meta alcanzada.

• Que A.D.C.R. , devengaba un salario diario normal promedio de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.256,08), y un último salario integral de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.363,49).

• Que E.M.K.B., devengaba un salario diario normal promedio de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.283,40), y un último salario integral de CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTE Y SIETE CENTIMOS (Bs.402,27).

• Que L.J.C.Q., devengaba un salario diario normal promedio de CIENTO ONCE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.111,02), y un último salario integral de CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.157,59).

• Que A.D.C.R. , recibió el 27 de marzo de 2012, de LA DEMANDADA, la suma de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.35.599,12), como parte de su liquidación de prestaciones sociales; E.M.K.B., recibió el 16 de febrero de 2012 de LA DEMANDADA, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.17.516,29), como parte de su liquidación de prestaciones sociales y L.J.C.Q., recibió el 27 de enero de 2012 de LA DEMANDADA, la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.9.815,11), como parte de su liquidación de prestaciones sociales.

• Que en dichas sumas de dinero LA DEMANDADA, omitió incluir una importante diferencia de prestaciones sociales, por lo que procedieron a demandar el cobro de dicha diferencia.

• Que LA DEMANDADA pagaba la parte variable del salario mediante la realización de depósitos mensuales, de manera regular y permanente en sus cuentas nóminas bajo la figura de supuestas y negadas “notas de crédito”, las cuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo formaban parte integrante de su salario normal, pero que las mismas no fueron incluidas para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.

• Que para la determinación de las prestaciones sociales que les correspondían, LA DEMANDADA aplicó siempre una “exclusión salarial”, la cual no fue convenida desde el inicio de la relación laboral, sino a partir del año 2007, mediante la suscripción y homologación de la Convención Colectiva del Trabajo.

• Que la exclusión salarial referida se efectuó sin respetar el salario mínimo legalmente establecido.

• Que LA DEMANDADA no incorporó a la base de cálculo para la determinación de sus prestaciones sociales el aporte del 11% del salario normal realizado al Fondo de Ahorro.

• Que LA DEMANDADA, nunca pagó ni tomó en cuenta para le cálculo del salario normal mensual de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad la correspondiente incidencia de la parte variable del salario, sobre los días sábados, domingos y feriados nacionales y bancarios.

• Que LA DEMANDADA adeuda a A.D.C.R., las siguientes cantidades por concepto de prestaciones sociales:

1) SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.73.605,81), por concepto de Prestación de Antigüedad;

2) VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.28.675,96), correspondiente a Intereses sobre Prestaciones Sociales;

3) SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.7.996,78), por concepto de Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

4) VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.23.166,75), por concepto de días adicionales conforme a lo estatuido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

5) SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.63.697,43), por concepto de diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario devengado;

6) VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.20.820,18), correspondiente a la diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro;

7) CIEN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.100.273,83), por concepto de utilidades correspondiente a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012;

8) CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.128.894,46), por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012;

• Que a las cantidades antes señaladas se le deben efectuar deducciones por la suma de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.32.599,12), para un gran total adeudado por LA DEMANDADA a decir de A.D.C.R., de CUATROCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.411.532,07).

• Que LA DEMANDADA adeuda a E.M.K.B., las siguientes cantidades por concepto de prestaciones sociales:

9) OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.89.460,02), por concepto de Prestación de Antigüedad;

10) CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.58.641,53), correspondiente a Intereses sobre Prestaciones Sociales;

11) VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.24.869,53), por concepto de días adicionales conforme a lo estatuido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

12) SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.71.684,79), por concepto de diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario devengado;

13) VEINTITRES MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.23.201,96), correspondiente a la diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro;

14) CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.129.915,89), por concepto de utilidades correspondiente a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012;

15) CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.187.559,87), por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012;

• Que a las cantidades antes señaladas se le deben efectuar deducciones por la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.17.516,29) y la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL QUNIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.44.518,25), para un gran total adeudado por LA DEMANDADA a decir de E.M.K.B., de QUINIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.523.299,05).

• Que LA DEMANDADA adeuda a L.J.C.Q., las siguientes cantidades por concepto de prestaciones sociales:

16) VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.22.990,30), por concepto de Prestación de Antigüedad;

17) CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.4.829,70), correspondiente a Intereses sobre Prestaciones Sociales;

18) NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.906,50), por concepto de días adicionales conforme a lo estatuido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

19) QUINCE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.15.409,83), por concepto de diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario devengado;

20) CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.5.058,96), correspondiente a la diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro;

21) TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.32.393,35), por concepto de utilidades correspondiente a los años, 2009, 2010 y 2011;

22) CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.14.987,70), por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2009, 2010 Y 2011;

• Que a las cantidades antes señaladas se le deben efectuar deducciones por la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTAY SIETE CENTIMOS (Bs.8,820,87), para un gran total adeudado por LA DEMANDADA a decir de L.J.C.Q. de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.87.745,47).

SEGUNDA

ALEGATOS DE LA DEMANDADA:

LA DEMANDADA rechaza categóricamente, en todas y cada una de sus partes las pretensiones invocadas por LOS ACTORES en su libelo de demanda, en virtud de no estar ajustadas a derecho ni a la realidad de los hechos, pues lo verdaderamente cierto es que:

• LA DEMANDADA, reconoce por ser cierto que LOS ACTORES prestaron servicios personales y subordinados en beneficio de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, y no para la ORGANIZACIÓN BANESCO, como lo afirman en escrito libelar, así: El ciudadano A.D.C.R. , desde el 19 de julio de 2001 hasta el 17 de febrero de 2012, siendo su último cargo Supervisor de Oficina de Banca Privada; E.M.K.B., desde el 14 de diciembre de 1998 hasta el 23 de abril de 2012, siendo su último cargo Ejecutivo de Apoyo Logístico y L.J.C.Q., desde el 15 de Diciembre de 2008 hasta el 19 de diciembre de 2011, siendo su último cargo Cajero.

• Que la relación de trabajo culminó por renuncia presentada por LOS ACTORES de forma voluntaria, libre de apremio y coacción.

• LA DEMANDADA reconoce por ser cierto que A.D.C.R. prestó servicios para la demandada durante diez (10) años, seis (6) meses y veintiocho (28) días; E.M.K.B. durante trece (13) años, cuatro (4) meses y nueve (09) días; y L.J.C.Q., durante tres (3) años y cuatro (04) días.

• LA DEMANDADA desconoce por ser falso que LOS ACTORES al momento de la terminación de la relación de trabajo devengaran un salario mixto conformado por una parte fija ó básica y otra parte variables derivada de los incentivos pagados mensualmente en virtud de la productividad o meta alcanzada. En consecuencia, negamos por ser incierto que los salarios supuestamente devengados, y las diferencias libeladas por este concepto por LOS ACTORES, sean procedentes.

• Que es absolutamente cierto que A.D.C.R., recibió el 27 de marzo de 2012, de LA DEMANDADA, la suma de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.35.599,12), como parte de su liquidación de prestaciones sociales; E.M.K.B., recibió el 16 de febrero de 2012 de LA DEMANDADA, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.17.516,29) y CUARENTA Y CUATRO MIL QUNIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.44.518,25), como parte de su liquidación de prestaciones sociales y L.J.C.Q., recibió el 27 de enero de 2012 de LA DEMANDADA, la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.9.815,11), como parte de su liquidación de prestaciones sociales.

• Negamos por ser falso que en dichas sumas de dinero carezcan de una importante diferencia de prestaciones sociales, las cuales a decir de LOS ACTORES fueron omitida por LA DEMANDADA.

• Rechazamos por ser incierto que LA DEMANDADA pagara la parte variable del salario mediante la realización de depósitos mensuales, de manera regular y permanente en las cuentas nóminas de LOS ACTORES bajo la figura de supuestas y negadas “notas de crédito”. Asimismo negamos que las mismas no fueran incluidas para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional .

• Rechazamos y contradecimos que para la determinación de las prestaciones sociales que le correspondían a LOS ACTORES, LA DEMANDADA aplicara siempre una “exclusión salarial” derivada del salario de eficacia atípica, pues lo verdaderamente cierto es que dicha exclusión salarial se efectuó a partir del año 2007, mediante la suscripción y homologación de la Convención Colectiva del Trabajo.

• Asimismo, negamos que dicha exclusión salarial se efectuara sin respetar el salario mínimo legalmente establecido.

• Negamos por ser incierto que LA DEMANDADA no incorporara en la base de cálculo para la determinación de las prestaciones sociales de LOS ACTORES, el aporte del 11% del salario normal que hiciera al Fondo de Ahorro.

• Desconocemos por ser incierto que LA DEMANDADA, nunca pagara ni tomara en cuenta el salario normal mensual para el cálculo de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad la correspondiente incidencia de la parte variable del salario, sobre los días sábados, domingos y feriados nacionales y bancarios.

23) Negamos por ser falso que LA DEMANDADA adeude a A.D.C.R., las siguientes cantidades por concepto de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.73.605,81), por concepto de Prestación de Antigüedad;

24) VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.28.675,96), correspondiente a Intereses sobre Prestaciones Sociales;

25) SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.7.996,78), por concepto de Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

26) VEINTITRES MIL CIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.23.166,75), por concepto de días adicionales conforme a lo estatuido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

27) SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.63.697,43), por concepto de diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario devengado;

28) VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.10.820,18), correspondiente a la diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro;

29) CIEN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.100.773,83), por concepto de utilidades correspondiente a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012;

30) CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.128.894,46), por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012;

• En consecuencia negamos en forma absoluta que LA DEMANDADA deba a A.D.C.R., la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.411.532,07).

• Negamos por ser falso que LA DEMANDADA adeude a E.M.K.B., las siguientes cantidades por concepto de prestaciones sociales:

31) OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.89.460,02), por concepto de Prestación de Antigüedad;

32) CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.58.641,53), correspondiente a Intereses sobre Prestaciones Sociales;

33) VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.24.869,53), por concepto de días adicionales conforme a lo estatuido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

34) SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.71.684,79), por concepto de diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario devengado;

35) VEINTITRES MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.23.201,96), correspondiente a la diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro;

36) CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.129.915,89), por concepto de utilidades correspondiente a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012;

37) CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.187.559,87), por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012;

• En consecuencia negamos en forma absoluta que LA DEMANDADA deba a E.M.K.B. la suma de QUINIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.523.299,05).

• Negamos por ser falso que LA DEMANDADA adeude a L.J.C.Q., las siguientes cantidades por concepto de prestaciones sociales:

38) VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.22.990,30), por concepto de Prestación de Antigüedad;

39) CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.4.829,70), correspondiente a Intereses sobre Prestaciones Sociales;

40) NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.906,50), por concepto de días adicionales conforme a lo estatuido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

41) QUINCE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.15.409,83), por concepto de diferencia salarial por incidencia de la parte variable del salario devengado;

42) CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.5.058,96), correspondiente a la diferencia por concepto de aporte patronal al Fondo de Ahorro;

43) TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.32.393,35), por concepto de utilidades correspondiente a los años, 2009, 2010 y 2011;

44) CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.14.987,70), por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2009, 2010 Y 2011;

• Rechazamos y negamos que LA DEMANDADA adeude a L.J.C.Q. la suma de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.87.745,47).

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en las cláusulas anteriores, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir en todas y cada una de sus partes las pretensiones objeto de la demanda, así como todas las obligaciones que pudieran tener LA DEMANDADA para con LOS ACTORES, después de haber examinado las pretensiones del LOS ACTORES y los rechazos de LA DEMANDADA, haciéndose reciprocas concesiones acordaron por esta vía transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y todos aquellos discriminados en el libelo de demanda, así como cualesquiera otros que pudieren existir a favor de LOS ACTORES y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de diferencia de prestaciones sociales, y sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de LOS ACTORES y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a LOS ACTORES, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 285.000,00), al ciudadano A.D.C.R.; la suma de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.380.000,00), a la ciudadano E.M.K.B.; y la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.57.000,00), al ciudadano L.J.C.Q., cantidades dinerarias que comprenden todos los conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvieron con LA DEMANDADA, incluye y comprende todos los conceptos reclamados que por convenio extraordinario de las partes han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a LOS ACTORES derivado de la relación laboral antes referida, suma esta que será cancelada de la siguiente manera: 1) Cheque de Gerencia emitido por Banesco, Banco Universal, distinguido con el No.056300013003, librado a la orden de ciudadano A.D.C.R., por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 285.000,00); 2) Cheque de Gerencia emitido por Banesco, Banco Universal, distinguido con el No. 056300013001, librado a la orden de E.M.K.B. por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.380.000,00) y 3) Cheque de Gerencia emitido por Banesco, Banco Universal, distinguido con el No.056300013000, librado a la orden de L.J.C.Q., por la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.57.000,00).

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

LOS ACTORES convienen y reconocen que las sumas dinerarias acordada en la presente transacción que reciben de LA DEMANDADA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que les corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades anuales y fraccionadas bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, feriados bancarios, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, diferencia por exclusión salarial, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudieran corresponderles, así como cualquier concepto, beneficio o indemnización que por disposición legal o contractual pueda corresponderle.

LOS ACTORES además declaran que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con sus contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconocen y aceptan que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Convención Colectiva del Trabajo y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL:

LOS ACTORES convienen y aceptan estar satisfechos con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que LOS ACTORES tengan o pudieren tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestaron. En consecuencia, LOS ACTORES extienden a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

DESISTIMIENTOS:

LOS ACTORES en virtud de la presente transacción expresamente desisten por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que hayan intentado o pudieren intentar contra LA DEMANDADA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que la unió con esta.

SEPTIMA

CONFORMIDAD DE LOS ACTORES:

LOS ACTORES, convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que esperarse a la decisión final emanada de los tribunales competentes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, han celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de sus contratos y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.

OCTAVA

COSA JUZGADA:

Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia ordene el archivo del expediente.

Finalmente, las partes solicitan a este Tribunal se sirva acordar la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

EL JUEZ,

Dr. F.H..

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. Z.C.R.

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