Sentencia nº 608 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de noviembre de 2009

199º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2009, por la abogada E.C.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.929, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil Agropecuaria Kambu, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 6134 de fecha 25 de septiembre de 2008, notificada el 23 de octubre del mismo año, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, en la cual declaró, entre otros aspectos “…CON LUGAR la solicitud de suspensión de despido masivo a favor de los ciudadanos: LUVIS J.H., ANGÉLICA CASTELLANO NÚÑEZ, P.L. ALTUVE DÍAZ, E.A.M., JOSÉ SOTELDO MATERANO PACHECO, ARMANDO TUA VERDE, SURELIANO BENÍTEZ, F.R.C., R.J. LA PAZ, R.S., B.A. COLMENARES, LUZMARI ETANISLAO, M.A. GUDIÑO, M.R. TERÁN, C.R.G., L.D.C. DURÁN, ROSELIANO MONTILLA, V.A.F. BENÍTEZ, E.A., ZAIDA FONSECA, J.M.M., R.A. MATERANO, YOSMALINE DEL C.R. y E.F., incoado contra la empresa AGROPECUARIA KAMBU C.A., toda vez que dicha empresa no logró aportar pruebas suficientes para desvirtuar la ocurrencia del despido masivo denunciado por los referidos trabajadores…” (folio 384 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I, II y III del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo atinente a la prueba contenida en los referidos Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, en los cuales indica la representante de la promovente que “...Invoco, promuevo y reproduzco a favor de mi representada (…) el mérito favorable (…) del expediente administrativo...”, se observa que, hasta la presente fecha no constan en autos los antecedentes administrativos relacionados con este juicio y, considerando que se trata de una obligación del órgano administrativo remitirlo, este Juzgado ordena ratificar esta solicitud al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0293/io.

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