Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 15 de Junio de 2005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoVia Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda

EXPEDIENTE Nº: S- 4224

PARTE ACTORA: KAMEL AL A.A.A., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.452.577, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADOS ASISTENTES

DE LA PARTE ACTORA: R.D.G.M. y K.M.A., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.594 y 96763, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INSTALACIONES , MANTENIMIENTO, OBRAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (INMOSA), anteriormente denominada INVERSIONES MOTILONES, S.A (IMOSA), representada por la ciudadana R.D.C.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.744.152, en su carácter de Presidente de la mencionada Empresa..

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE DEMANDADA:

SIN REPRESENTACIÓN LEGAL……………

SENTENCIA DEFINITIVA: “HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO”

En fecha catorce (14) de Junio de 2005, compareció ante este Tribunal el ciudadano KAMEL AL A.A.A., asistido por el Abogado en eje5rcicio K.M.A., suscribiendo diligencia en la cual DESISTE del presente procedimiento y renuncia de cualquier tipo de acción que pueda invocar contra la SOCIEDAD MERCANTIL INSTALACIONES , MANTENIMIENTO, OBRAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (INMOSA), anteriormente denominada INVERSIONES MOTILONES, S.A (IMOSA), representada por la ciudadana R.D.C.D.T.. Observa el Tribunal conforme a lo ordenado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente que leído textualmente expresa:

En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

.

IRREVOCABILIDAD DEL ACTO:

“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

Artículo 265:

El demandante no podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA: Por las razones expuestas y por los Dispositivos Legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO practicado por la parte demandante, y da por Consumado el Acto, y se ordena proceder como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en el presente Procedimiento de PREPARACIÓN PARA VÍA EJECUTIVA, intentado por el ciudadano KAMEL AL A.A.A. en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INSTALACIONES , MANTENIMIENTO, OBRAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (INMOSA), anteriormente denominada INVERSIONES MOTILONES, S.A (IMOSA), representada por la ciudadana R.D.C.D.T..

Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordena el Archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, EXPÍDASE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia Certificada por Secretaría, del presente FALLO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.384 del Código Civil, y el 90 y 92, Ordinal 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DADO, FIRMADO Y SELLADO en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, a los quince (15) día del mes de Junio del año dos mil cinco (2.005). AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. C.R.F.E.S.,

ABG. J.R. A

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, a las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m).

EL SECRETARIO

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