Decisión nº UG012009000211 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteReinaldo Rojas Requena
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 08 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2009-000005

ASUNTO : UP01-R-2009-000017

IMPUTADO: KAMEL SALAME AJAMÍ

DELITO: LEGITIMACION DE CAPITALES

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE PIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. R.R.R.

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. M.A.B., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, contra la decisión dictada en fecha 09 de Marzo de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decreto la Incautación de los Bienes Inmuebles pertenecientes al mencionado ciudadano.

Con fecha 04 de Mayo de 2009, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2009-000017.

En fecha 04 de Mayo de 2009, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. D.S.S.J. y Abg. R.R.R., quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

En fecha 05-05-2.009, se dicto Auto mediante el cual este Tribunal Colegiado, acuerda remitir el presente asunto al tribunal de Control Nº 4º de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sean agregadas copias certificadas de la decisión apelada y de las boletas de notificaciones de la publicación de los Fundamentos de Hecho y Derecho, dirigidas a las partes.

En fecha 18 de junio de 2.009, se dictó Auto mediante el cual se acuerda darle reingreso al asunto bajo su misma nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2009-000017, asentarlo en los registros informáticos correspondientes llevados por esta Corte de Apelaciones, y revisado como ha sido se observa que el Tribunal antes mencionado de este Circuito Judicial Penal, remitió copias certificadas que no corresponden a lo solicitado en el oficio Nº C.A.O. 262/2009 de fecha 05/05/2009 el cual corre inserto al folio Cuarenta y Cuatro (44), y visto que actualmente el asunto Principal signado con el Nº UP01-P-2008-005077 se encuentra en el Tribunal de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito, es por lo que se acuerda oficiar al mencionado Tribunal y solicitarle envié a este órgano jurisdiccional en el término de 24 horas, luego de haber recibido el correspondiente oficio, copias fotostática debidamente

En fecha 01 de Julio de 2009, se recibió oficio s/n suscrito por la Juez de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, Abg. G.S.F.G., mediante el cual remite copias certificadas de la decisión dictada en fecha 09-03-09 por el tribunal de Control Nº 4 y de las boletas de notificación dirigidas a todas las partes.

En fecha 23 de Septiembre de 2.009, se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Eglee Matute Díaz, Abg. R.R.R. y Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina. Presidirá esta Corte de Apelaciones la Juez Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina. Designándose ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000, al Abg. R.R.R..

En fecha 06 de Octubre de 2009, se dictó el siguiente Auto: Por cuanto es un hecho público y notorio que en el asunto Principal N° UP01-P-2008-005077 seguido a los ciudadanos Kamel Salame Ajami, H.Y., D.J.P., A.A.M.P., D.M.M., H.P.C., M.T.M. y R.D.M.M., por los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, aprovechamiento de vehículo automotor proveniente del delito de hurto y robo, asociación para delinquir y soborno a funcionario, fue radicado a la Jurisdicción del estado Aragua y se ordenó aperturar cuaderno separado por la investigación llevada por el Ministerio Público por el delito de Legitimación de Capitales el cual quedó signado con la nomenclatura UJ01-P-2009-000005, que a su vez está relacionado con el presente recurso de apelación UP01-R-2009-000017, en tal sentido con la finalidad de resolver el asunto planteado es necesario traer a los autos copia certificada de la resolución que acordó la separación de la causa , a los fines de ser agregada a este Dossier ya que no consta en el mismo; es por lo que se ordena al Tribunal donde cursa el asunto principal remitir a esta Superioridad a la brevedad posible la copia certificada antes mencionada.

En fecha 16 de Octubre de 2009, se recibe Copias Certificadas de la resolución que acordó la separación de la causa.

En fecha 03 de Diciembre de 2009, el Ponente en el presente asunto, Abg. R.R.R., consigan proyecto de sentencia.

En razón que la Sentencia fue emitida fuera del lapso, para ello es importante resaltar que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha señalado que para confirmar el Retardo hay que analizar tres aspectos: 1º.- Complejidad de Asunto; 2º- Actividad de las Partes; y 3º Actividad del Órgano Jurisdiccional, y en este caso en concreto, aun cuando el Auto salió fuera de lapso el Asunto Penal lo constituyen Doce (12) piezas, todas de 349 folios, y en ese sentido quien funge como ponente, a fin de dictar una Sentencia Justa tuvo que hacer una revisión exhaustiva de cada una de las piezas que conforman el asunto principal.

DE LA DECISION IMPUGNADA

El fallo recurrido, cuyo examen es sometido al conocimiento de esta Corte dispone lo siguiente:

…ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA INCAUTACIÓN DE LOS SIGUIENTES BIENES INMUEBLES DEL CIUDADANO KAMEL SALAME AJAMÍ, 1.- Inmueble, Ubicado en la Urbanización Terrazas de B.V., II Etapa, calle 2, parcela distinguida con el Nro 13-B, en la Ciudad de San F. delE.Y., Registrada en la Oficina de Registro inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, Bajo el Nro 28, Protocolo Primero, Tomo 22ª, Cuarto Trimestre del año 2006, de fecha 28/12/2006. 2.-, Inmueble Ubicado al final de la 5ta Avenida, Municipio U.I., Estado Yaracuy, Compra de terreno por el Ciudadano KAMEL SALAME AJAMÍ, al ciudadano F.J.H.R., Protocolizado (Registro Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy). La Compra fue el 28 de Noviembre de 2003 y quedó registrada bajo el número 02, protocolo primero (1ª), tomo Séptimo (7ª), Trimestre Cuarto (4ª), del año 2003, folios del 07 al 10. 3.- Inmueble, Ubicado en EL Edificio JONALVES, ubicado en la antigua Avenida 13, hoy J.J.V., entre calles 11 y 12 de la Ciudad de San F.E.Y., (Sede de Inv. Chiken Run Unicentro C.A, en 2004 ahora Inv. Unicentro, Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nro 03. Protocolo 1ª, Tomo Décimo (10), Primer Trimestre, Folios 14 al 18 en fecha 18 de marzo de 2005.

4.- Inmueble, Ubicado en Tocaron, Caserío los Chucos de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, Casa o inmueble comprado ante la Oficina Subalterna de los Registros de los Municipios Autónomo Sucre, La Trinidad y A.B. delE.Y., Guama, en fecha 17 de Abril de 2001, bajo el Nro 01, folios 1 al 3, protocolo 1ª y 2ª trimestre. 5.- Inmueble, Terreno del Ciudadano KAMEL SALAME AJAMÍ, comprado al ciudadano F.J. HIFALGO RAMOS, Protocolizado (Registro Subalterno de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, La Compra fue el 28 de Noviembre de 2003 y quedó registrada bajo el Nro 02, Protocolo Primero (01) Tomo Séptimo (7ª) Trimestre Cuarto (4ª), del año 2003, folios del 07 al 10. 6.- Inmueble, Terreno Adquirido por la Ciudadana M.B.C., al ciudadano F.J.H.R., protocolizado (Registro Subalterno de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, La Compra fue el 28 de Noviembre de 2003 y quedó registrada bajo el Nro 02, Protocolo Primero (01) Tomo Séptimo (7ª) Trimestre Cuarto (4ª), del año 2003, folios del 07 al 10. 7.- Inmueble, de Terreno por el Ciudadano KAMEL SALAME AJAMÍ, (por el Alcalde R.A.P.B. – Comisión de EJIDO), protocolizado por ante la Oficina de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Noviembre de 2003, Bajo el Nro 02, Protocolo primero, tomo (7ª) trimestre cuarto (04) del año 2003, folios del 07 al 10 (Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, La Compra fue el 03 de abril de 2007 y quedó registrada bajo el Nro 18, Protocolo Primero (1ª) Tomo Primero (1ª) Trimestre Segundo (2ª), del año 2007, folios del 121 al 124. Todo de conformidad con el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal y 207 y 208 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia se Ordena poner los mismo a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas para su debido resguardo, custodia y Administración preventiva de los mismos hasta que haya sentencia definitiva. Cúmplase, Ofícieselo acordado, notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese

FUNDAMENTOS DE LA APELACION

En fecha Veinte (20) de M. deD.M.N. (2009), el Abogado M.A.B., presentó Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 09 de Marzo de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decreto la incautación de los bienes inmuebles propiedad del ciudadano KAMEL SALAME AJAMÍ, y fundamenta la apelación en las disposiciones contenidas en el artículo 447, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, y en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente:

….La Oficina Nacional Antidrogas procedió a ocupar los bienes inmuebles de mi defendido, con el argumento de cumplir la orden de este tribunal, pero es el caso que los bienes encontrados, fueron puesto a disposición de la Gobernación del Estado Yaracuy y con la figura de un administrador...omisis….

Ciudadano Juez de Control la presente apelación tiene su fundamento en la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 116, que establece que solo mediante Sentencia Firme se podrá confiscar y disponer de los bienes encontrados, igualmente el articulo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece que los bienes encontrados podrán ser adjudicados a otro órgano cuando haya Sentencia Firme, en la presente causa, la decisión de la O.N.A de adjudicar los bienes de mi defendido, constituye una violación a normas de rango constitucional y otras normas, sin observar el debido proceso.

Ciudadano Juez de Control, los artículos mediante el cual se fundamenta el decreto de incautación no corresponden con la situación ya que el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere: Correspondencia y otros documentos, títulos valores, y cantidades de dinero, en todo el texto no se refiere a bienes muebles e inmuebles, y los artículos 207 y 208 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito, los mismos no guardan relación como fundamento legal para dictar la incautación. Ciudadano Juez de Control esta imprecisión y errónea aplicación de la norma genera un graven irreparable el cual es el fundamento de la presente apelación…

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Establecido el lapso legal, para que los abogados, J.J. CAPOTE, JIMMY GOITE, M.A.G. TORRES, E.A.A.M., C.C., obrando en este acto con el carácter de Fiscales del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Sexagésima Primera a Nivel Nacional, a la Fiscalía Décima del Estado Yaracuy, respectivamente, dieran contestación al recurso de apelación que examina esta Alzada, lo hicieron en los términos siguientes:

…..Tal como lo denuncia el recurrente, impone revisar el planeamiento de la legalidad de los actos realizados ante el Tribunal de control, no por que exista un vicio de nulidad, sino por la simple razón de orientar a la defensa por un camino de probidad y de juricidad al momento de ejercer su actividad, ya que mas gravamen causa no solamente al imputado sino al proceso mismo la interposición de incidencias y recursos estériles temerarios, que finalmente nos llevaran a un retardo procesal que afecta a todas las partes intervinientes.

En cuanto a la primera denuncia referente a la presunta adjudicación que hace la ONA con respecto a los bienes objeto de presente recurso, es importante destacar, que los mismo, no han sido adjudicados, tal y como lo señala el recurrente, y esto en razón de que la O.N.A tiene dentro de sus facultades, la posibilidad jurídica de custodiar, resguardar y administrar preventivamente los bienes que se pongan en la esfera de su competencia por un órgano jurisdiccional, tal y con es el caso que nos ocupa, esto en cuanto al caso de lo alegado por el recurrente, referido a cuando exista sentencia definitiva, con relación a la confiscación de bienes, tal y como lo establece el articulo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto al segundo aspecto denunciado por la defensa, señala que existe una violación del artículo 218 del Código orgánico procesal penal, el cual alude a la incautación de documentos, en tal sentido es importante destacar que, loa defensa saca del contexto la motivación del tribunal del órgano jurisdiccional, en virtud de que no solo basa su decisión en esta norma jurídica sino también, en la ley orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde se establecen las atribuciones, del órgano desconcentrado en la materia, en este caso Oficina Nacional Antidroga.

Por esta facultad, que tiene la ONA, estos bienes pueden ser destinados a un ente que esta misma oficina determine, en este caso la gobernación del Estado Yaracuy, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva y esto sin salir de la esfera de competencia del mencionado órgano, y esto con el propósito de evitar el deterioro de alguno de los bienes que por su naturaleza deban ser utilizado, en virtud de que el desuso traería como consecuencia el deterioro del mismo.

Así mismo, es importante destacar, que la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en harás de garantizar el bien de la colectividad anteponiéndolo al bien individual, en su articulo 271, señala en su parte infine…. Así mismo previa decisión judicial serán confiscados los bienes provenientes de las actividades, relacionadas con los delitos contra el patrimonio público y contra el tráfico de estupefacientes…omisis…

MOTIVACION PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones, luego de haber realizado un análisis de las argumentaciones hechas por la parte recurrente, observa que la presente impugnación está fundamentada en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto tenemos que dicha normativa legal establece lo siguiente:

Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo sean declaradas inimpugnables por este Código.

En tal sentido, del minucioso análisis realizado por este órgano colegiado sobre la recurrida, se evidencia decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 09 de Marzo de 2009, en la cual decretó la Incautación de Bienes Inmuebles pertenecientes al ciudadano KAMEL SALAME AJAMÍ, y en consecuencia Ordena ponerlos a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas para su debido resguardo, custodia y administración preventiva de los mismos hasta que haya sentencia definitiva, todo ello, a solicitud de las Fiscalía Sexagésima Primera a Nivel Nacional y la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la investigación llevada por las mencionadas Fiscalía en contra del referido Ciudadano, por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales previsto en la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En atención a lo expuesto, este Tribunal Colegiado conviene en señalar que el Juez de Instancia, procedió a incautar los bienes inmuebles, basado en lo estipulado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra el procedimiento para la incautación de bienes.

En este orden de ideas, el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Artículo 218. Incautación. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del juez de control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.

De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado.

En los supuestos previstos en éste artículo, el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud.

En atención al citado artículo 218, el autor G.R.N., en su obra Código Orgánico Procesal Penal, se pronunció de la siguiente manera:

Así el encabezamiento de esta norma numero 218, establece el procedimiento de incautación que podrá realizar el Fiscal del Ministerio Público como conductor de la investigación penal, con la debida autorización judicial, de la correspondencia y otros documentos que se presuman dimanados del autor del hecho punible o dirigidos a él y que pueda guardar relación con los hechos justiciables objeto de la investigación fiscal. Debe entenderse que al mecanismo o procedimiento de incautación (posesión) que efectuará el Ministerio Público ha de ser de carácter temporal hasta tanto finalice el proceso investigativo, cuando deberá devolverse el material que fue objeto de incautación

(p. 279)” (negrilla de la Sala).

Ahora bien, el proceso penal iniciado en contra del ciudadano KAMEL SALAME AJAMÍ, se refiere a delitos de delincuencia organizada, caracterizada por ser estructuras de alcance transnacional, que actúan preventivamente frente a los controles del estado implementados para detectar su actuación al margen del ordenamiento jurídico, en la comisión de delitos que afectan a un indeterminado numero de personas, como son los delitos de trafico de droga, considerados en el derecho interno de lesa humanidad, así como la afectación económica que generan la ganancias ilícitas obtenidas de su comercialización e incorporadas luego al torrente monetario y a las estructuras económicas, dentro y fuera del país, obteniendo así su apariencia licita, elementos que configuran el delito de legitimación de capitales

En este mismo orden de ideas, el delito de legitimación de capitales previsto en nuestra normativa interna, atenta contra el orden económico de un estado, siendo este uno de los efectos que desencadena la actividad organizada de las asociaciones criminales, las cuales son de estructura compleja en cuanto a su nivel de actuación y eficacia, al margen de las normas positivas de coerción, resultando difícil para el estado y la sociedad detectar y controlar dichas actividades, que por su naturaleza permite que se oculten fácilmente a la vista de todo el mundo.

Así las cosas, analizado el presente asunto se observa que nos encontramos ante los delitos de Delincuencia Organizada, tales como Legitimación de Capitales, vinculados al tráfico internacional de sustancias estupefacientes y psicotrópicas considerado el ultimo de ellos, por la Sala de Casación Penal y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como de “Lesa Humanidad”, en ese sentido, nuestro ordenamiento jurídico prevé normas y establece medidas, dirigidas a evitar que se hagan ilusorias las acciones penales a que haya lugar ejercer, por parte del Estado Venezolano, en contra del ciudadano KAMEL SALAME AJAMÍ, asimismo, considera esta Corte de Apelaciones que la decisión objeto de este recurso de apelación esta ajustada a Derecho, toda vez que el A-Quo fundamento la decisión en la norma adjetiva penal, en cuanto a la incautación de bienes, y en la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con relación a la orden de poner a disposición de la O.N.A. los respectivos bienes incautados, en virtud de que este Organismo tiene dentro de sus facultades, la posibilidad jurídica de custodiar, resguardar y administrar preventivamente los bienes que se pongan en la esfera de su competencia por un órgano jurisdiccional.

En el caso sometido a consideración de esta Corte, es importante destacar que sobre los bienes inmuebles, propiedad del ciudadano KAMEL SALAME AJAMÍ, recae un decreto de Incautación, que los mismo, no han sido adjudicados, tal y como lo señala el recurrente; de tal manera que es ala Oficina Nacional Antidrogas como Órgano Desconcentrado, a quien le corresponde la Administración preventiva de los bienes incautados, hasta tanto se dicte sentencia definitiva y es este Organismo el responsable de la custodia y resguardo de los bienes que estén a su disposición; en ese sentido, cualquier acción o queja sobre el estado y uso de los bienes inmuebles objetos de incautación debe hacerse directamente ante la Dirección de la referida Oficina (ONA) de conformidad con lo establecido en la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Conforme a los razonamientos anteriormente señalados, este Tribunal Colegiado considera que con la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, no se ha producido un “gravamen irreparable”, tal como lo señalo el Recurrente; en consecuencia se declara SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. M.A.B., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano KAMEL SALAME AJAMÍ, contra la decisión dictada en fecha 09 de Marzo de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decreto la Incautación de los Bienes Inmuebles pertenecientes al mencionado ciudadano. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Ocho (08) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE

ABG. D.S.S.J.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)

ABG. OLGA OCANTO

SECRETARIA

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