Decisión nº PJ0312009000046 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJulio Cesar Torres
ProcedimientoIncautación Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 9 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005077

ASUNTO : UP01-P-2008-005077

Vista la solicitud interpuesta por los abogados A.A.M.F.P.D. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con Competencia en Droga, Salvaguarda, Banco, Seguro y Mercado de Capitales, J.J.C. y J.G.B., Fiscales titular y auxiliar Sexagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Respectivamente y M.A.G.T., Fiscal Décimo Cuarto del Estado Yaracuy con Competencia en Salvaguarda, Banco, Seguro y Mercado de Capitales a través de la cual solicitan en fecha 07-03-09, incautación y asignación a la Oficina nacional Antidrogas los siguientes bienes Propiedad del imputado KAMEL SALAME AJAMÍ.

  1. - Inmueble, Ubicado en la Urbanización Terrazas de B.V., II Etapa, calle 2, parcela distinguida con el Nro 13-B, en la Ciudad de San F.d.E.Y., Registrada en la Oficina de Registro inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, Bajo el Nro 28, Protocolo Primero, Tomo 22ª, Cuarto Trimestre del año 2006, de fecha 28/12/2006.

  2. -, Inmueble Ubicado al final de la 5ta Avenida, Municipio U.I., Estado Yaracuy, Compra de terreno por el Ciudadano KAMEL SALAME AJAMÍ, al ciudadano F.J.H.R., Protocolizado (Registro Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy). La Compra fue el 28 de Noviembre de 2003 y quedó registrada bajo el número 02, protocolo primero (1ª), tomo Séptimo (7ª), Trimestre Cuarto (4ª), del año 2003, folios del 07 al 10.

  3. - Inmueble, Ubicado en EL Edificio JONALVES, ubicado en la antigua Avenida 13, hoy J.J.V., entre calles 11 y 12 de la Ciudad de San F.E.Y., (Sede de Inv. Chiken Run Unicentro C.A, en 2004 ahora Inv. Unicentro, Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nro 03. Protocolo 1ª, Tomo Décimo (10), Primer Trimestre, Folios 14 al 18 en fecha 18 de marzo de 2005.

  4. - Inmueble, Ubicado en Tocaron, Caserío los Chucos de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, Casa o inmueble comprado ante la Oficina Subalterna de los Registros de los Municipios Autónomo Sucre, La Trinidad y A.B.d.E.Y., Guama, en fecha 17 de Abril de 2001, bajo el Nro 01, folios 1 al 3, protocolo 1ª y 2ª trimestre.

  5. - Inmueble, Terreno del Ciudadano KAMEL SALAME AJAMÍ, comprado al ciudadano F.J.H.R., Protocolizado (Registro Subalterno de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, La Compra fue el 28 de Noviembre de 2003 y quedó registrada bajo el Nro 02, Protocolo Primero (01) Tomo Séptimo (7ª) Trimestre Cuarto (4ª), del año 2003, folios del 07 al 10.

  6. - Inmueble, Terreno Adquirido por la Ciudadana M.B.C., al ciudadano F.J.H.R., protocolizado (Registro Subalterno de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, La Compra fue el 28 de Noviembre de 2003 y quedó registrada bajo el Nro 02, Protocolo Primero (01) Tomo Séptimo (7ª) Trimestre Cuarto (4ª), del año 2003, folios del 07 al 10.

  7. - Inmueble, de Terreno por el Ciudadano KAMEL SALAME AJAMÍ, (por el Alcalde R.A.P.B. – Comisión de EJIDO), protocolizado por ante la Oficina de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Noviembre de 2003, Bajo el Nro 02, Protocolo primero, tomo (7ª) trimestre cuarto (04) del año 2003, folios del 07 al 10 (Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, La Compra fue el 03 de abril de 2007 y quedó registrada bajo el Nro 18, Protocolo Primero (1ª) Tomo Primero (1ª) Trimestre Segundo (2ª), del año 2007, folios del 121 al 124

    Ya que hasta la fecha existe pronunciamiento solamente en cuanto a los bienes muebles más no los bienes inmuebles propiedad del ciudadano incomento. Toda vez que esta investigación se inicio a solicitud de éste organismo oficial en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 207 de la Ley contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y el consumo de de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto recibieron reporte de la Embajada Norteamericana específicamente la DEA, donde se refleja prontuario criminal por trafico ilícito de drogas, siendo detenido en Nueva York el día 17 de diciembre de 1993, por trafico ilícito de drogas. Por lo que éste Tribunal para decidir Observa lo siguiente.

    En fecha 15 de diciembre de 2008, éste Tribunal dicto el Aseguramiento de los mencionados Bienes consistente en prohibición de Enajenar y Gravar Bienes, ya que en esa fecha fue que el Ministerio Público , consigno los documentos certificados que demostraron la propiedad del prenombrado imputado sobre estos.

    También en fecha 15 de diciembre se dicto mediante Medida cautelar innominada, el congelamiento de cuentas bancarias de éste ciudadano.

    Luego en fecha 17 de Diciembre el tribunal decreta la incautación de los bienes Muebles que se señalan en el acta policial de fecha 18-12-08, y se toman las medidas para su aseguramiento.

    Luego en fecha 30 de Enero de 2009, a solicitud de la fiscalía se ponen preventivamente estos bienes a la disposición de la ONA para su resguardo y custodia, y se ratifica nuevamente ante SUDEBAN el congelamiento de Cuentas Bancarias ya anteriormente acordado.

    En fecha 03 de marzo se recibe solicitud de Poner a disposición de la ONA, los Bienes Inmuebles sobre los cuales pesa Prohibición de Enajenar y grabar y fueron descritos al inicio del presente auto, pero el representante Fiscal aún cuando hizo un subtitulo de la Incautación Preventiva de los Bienes no lo solicito así en el petitorio, ratificándolo el DIA 04-03-09 pero sin subsanar la referida omisión.

    Es el día Sábado 07 de Marzo de 2009, cuando señala que solicita la incautación de estos bienes, y informa por primera vez al tribunal sobre la solicitud que hace la ONA, a la Fiscalía general de la Republica, en cuanto al prontuario delictual internacional de este imputado el cual es por supuestos delitos de trafico internacional de Drogas.

    Siendo que el Ministerio Público durante el transcurso de esta investigación a señalado que de la investigación se desprenden fundados elementos de convicción para determinar que el ciudadano KAMEL SALAME AJAMÍ, ha adquirido bienes muebles e inmuebles a través de la movilización de capitales cuya procedencia se presume no puede justificar de manera alguna, y a fin de que se evite la fuga de capital o de evidencia de interés criminalístico que podría llevarnos al esclarecimientos de los hechos y de la comprobación de la existencia del Delito de Justificación de Capitales.

    De lo antes expuesto este juzgador aprecia que en los actuales momentos nos encontramos en una causa que aun esta en fase de investigación, donde el Ministerio Público presume que el imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito de Legitimación de capitales producto del trafico Ilegal de Sustancias estupefacientes, desprendiéndose así esta presunción de la información aportada por la vindicta publica, y siendo que consta en autos la presunción de que los bienes Inmuebles señalados son de la propiedad del imputado y por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación donde deben tomarse las medidas preventivas necesarias para asegurar la no ejecución del fallo en el entendido que el imputado resulte declara do culpable, considera este juzgador Procedente decretar La incautación de esto bienes anteriormente señalados y descritos.

    Con fundamento a los argumentos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA INCAUTACIÓN DE LOS SIGUIENTES BIENES INMUEBLES DEL CIUDADANO KAMEL SALAME AJAMÍ, 1.- Inmueble, Ubicado en la Urbanización Terrazas de B.V., II Etapa, calle 2, parcela distinguida con el Nro 13-B, en la Ciudad de San F.d.E.Y., Registrada en la Oficina de Registro inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, Bajo el Nro 28, Protocolo Primero, Tomo 22ª, Cuarto Trimestre del año 2006, de fecha 28/12/2006. 2.-, Inmueble Ubicado al final de la 5ta Avenida, Municipio U.I., Estado Yaracuy, Compra de terreno por el Ciudadano KAMEL SALAME AJAMÍ, al ciudadano F.J.H.R., Protocolizado (Registro Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy). La Compra fue el 28 de Noviembre de 2003 y quedó registrada bajo el número 02, protocolo primero (1ª), tomo Séptimo (7ª), Trimestre Cuarto (4ª), del año 2003, folios del 07 al 10. 3.- Inmueble, Ubicado en EL Edificio JONALVES, ubicado en la antigua Avenida 13, hoy J.J.V., entre calles 11 y 12 de la Ciudad de San F.E.Y., (Sede de Inv. Chiken Run Unicentro C.A, en 2004 ahora Inv. Unicentro, Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nro 03. Protocolo 1ª, Tomo Décimo (10), Primer Trimestre, Folios 14 al 18 en fecha 18 de marzo de 2005.

  8. - Inmueble, Ubicado en Tocaron, Caserío los Chucos de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, Casa o inmueble comprado ante la Oficina Subalterna de los Registros de los Municipios Autónomo Sucre, La Trinidad y A.B.d.E.Y., Guama, en fecha 17 de Abril de 2001, bajo el Nro 01, folios 1 al 3, protocolo 1ª y 2ª trimestre. 5.- Inmueble, Terreno del Ciudadano KAMEL SALAME AJAMÍ, comprado al ciudadano F.J.H.R., Protocolizado (Registro Subalterno de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, La Compra fue el 28 de Noviembre de 2003 y quedó registrada bajo el Nro 02, Protocolo Primero (01) Tomo Séptimo (7ª) Trimestre Cuarto (4ª), del año 2003, folios del 07 al 10. 6.- Inmueble, Terreno Adquirido por la Ciudadana M.B.C., al ciudadano F.J.H.R., protocolizado (Registro Subalterno de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, La Compra fue el 28 de Noviembre de 2003 y quedó registrada bajo el Nro 02, Protocolo Primero (01) Tomo Séptimo (7ª) Trimestre Cuarto (4ª), del año 2003, folios del 07 al 10. 7.- Inmueble, de Terreno por el Ciudadano KAMEL SALAME AJAMÍ, (por el Alcalde R.A.P.B. – Comisión de EJIDO), protocolizado por ante la Oficina de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Noviembre de 2003, Bajo el Nro 02, Protocolo primero, tomo (7ª) trimestre cuarto (04) del año 2003, folios del 07 al 10 (Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, La Compra fue el 03 de abril de 2007 y quedó registrada bajo el Nro 18, Protocolo Primero (1ª) Tomo Primero (1ª) Trimestre Segundo (2ª), del año 2007, folios del 121 al 124. Todo de conformidad con el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal y 207 y 208 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia se Ordena poner los mismo a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas para su debido resguardo, custodia y Administración preventiva de los mismos hasta que haya sentencia definitiva. Cúmplase, Ofícieselo acordado, notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese

    El Juez de Control

    El Secretario

    Abog. Julio César Torres

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