Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial identificado con los números 1 y 2 planta baja del Edificio San M.T. B, Jurisdicción del Municipio V.d.E.C., en compañía de la abogada M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106-002, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad de Comercio Distribuidora de F.D.E., C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Embargo Preventivo con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad Ikebonne Eventos, C.A. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano G.A.G.H., titular de la cedula de identidad N° V-11.352.838, representante de la demandada Sociedad de Comercio Ikebonne Eventos, C.A., quien solicita un lapso de Treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado, el Tribunal concede el lapso solicitado y a petición de la apoderada actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada por el ciudadano E.M., titular de la cedula de identidad N° V-4.932.317, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Igualmente a solicitud de la abogada actora designa Perito Avaluador al ciudadano J.C., titular de la cedula de identidad N° V-20.729.395, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal solicita al representante de la Depositaria designada practique inventario de bines muebles propiedad de la parte demandada. A continuación el representante de la depositaria designada expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Treinta y Cinco (35) floreros en vidrio de diferentes tamaños y formas, avaluados en Veinte Mil Bolívares exactos (Bs. 20.000,00), arrojando un total de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00), usados; 2) Cuatro (04) Coronas navideñas para decorar lámparas de techos, avaluadas en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), cada una, arrojando un total de Ochocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 800.000,00); 3) Once (11) platos en cerámica de Gres, avaluado en Veinte Mil Bolívares cada uno (Bs. 20.000,00), arrojando un total de Doscientos Veinte Mil Bolívares exactos (Bs. 220.000,00), usados; 4) Un (1) cuadro dalo leo por G.H. de dos Guacamayas, avaluado en Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00); 5) Un (1) cuadro al óleo de una mujer de espalda en un sillón, avaluado en Ochocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 800.000,00); 6) Tres (03) carros de tubos de luces de adornos de navidad de diferentes colores, avaluados cada uno en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), arrojando un total de Seiscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 600.000,00); 7) Tres (03) venados de adornos para navidad con sus luces, avaluados cada uno en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), arrojando un total de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 450.000,00); 8) Dos (2) lámparas en tela y bambir, avaluadas en Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00); 9) Tres (3) lámparas chinas color rojo, avaluadas en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), usadas; 10) Cien (100) bases para floreros en arcilla, avaluadas en Cinco Mil Bolívares cada una (Bs. 5.000,00), arrojando un total de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), nuevas; 11) Una (1) fuente en cerámica avaluado en Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00); 12) Un (1) espejo redondo con base de cerámica, avaluado en Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00); 13) Cuarenta y Seis (46) copas de vidrio, avaluadas en Dos Mil Bolívares cada una (Bs. 2.000,00), arrojando un total de Noventa y Dos Mil Bolívares exactos (BS. 92.000,00); 14) Un (1) equ9ipo de CD’S, marca Sony, serial SVCDUCD, avaluado en Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), usados, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos; 15) Una (1) computadora, compuesta por un monitor marca EG, modelo C15LA-5, Serial 410MXGL06159, un teclado marca Focus electrónica, modelo FK8510, serial numero 06010294, un Mouse marca FC, sin serial, una impresora marca LEXARK, serial 05032895180, avaluada en Seiscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 600.000,00). El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Embargado Preventivamente los bienes anteriormente inventariados desde el numeral Primero (1°) hasta el Quince (15), ambos inclusive. A continuación hacen acto de presencia los ciudadanos A.R. y E.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 86.456 y 94.805, respectivamente, a fin de asistir al demandado de autos, Sociedad de Comercio Ikebonne Eventos, C.A., representado por el ciudadano G.G., ya identificado, quien expone: “Me doy por intimado renuncio al lapso de comparecencia convengo en la demanda en toda y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados en la misma y en este acto pago la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares ( Bs. 1.3000.000,00). Asimismo me comprometo a cancelar la cantidad restante de la siguiente manera, en horas de la tarde de hoy la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00) y para el Seis (06) de Diciembre del presente año la cantidad de Diez Millones Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Bolívares exactos (BS. 10.868.000,00), cantidad restante, dichos pagos se efectuaran en la sede una oficina ubicada en la Avenida Urdaneta cruce con Arismendi, edificio Oficentro el Quinteto, piso 1°, oficina 1-A”. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Acepto la oferta que se me hace en el presente acto en nombre de mi representada y me comprometo a entregar el correspondiente recibo de pago para cada cancelación efectuada de igual forma solicito al Tribunal deje en guarda y custodia los bienes embargados preventivamente en la persona del demandado de autos, es todo”. Ambas partes solicitan en este acto que el presente convenimiento se homologado por ante el Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y la solicitud realizada por la apoderada actora acuerda lo solicitado y otorga la guarda y custodia al ciudadano G.G. quien estando presente expone: “En nombre de mi representada acepto la guarda y custodia y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo de los bienes anteriormente inventariados”. El Tribunal considera cumplida su misión, se restituye a su Sede, da por concluido el acto, se leyó, se terminó y conformes firman.

La Juez Titular,

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo.

Apoderada Actora

(Firma Ilegible)

El Notificado

(Firma Ilegible)

Abogados Asistentes Depositaria Judicial

(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

Perito Avaluador

(Firma Ilegible)

La Secretaria

(Firma Ilegible)

Abog. Yasmila Faria.

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