Decisión nº 1 de Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteZolanda Eladia Acevedo de Garcia
ProcedimientoReconocimiento De Derechos Y Acciones

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: G.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.811.779, y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: M.I.B.G., KAMIL ZELAA Y A.J.P., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 106.002, 106.001 Y 106.043, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA TAXI A.M. 577, R.L., En la persona del ciudadano: H.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.575.354 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados H.J.F., C.G., E.H. Y H.L., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 48.685, 43.683, 106.119 y 49.007, respectivamente.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONDICION DE ASOCIADO Y LUCRO CESANTE.-

EXPEDIENTE Nro: 6230.-

N A R R A T I V A

En fecha 06 de Junio de 2007, fue presentada al Tribunal distribuidor, demanda intentada por el ciudadano G.A.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.811.779, y de este domicilio, asistido por la abogada M.I.B.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 106.002 y de este domicilio, contra la COOPERATIVA TAXI A.M. 577, R.L., en la persona del ciudadano: H.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de

identidad Nº V-3.575.354 y de este domicilio, por RECONOCIMIENTO DE CONDICION DE ASOCIADO Y LUCRO CESANTE.

Alega la demandante en su libelo de demanda, que en fecha 15 de Marzo de 2005, comenzó sus servicios personales y subordinados para la Sociedad de Responsabilidad Limitada UNION DE AUTOS LIBRES AEROPUERTO. A.C, como Taxista de avance, según contrato firmado por su Gerente el ciudadano H.N., identificado en autos con una duración de seis (6) meses prorrogables automáticamente. En fecha, 16/05/2005, es decir treinta (30) días después de haber iniciado mis labores, es registrada la COOPERATIVA TAXI A.M. 577, R.l., la cual elige por (3) tres años como Coordinador de la Instancia de Administración al ciudadano H.N., antes identificado, en fecha 30-09-2005 y que los servicios que venia desempeñando como Taxista de Avance fue traspasado a la mencionada Cooperativa.

Cumplidos los seis meses de trabajo de estar en la Cooperativa, solicitó su ingreso como asociado, cumpliendo con sus deberes como tal, manteniendo su vehiculo en perfecto estado de limpieza e higiene, asi como una buena conducta con los usuarios del servicio de transporte objeto de la cooperativa, en virtud de que comenzó a realizar aportaciones a la misma, desde la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), quincenales hasta incrementarse a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), quincenales hasta el mes de Marzo de 2007. Así mismo le fue emitido por la Cooperativa para ejercicio de su actividad como socio y a los fines de identificarse en su área de trabajo, un carnet como operador ejecutivo con la identificación de la Cooperativa y su fotografía, el cual lo acompaña marcado con la letra “F”.

En fecha 11 de Junio de 2007, se admite la demanda en este Tribunal acordándose la citación de la demandada de autos, COOPERATIVA TAXI A.M. 577, R.L., representada por el ciudadano H.N., antes identificado.

En fecha 18 de Junio de 2007, diligencia el ciudadano G.A.G., asistido por la abogada M.B., donde confiere Poder APUD ACTA, al abogado KAMIL ZELAA Y M.B., respectivamente. En fecha 20 de Junio de 2007, el Tribunal vista la diligencia acuerda agregarlo a los auto y los tiene como parte en el presente juicio.

En fecha 25 de Junio de 2007, diligencia el abogado KAMIL ZELAA con el carácter acreditado en autos donde consigna emolumentos para practicar la citación del demandado de autos. En fecha 28 de Junio del mismo año, el Tribunal toma debida nota de su contenido y libró la compulsa correspondiente.

En fecha 02 de Julio de 2007, el alguacil del Tribunal dejó constancia que la parte demandante lo proveyó de los medios y recursos necesarios para que proceda a practicar la citación del demandado.

En fecha 12 de Julio de 2007, diligenció el Alguacil del Tribunal ciudadano C.J.G., y consigno recibo de citación sin firmar ya que le informaron que el mismo no se encontraba trabajando y que iba a durar un buen tiempo sin hacerlo, debido a que estaba reparando su vehiculo.

En fecha 16 de Julio de 2007, el abogado demandante KAMIL ZELAA diligenció solicitando al Tribunal la citación por carteles. Así mismo se acuerde la Medida Cautelar, solicitada en el escrito de demanda. Al folio 59 corre inserto auto dictado por el Tribunal donde niega el pedimento relacionado con la medida cautelar innominada, en fecha 19 de Julio de 2007, en fecha 25 de Julio de 2007, el Tribunal acuerda la citación por Carteles.

En fecha 17 de Septiembre de 2007, el abogado KAMIL ZELAA, parte demandante, consigna los Carteles y en fecha 20 de Septiembre del mismo año el Tribunal acuerda agregarlos.

En fecha 11 de Octubre de 2007, la secretaria temporal fijó constancia haber dado impulso al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de Noviembre de 2007, la apoderada actora solicita, se designe Defensor Judicial a la parte demandada, lo cual fue acordado el 14 de mismo mes, recayendo dicho nombramiento en el Abogado M.V., quien fue debidamente notificado, acepto y presto juramento de Ley, en fecha 13 de Diciembre de 2007.

En fecha 13 de Diciembre de 2007, comparece el abogado C.A.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.683 y apoderado judicial de la parte demandada de autos COOPERATIVA TAXI A.M. 577, R.L., mediante diligencia consigna poder, en esta misma fecha el Tribunal toma nota de su contenido y lo tiene como parte en la presente causa, al mencionado abogado.

En fecha 17 de Diciembre de 2007, comparece el abogado C.A.G., presento escrito contentivo de contestación de demanda, se agregó a los autos en la misma fecha. Este mismo día, la apoderada actora sustituye poder al abogado A.P., el mismo día el Tribunal toma debida nota de su contenido y tiene como apoderado de la parte demandante en el presente juicio al abogado antes mencionado.

En fecha 10 de Enero de 2008. El Tribunal dicto auto, a fin de reordenar el presente proceso y repone la causa al estado de decidir sobre la procedencia o no de la Cuestión Previa opuesta, igualmente en esta misma fecha el Tribunal excita a las partes a un acto conciliatorio para el cuarto día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana.

En fecha 15 de Enero de 2008. El Tribunal declaro sin lugar la cuestión previa opuesta por el abogado C.A.G..

En fecha 17 de Enero de 2008, comparece el abogado H.J.F., identificado en autos, mediante diligencia a ratificar la contestación de la demanda.

En fecha 21 de Enero de 2008. Siendo día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio, el Tribunal declara desierto el acto.

En fecha 22 de Enero de 2008. A los folios 99, 100, 101 y 102, contentivo de promoción de pruebas, presentado por el abogado H.J.F., En la misma fecha el Tribunal acuerda agregarlo.

A los folios 107, 109, 110, y 111, donde declararon los Testigos L.G.S., F.M., O.E.C. Y E.J.D.L..

En fecha 06 de Febrero de 2008, el abogado KAMIL ZELAA, parte demandante, presento escrito de Pruebas. En la misma fecha.

En fecha 07 de Febrero de 2008. El Tribunal declara desierto el acto del testigo ciudadano J.M., en la misma fecha mediante diligencia el abogado H.J.F., solicita se fije una nueva oportunidad para que el testigo rinda declaración, ese mismo día el Tribunal fija para el segundo día de despacho siguiente a este, a las 10:00 de la mañana, a fin de que el ciudadano J.M., rinda su respectiva declaración.

A los folios 133 y 135, donde declararon los Testigos C.E.M.A. y ALISAUL R. CASTILLO, previa presentación por la parte promovente.

En fecha 08 de Febrero de 2008, corre inserta diligencia suscrita por los abogados H.F. Y C.G., mediante la cual se oponen a la práctica de la inspección solicitada por el abogado KAMIL ZELAA. Y en esta misma fecha el Tribunal practico la Inspección.

Al folio 139, donde declara el Testigo J.M., previa presentación por la parte promovente.

En fecha 19 de Febrero de 2008, se recibe recaudo, el Tribunal acuerda agregarlo a los autos, en la misma fecha el Tribunal dicta auto difiriendo la sentencia para ser publicada dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la fecha indicada.

El 19 de Febrero de 2008, se recibe recaudo proveniente del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo, en la misma fecha el Tribunal acuerda agregarlo a los autos.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El actor en su libelo de demanda, alega que comenzó a prestar servicios personales y subordinados para la Sociedad Mercantil UNION DE AUTOS LIBRES AEROPUERTO Sociedad de Responsabilidad Limitada, desde el 15 de Marzo de 2005, para cuyo efecto fue contratado por un lapso de seis (6) meses prorrogables en forma automática como “Taxista de Avance”. Que a los treinta (30) días siguientes, se registró la COOPERATIVA TAXI A.M. 577, R.L., en fecha 30-09-2005 y que los servicios que venia desempeñando como Taxista de Avance fue traspasado a la mencionada Cooperativa.

Que a los seis meses de estar en la Cooperativa, solicitó su ingreso como asociado, en virtud de que comenzó a realizar aportaciones a la misma, desde la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), quincenales hasta incrementarse a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), razón por lo que intentó una demanda mero-declarativa que le reconozca su condición de asociado y se le expida el correspondiente certificado de aportación al haber cumplido con los siguientes requisitos exigidos por los estatus de la Cooperativa y el decreto con rango y fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Al respecto, el articulo 3º de la Ley de la COOPERATIVA TAXI A.M. 577, R.L., expresa que uno de los requisitos para la admisión de una persona natural como Asociado tiene que ser un trabajador de productos primarios de bienes y servicios. La parte demandada por su parte, negó que el actor estuviese amparado por los Estatutos, por cuanto nunca había cotizado a favor de la Cooperativa sino que solamente pagaba un Canon de arrendamiento por estar afiliado a la misma. Al respecto, la actora trajo a los autos, tres tarjetas donde aparece el nombre del ciudadano G.A., la palabra “UNIÓN AUTOS LIBRES AEROPUERTO” y expresiones de cantidades que van desde CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), hasta CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Así mismo, fue consignado un instrumento con una lista de Socios de la COOPERATIVA TAXI A.M., donde se expresa que el ciudadano G.A. fue expulsado de la Cooperativa por presentar una conducta inadecuada al recoger firmas sin autorización del Tribunal disciplinario.

El motivo de la presente pretensión se concreta en que el actor solicita se le reconozca su condición de asociado de la Cooperativa, alegando haber cumplido con todos los requisitos establecidos en los Estatus de dicha COOPERATIVA TAXI A.M. 577, R.L., e igualmente que no se le prohíba realizar cualquier acto que como Cooperativista le corresponde. Por otra parte, alega que prestó sus servicios personales para la Sociedad de responsabilidad limitada UNIÓN

DE AUTOS LIBRES AEROPUERTO A.C, mediante contrato celebrado con su Gerente, ciudadano H.N. como Taxista de avance y que luego dicho contrato fue traspasado a la COOPERATIVA TAXI A.M. 577, R.L., La relación de estos hechos evidentemente presentan una contradicción, pues por una parte se alega la existencia de un contrato de servicio entre la Cooperativa y el actor en su condición de Taxista de avance y por otra parte se alega la condición de Socio de la Cooperativa.

Del análisis del contenido de los Estatutos de la COOPERATIVA TAXI A.M. 577, R.L., se desprende, que no se encuentra prevista la forma en que debe ser admitido un Socio, bien sea por la asamblea o por la Instancia correspondiente; no obstante, ante ese vacío estatutario en el Articulo 20 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas se señala, que el carácter de asociado se adquiere mediante participación y manifestación de adhesión en la reunión o asamblea constitutiva o ante la Instancia que prevean los estatutos para tal fin. De la negativa a ser incorporado como asociado por la instancia que prevea el Estatuto, se podrá recurrir ante la Asamblea. De tal manera, que para ser asociado es necesario que así lo acuerde la Asamblea General de la Cooperativa o bien la Instancia respectiva. Sin embargo, en el caso que se examina no consta que el demandante haya sido aceptado como asociado y si bien no aparece que haya sido considerado como Socio, mal ha podido ser expulsado de la Cooperativa conforme se alega en el libelo de la demanda. Por tal motivo, no se le puede reconocer la condición de asociado que pretende con la acción mero-declarativa propuesta. Así se establece.

Adicionalmente a lo expresado existe, como bien se ha señalado, una evidente contradicción en forma excluyente, pues se es asociado o contratado, pero no ambas cosas a la vez. Ello, porque corre inserto a los autos, un instrumento contentivo del Contrato celebrado entre la UNION AUTOS LIBRES AEROPUERTO A.C, y el demandante G.A.C. como taxista de avance. Empero esta asociación no es parte en el presente juicio por lo que tal instrumento ha debido ser reconocido en su contenido y firma por su representante legal, lo que no se hizo, por lo que el mismo se desecha del proceso.-

Asimismo, fue producido por la parte demandante un instrumento marcado “D”, que aparece firmado por el ciudadano H.N., en su condición de Presidente de la COOPERATIVA TAXI A.M. 577, R.L., del Aeropuerto Internacional “Arturo Michelena” de Valencia, Estado Carabobo, pero en su contenido se expresa que el ciudadano G.A., trabajó como avance en “esta organización durante seis meses”, lo que solo le da el carácter de contratado, mas no como Asociado.

Las Tarjetas que corren insertas marcadas con la letra “E”, consignadas conjuntamente con el libelo de la demanda, que expresa cantidades desde CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), hasta CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), se desechan del proceso, pues no aparecen firmadas por persona alguna; ni expresan que sean cantidades de dinero, sino simples cantidades como se ha señalado. Asimismo, se acompaña marcado con la letra “F” al libelo de demanda un Carnet del ciudadano G.A.d. la Cooperativa Taxi “Arturo Michelena”, tampoco se valora pues carece de autenticidad y tampoco aparece firmado por persona alguna. Con relación al Acta donde se señala que el ciudadano G.A. fué expulsado de la COOPERATIVA TAXI A.M. 577, R.L., no se valora, por cuanto dicha Acta no emana de una asamblea de la Cooperativa, sino de una serie de personas que manifiestan imponerle una sanción al nombrado ciudadano. Corre inserto marcado con la letra “H” una Notificación firmada por el Presidente Secretario de Organización, Secretario de Finanzas y una persona por el tribunal Disciplinario de la COOPERATIVA TAXI A.M. 577, R.L., igualmente no se valora porque no emana de una asamblea de dicha Cooperativa, que es el Órgano idóneo de la Cooperativa para imponer sanciones y declarar expulsiones de Asociados. Pruebas estas ratificadas por la parte actora en el debate probatorio, las cuales son desestimadas por esta Instancia. Con relación a las declaraciones rendidas por los ciudadanos L.G., titular de la cedula de identidad 1.883.272, F.M., titular de la cedula de identidad Nº 7.060.154, O.E.C., titular de la cédula de identidad Nº 3.772.198 y E.J.D.L., cedula de identidad Nº 13.305.397, de este domicilio, las mismas se refieren a la ratificación del Acta a la cual se ha hecho mención anteriormente, es decir que al haber sido desechada por los motivos expuestos, igualmente estos testimonios no son apreciados y los cuales fueron producidos por la parte demandada en la oportunidad de la promoción de pruebas en el presente juicio.

Al respecto el Articulo 506 del Código del Procedimiento Civil establece:

La partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba

.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto y al no haber probado la parte actora los hechos señalados en el libelo de demanda forzozo es concluir que la presente demanda no puede prosperar. Así se establece.-

D E C I S I Ó N

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente demanda intentada por el ciudadano G.A.G., representado por los abogado KAMIL ZELAA, M.B., A.J.P., identificados en autos, contra la COOPERATIVA TAXI A.M. 577, R.L., y representada por su coordinador ciudadano H.N., cuyos apoderados judiciales son los abogados H.F., C.A.G., E.H. Y H.L., igualmente identificados en el expediente.-

En consecuencia se condena en costas a la parte actora en atención al articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de la presente decisión en atención al Articulo 251 del referido Codigo.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Siete (07) días del mes de Abril del 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

Dra. ZOLANDA A.D.G.,

La Secretaria Temporal,

N.R.R.,

En la misma fecha se dictó la anterior sentencia, se publicó la misma a las 3:00 de la tarde de este mismo día y se archivó la copia respectiva. Notifíquese a las partes y líbrese las correspondientes boletas.

La Secretaria Temporal,

N.R.R.,

Exp. Nº 6230.

Lvvz.

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