Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCruz Maestre
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1

Barquisimeto, 02 de Agosto de 2005

Año 195º y 146º

ASUNTO Nº: KP01-P-2002-001331

En la Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 28/06/05, en la cual la representación Fiscal y la Defensa de la Acusada KANAM CHAMILE DE CHACAL, ampliamente identificada de autos, solicitaron la prescripción de la acción penal y consecuencialmente la extinción de la misma, por cuanto había operado por el transcurso del tiempo, asimismo, el Fiscal del Ministerio Público modifico la Calificación Jurídica, de Apropiación Indebida Calificada a Apropiación Indebida Simple, pedimentos estos que fueron declarados con lugar por el Tribunal Mixto de Juicio Nº 01, igualmente en la referida audiencia el defensor de la acusada solicito la entrega del vehículo, MARCA: DODGE, MODELO: INTREPID E .S, AÑO: 1994, COLOR:. AZUL, SERIAL CARROCERÍA: 2b3ED56T6RH250040, SERIAL MOTOR: 6CIL, PESO (KG): 1489, PLACA: YEC-730, VEHÍCULO: USADO, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: 6PTOS , propiedad del ciudadano E.A.A.; pedimento que se hace en representación de dicho ciudadano según poder especial que le fue conferido por ante la notaria publica tercera de Barquisimeto en fecha 23/07/04, anotada bajo el Nº 55 tomo 84 de los libros de autenticaciones llevados por dichas notarias; ahora bien, este tribunal observa que en fecha 14/10/03, tal como consta en el folio 138 del presente asunto, el ciudadano AURFALI A.E., solicita ante este tribunal la entrega del referido vehículo, consignando la documentación que acredita su propiedad, así mismo cursa el folio 164, liberación del banco provincial, de fecha 30/12/03 en la cual se evidencia la cancelación total del vehículo en referencia y por ultimo, cursa al folio 286 que en fecha 28/06/05 el abogado LIBANO L.U.H., solicita en nombre del representado la entrega del vehículo; ahora bien este tribunal observa que en los actos procesales no existe persona diferente al ciudadano AURFALI A.E., que manifieste tener algún interés o ser propietario del vehículo antes identificado; de modo tal y por cuanto a quedado demostrado que el legitimo propietario del vehículo: MARCA: DODGE, MODELO: INTREPID E. S, AÑO: 1994, COLOR:. AZUL, SERIAL CARROCERÍA: 2b3ED56T6RH250040, SERIAL MOTOR: 6CIL, PESO (KG): 1489, PLACA: YEC-730, VEHÍCULO: USADO, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: 6PTOS, es el ciudadano AURFALI A.E..

Este tribunal de juicio Nº 1, ordena la entrega del preciado vehículo al ciudadano: AURFALI A.E., anteriormente identificado ofíciese con carácter d urgencia al Estacionamiento La Concordia a fin de que cumpla lo ordenado y realice la entrega del vehículo: MARCA: DODGE, MODELO: INTREPID E. S, AÑO: 1994, COLOR: AZUL, SERIAL CARROCERÍA: 2b3ED56T6RH250040, SERIAL MOTOR: 6CIL, PESO (KG): 1489, PLACA: YEC-730, VEHÍCULO: USADO, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: 6PTOS. Notifíquese alas partes y Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a las razones que se dejan expresadas, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA lo solicitado y declara PROCODENTE dicha solicitud presentada por el Abg. LIBANO L.U.H.. en nombre de su representado AURFALI A.E..

Todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.

El Juez de Juicio N º1

la Secretaria

Abg. Cruz Maestre

Maria Georgina Jiménez

ASUNTO Nº: KP01-P-2002-001331

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