Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoEntrega Bajo Guarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001475

ASUNTO : KP01-P-2012-001475

DECISION INTERLOCUTORIA DE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULO, CONFORME AL ARTUICULO 311 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y vistas la solicitud de entrega de vehículo con las características siguientes: SERIAL DE CARROCERIA: AJ92TR52886: PLACA: AP884X, MARCA FORD, SERIAL MOTOR 6 CIL, MODELO MAVERICK, AÑO 1976, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, presentada por el abogado KANAN G.L.C., titular de la cédula de identidad nro. 14.938.520, apoderado judicial del ciudadano: C.C.E.P., titular de la cédula de identidad nro. 11.432.549, según consta de instrumento- poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 05-09-2011, bajo el nro. 24, tomo 138, el cual cursa a los autos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación…” Y en el mismo sentido reza el artículo 312 Ejusdem: Cuestiones incidentales. “…El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”. El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece en su primer aparte: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”

Ahora bien, observa este Juzgador que de la revisión del presente asunto, se

desprende lo siguiente:

• Consta en la presente causa al folio 1 solicitud presentada por el abogado KANAN G.L.C., titular de la cédula de identidad nro. 14.938.520, apoderado judicial del ciudadano: C.C.E.P., titular de la cédula de identidad nro. 11.432.549, según consta de instrumento- poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 05-09-2011, bajo el nro. 24, tomo 138, para la entrega de vehículo con las características siguientes: SERIAL DE CARROCERIA: AJ92TR52886: PLACA: AP884X, MARCA FORD, SERIAL MOTOR 6 CIL, MODELO MAVERICK, AÑO 1976, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN.-

• Consta al folio 5 Auto de negativa de entrega de vehículo de fecha 14 de octubre de 2011emitida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara (13-F2-1138-11).

• Consta a los folios 2 al 4 ambos inclusive copia certificada de instrumento-poder otorgado por la ciudadana C.C.E.P., titular de la cédula de identidad nro. 11.432.549, en su carácter de propietario del vehículo: SERIAL DE CARROCERIA: AJ92TR52886: PLACA: AP884X, MARCA FORD, SERIAL MOTOR 6 CIL, MODELO MAVERICK, AÑO 1976, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, al el abogado KANAN G.L.C., titular de la cédula de identidad nro. 14.938.520.-

• Consta al folio 14 Acta Policial de fecha 8 de julio de 2011, levantada por funcionarios el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Lara, donde dejan constancia de las circunstancias de la retención del vehículo objeto de esta solicitud.-

• Consta al folio 24 Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y Verificación de Seriales nro. de fecha 8 de julio de 2011 practicada por expertos adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del Estado Lata, al vehiculo: MARCA: FORD, MODELO MAVERICK, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS AP884X, COLOR BLANCO, SERIAL CARROCERIA AJ92TR52886, SERIAL MOTOR 6 CIL, donde se concluyó:

- SERIAL DE COMPACTO FALSO.

- CHAPA SUPLANTADA DE LA PUERTA IZQUIERDA.-

- CHAPA BODY SUPLANTADA.-

• Al folio 38 consta experticia de autenticidad y/o falsedad practicada a un documento con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo del Ministerio de Infraestructura, nro. 23206945 a nombre de C.J.M.R., titular de la cédula de identidad nro. 6.907.504, correspondiendo a un vehículo: SERIAL DE CARROCERIA: AJ92TR52886, PLACA AP884X, MARCA FORD, SERIAL MOTOR 6 CIL, MODELO MAVERICK, AÑO 1976, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, de fecha 03 de septiembre de 2003, concluyendo que el mismo es AUTENTICO.

• Cursa al folio 15 Certificado de Registro de Vehículo del Ministerio de Infraestructura, nro. 23206945 a nombre de C.J.M.R., titular de la cédula de identidad nro. 6.907.504, correspondiendo a un vehículo: SERIAL DE CARROCERIA: AJ92TR52886, PLACA AP884X, MARCA FORD, SERIAL MOTOR 6 CIL, MODELO MAVERICK, AÑO 1976, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, de fecha 03 de septiembre de 2003.-

• Cursa a los folios 16 al 18 copia certificada de documento de venta entre los ciudadanos E.J.V.G., titular de la cédula de identidad nro. 13.543.074 (Vendedor) y la ciudadana C.C.E.P., titular de la cédula de identidad nro. 11.432.549 (Compradora) sobre el vehículo objeto de esta solicitud, otorgada ante la Notaría Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy en fecha 05 de diciembre de 2008 anotada bajo el nro. 42, tomo 31.

• Consta a los folios 14 y 15 copia certificada de documento de venta entre los ciudadanos C.J.M.R., titular de la cédula de identidad nro. 6.907.504 (Vendedor) y E.J.V.G., titular de la cédula de identidad nro. 13.543.074(Comprador), sobre el vehículo objeto de esta solicitud, otorgada ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto del Estado Lara en fecha 03 de septiembre de 2007 anotada bajo el nro. 22, tomo 59.

En este sentido, está plenamente acreditado que el vehículo objeto de esta solicitud es propiedad de C.C.E.P., titular de la cédula de identidad nro. 11.432.549.-

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

• Ahora bien, Consta al folio 24 Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y Verificación de Seriales nro. de fecha 8 de julio de 2011 practicada por expertos adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del Estado Lata, al vehiculo: MARCA: FORD, MODELO MAVERICK, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS AP884X, COLOR BLANCO, SERIAL CARROCERIA AJ92TR52886, SERIAL MOTOR 6 CIL, donde se concluyó:

- SERIAL DE COMPACTO FALSO.

- CHAPA SUPLANTADA DE LA PUERTA IZQUIERDA.-

- CHAPA BODY SUPLANTADA.-

Así las cosas, y acreditada la propiedad del vehículo, las condiciones del vehiculo objeto de la presente solicitud, con relación a los seriales identificadores, así mismo los funcionarios de t.t. no donde dejan constancia de que el vehículo presenta solicitud alguna por algún organismo presumiéndose que no la presenta, así como la posesión de buena fe, continúa y pacífica que detenta el propietario y el registro del vehículo: SERIAL DE CARROCERIA: AJ92TR52886, PLACA AP884X, MARCA FORD, SERIAL MOTOR 6 CIL, MODELO MAVERICK, AÑO 1976, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO ante el Instituto Nacional de Transporte y T.T., así como la tradición del vehículo a través de las ventas celebradas sobre el mismo y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide considera que debe ser PROCEDENTE. Y ASI SE DECIDE.-

Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehiculo, con relación a sus seriales identificadores; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación por parte del Ministerio Público, a los fines de determinar la causa de las mismas.

En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada por el abogado KANAN G.L.C., titular de la cédula de identidad nro. 14.938.520, apoderado judicial del ciudadano: C.C.E.P., titular de la cédula de identidad nro. 11.432.549, según consta de instrumento- poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 05-09-2011, bajo el nro. 24, tomo 138, en relación a la entrega del vehiculo cuyas características son: SERIAL DE CARROCERIA: AJ92TR52886: PLACA: AP884X, MARCA FORD, SERIAL MOTOR 6 CIL, MODELO MAVERICK, AÑO 1976, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, debe ser declarada PROCEDENTE conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE, la ENTREGA SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA SIN POSIBILIDAD DE EJERCER ACTOS DE DISPOSICION, al abogado KANAN G.L.C., titular de la cédula de identidad nro. 14.938.520, apoderado judicial del ciudadano: C.C.E.P., titular de la cédula de identidad nro. 11.432.549, según consta de instrumento- poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 05-09-2011, bajo el nro. 24, tomo 138, en relación a la entrega del vehiculo cuyas características son: SERIAL DE CARROCERIA: AJ92TR52886: PLACA: AP884X, MARCA FORD, SERIAL MOTOR 6 CIL, MODELO MAVERICK, AÑO 1976, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN. Se acuerda notificar a las partes de la decisión y vencidos los lapsos legales, se ordena remitir el asunto de nuevo a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara (CAUSA: 13-F2-1138-11), para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese al Estacionamiento Judicial El Corralón de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.- Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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