Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 26 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000030

ASUNTO: RK11-P-2002-000030

NUEVO COMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de la Abg. Amagil Colón, en su carácter de Defensor Público Suplente del penado KANDER ORDAZ, quien solicita para su representado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, es por lo que éste Tribunal de la revisión del presente asunto, observa que hay un error en el cálculo del cómputo que se dicto en el auto de ejecución de la sentencia de fecha 13-01-2009 y por tal motivo antes de proveer sobre la solicitud de la defensora, procede en conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

El penado KANDER J.O.R., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-01-83, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.365.466, hijo de M.C.O. y C.M.; y residenciado en el Cerro La Gata, Calle Acosta cruce con Calle Versalles, Casa N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue CONDENADO, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 74 numeral 1, 77 y 88 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio del hoy occiso A.J.G.M., por los hechos ocurridos en fecha 12 de febrero del año 2002, en horas de la noche, en la Calle Juncal de Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; cometido en perjuicio del ciudadano J.R.R.U.; por los hechos ocurridos en fecha 18 de septiembre del año 2001, asimismo se ABSUELVIÓ, al acusado Kander J.O.R., por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos.

SEGUNDO

El penado KANDER J.O.R., plenamente identificado, estuvo primeramente detenido en el asunto RP11-P-2005-184, ACUMULADO en fecha 05-11-2007 al presente asunto, en fecha 18-09-2001 como consta al folio 24 de la pieza 6 y en fecha 21-09-2001 se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido TRES (03) DÍAS, es detenido nuevamente en fecha 20-05-2002 como consta en acta policial cursante al folio 60 de la primera pieza, hasta el 27-04-2005, cuando es Absuelto por Sentencia del Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal de Carúpano, por lo que estuvo detenido DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS, nuevamente detenido desde el día 23/11/2008 según consta en Acta Policial cursante al folio 106 de la pieza cuatro de la presente causa, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 26/03/2009, por lo que tiene una pena física cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 13-01-2023.

El referido penado podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES, en el presente caso para el 13-03-2010.

RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES, en el presente caso es para la fecha 13-08-2011.

L.C.: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, en el presente caso será para la fecha 13-01-2017.

CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, en el presente caso será para la fecha 13-09-2018.

Como puede evidenciarse el penado de autos para la presente fecha no opta al Destacamento de Trabajo ni mucho menos al Régimen Abierto, como lo solicita su defensora, por tal motivo se niega el mismo y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado KANDER J.O.R., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-01-83, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.365.466, hijo de M.C.O. y C.M.; y residenciado en el Cerro La Gata, Calle Acosta cruce con Calle Versalles, Casa N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 26/03/2009, por lo que tiene una pena física cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 13-01-2023. Asimismo se NIEGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, solicitado por la defensa

Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.

La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. L.S.

La Secretaria,

Abg. M.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. M.P.

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