Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000030

ASUNTO: RK11-P-2002-000030

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZ: ABG. NAYIP A. BEIRUTTI CHACON

ACUSADO: KANDER J.O.R.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO

AGAVILLAMIENTO

VICTIMA: A.J.G.M.

FISCAL: ABG. J.E.R.

DEFENSA PRIVADA: ABG. N.E.

ABG. D.R.

SECRETARIO: ABG. JOSSANDER MEJIAS

Visto en Juicio Oral y Público, celebrado los días 20 y 27 de Abril del año 2005, el presente asunto, incoado por la Vindicta Pública (Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre), representada por el ABG. J.E.R., en contra del Acusado KANDER J.O.R., venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació el 07-01-1983, de oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad N°: 16.335.466, hijo de C.M. y de M.O. y residenciado en la primera casa de la Calle Acosta, cruce con Versalles, Sector El Cerro La Gata, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a quien la referida Fiscalía, lo acusó como autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso A.J.G.M..

Este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON, estando dentro del lapso previsto en el último aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para el pronunciamiento del texto íntegro de la Sentencia correspondiente, pasa a dictarla en los términos siguientes:……………………………………………………………………………….

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

En las audiencias celebradas en las fechas señaladas, los hechos y circunstancias quedaron fijados de la siguiente manera:……………………………………….............................................

El Ministerio público, procedió a presentar y formular la Acusación en los términos siguientes: “Esta Representación Fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación formal en contra del ciudadano KANDER J.O.R.; a quien se le imputa la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio A.J.G.M., previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1° y 187, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de A.J.M.; los hechos que motivaron el inicio del proceso fue que el 11de febrero del 2002, con motivo de las fiestas de Carnavales, el hoy occiso se encontraba como trabajador informal, en ese tiempo 11-02-02, cuando pasaban las carrozas surgió un inconveniente; ya que el ciudadano KANDER J.O.R. pasaba violentamente y lo toma por la franela, sacando un arma blanca, la cual la acciona hacia atrás en dirección donde se encontraba el hoy occiso y le produjo una herida de gravedad que hizo que el ciudadano fuera conducido a un hospital, huyendo del lugar, pero debido a la gravedad de la herida falleció, se realizaron las investigaciones y es por ello que se insiste en la acusación por considerarlo autor de los hechos; hay pruebas que apuntan que fue el ciudadano KANDER ORDAZ, pido se ponga atención a cada uno de los testigos y expertos que se presentaran, así mismo ratifico todos los medios de prueba, Es todo”.

Seguidamente, la Defensa, expone: ABG. D.R.: “En primer lugar esta Defensa desde un principio le ha quedado la duda sobre la certeza que tiene el Ministerio Público para acusar al Ciudadano KANDER, se presenta una acusación en fecha 19-06-02, como bien es cierto los elementos que acompañan al Ministerio Público no son para esta defensa elementos claros, porque se deja ver la duda sobre estos elementos, por tal motivo pedimos que sean desestimadas por las cuales partes no hayan asistida a este acto y que la valoración de las pruebas sean evacuadas y que ponga atención pira los fundamentos que presente el Ministerio Público no encuadra en los hechos, porque en esa fecha en las fiestas de carnaval existe un gran número de personas y no sabemos como la Fiscalía a llegado a decir que fue el Ciudadano KANDER fue el autor de esos hechos, el Fiscal dice que supuestamente que KANDER le propino una herida que le causo la muerte y el delito de Agavillamiento no existe, por otro lado esperamos escuchar su apreciación sobre las mismas sobre el delito de Homicidio Intencional Calificado. Es todo”.

ABG. N.E.: “Cuando el Fiscal se refiere a un arma de blanca con la que presuntamente se le causo la muerte, según las declaraciones del ciudadano WILMER donde que la casa donde el vivía existían tres puyas de palagar y ratifico lo dicho por mi compañero. Es todo”.

El Acusado previa imposición por parte del Tribunal del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional . Es todo”.

Abierto el debate fueron evacuadas las siguientes pruebas:………………………………………………………………………………….

PRIMERO

Deposición de A.M., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sección Carúpano; quien expuso: “Una inspección técnica en la calle Juncal, tomamos como referencia una vivienda y un local comercial, luz artificial, temperatura fresca, una vía pública, en cuanto al cadáver presentaba una herida una persona trigueña. Es todo”.

SEGUNDO

Deposición del DR. P.L.L., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Seccional Carúpano; quien expuso: “Corresponde a un reconocimiento de un cadáver, es del día 11 pero el informe se hizo el día 19, son muchos los cadáveres que veo, pero recuerdo haber hecho ese informe, tenia una herida producida por un arma blanca en la región derecha, produjo lesiones externa e internas, el diagnóstico lo da el patólogo forense. Es todo”.-

TERCERO

Deposición de la ciudadana M.G.; quien expuso: “Ese día estamos mi hermana, una cuñada, la esposa de mi hermano, entonces el estaba en un puesto de perro caliente, oímos el disparo y me agarran y me mente para otro lado, después salimos y lo encontramos tirado en el piso, estamos allí y me dicen que es mi hermano y estaba pidiendo ayuda y vi que paso, estamos esperando la ambulancia y pasa un muchacho de camisa azul y me quedo viendo raro y se devuelve y se paro lejos y se paro viendo a nosotros, lo recogen y se lo llevan a la clínica. Es todo”.

CUARTO

Deposición de la ciudadana V.A.P., quien expuso: “Esa noche estaba sentada al lado de mi esposo y del difunto escuchamos un disparo y corrió, se subió la camisa y dijo vean lo que hicieron, de allí lo llevaron a la clínica y muere, lo que se escucho fue un disparo. Es todo”.

QUINTO

Deposición de J.C.G.; quien expuso: “La noche que aconteció eso yo estaba en calle Juncal en frente de un negocio, aproximadamente a las 9 de la noche había terminado el desfile y se paro Alirio agarro a una persona por la camisa y la alo y la persona lo puyó, al mismo tiempo que ocurrió eso hicieron un disparo y las personas empezaron a correr, él se paro en la acera y dijo a mi fue que me dieron. Es todo”.

SEXTO

Deposición de D.F.R.D.C., quien expuso: “Realmente no es mucho lo que vi, yo estaba presente en el momento en que ocurrieron los hechos yo corrí y me metí a la casa. Es todo”.

SEPTIMO

Deposición de D.J.G.; quien expuso: “Lo que yo se es, que él agarro a una persona por detrás y cuando el voltio le vi la cara. Es todo”.

OCTAVO

Deposición del ciudadano R.G.; quien expuso: “Yo no se nada de eso, yo no estaba en el hecho, a mi me llamaron pero yo no estaba allí. Es todo”.

NOVENO

Deposición de J.R.V., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano; quien expuso: “En principio ubicamos a un ciudadano de nombre Carmelo, que presuntamente tenia conocimiento de las personas que cometieron el hecho, en sí tres personas; luego se hacen indagaciones de tales personas y se ubica a Wladimir, el cual menciona a KANDER y Alberto como autores del presente hecho; quienes utilizaron una puya de palagar para cometer el hecho. Es todo.

DECIMO

Deposición de la DRA. A.R.; Médico Patólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano; quien expresó: “A la morgue del Hospital General de Carúpano ingresa un cadáver del sexo masculino, y se observa en él una herida lineal en el hipocondrio derecho, se evidencia sangre en la cavidad, también perforación en el intestino grueso y el músculo del abdomen; se revisa de nuevo y no se encontró ninguna otra lesión. Es todo”.

DECIMO PRIMERO

Deposición de A.R.R.A.; Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano; quien expone: “Mi actuación comienza el 4 de marzo de 2002, donde se ubica a una persona de nombre Carmelo, esta persona notifica sobre el hecho, y dice que cometen el mismo los ciudadanos KANDER, Wladimir y Carlos; posteriormente se ubica a Wladimir y éste manifiesta que cometieron el hecho KANDER y Carlos por que ellos le contaron; manifestó que Carlos le pasó un objeto penetrante al señor KANDER para que se defendiera; en virtud de que el hoy occiso peleaba con él y lo tenía agarrado por el cuello de la camisa; luego se va a la residencia de KANDER, y allí me manifestaron, de que tanto él como Carlos se fueron a Margarita y también ubicamos a quien le hizo la carrerita a la parada de Chacopata, continuando allí logramos ubicar a una persona que nos indicó la casa donde presuntamente se saco el objeto, y allí en la residencia se nos dió un objeto similar, luego tuvimos conocimiento que una de las personas que cometió el hecho fue retenido. Es todo”.

DECIMO SEGUNDO

Deposición de C.J.R.G.; quien expuso: “Yo me encontraba en la mansión del pan y el señor Wladimir me pidió 500 Bs, yo tenía un bolso y saqué la cartera y fui a cambiar y cuando vine Wladimir ya no estaba allí, lo busqué y lo conseguí por la bomba y me dijo que el bolso se le perdió, después se fue. Es todo”.

DECIMO TERCERO

Deposición del ciudadano C.R.G.M.; quien expuso: “Esa noche yo estaba en mi casa y mi hermano me avisó que mataron a mi hermano y fui al hospital y era cierto. Es todo”.

DECIMO CUARTO

Deposición del ciudadano J.C.E.H., quien expuso: “Cuando sucedió el homicidio, yo estaba en un local frente del hecho y sonó un disparo y Alberto dijo, primo me dieron y cayó al piso. Es todo”.

DECIMO QUINTO

Deposición de la ciudadana S.S.D.C.; quien expuso: “Eso fue algo que sucedió en calle Juncal, en los carnavales, yo estaba allí parada y vino un grupo de gente, después sucedió una pelea, y vi que tomaron un ciudadano, que no le vi la cara, y luego corrí por el estacionamiento y cuando vi estaba el señor allí. Es todo”.

DECIMO SEXTO

Deposición del ciudadano J.J.P.R.; quien expuso: “En realidad no estuve exactamente en el hecho y en vista del tiempo no estoy tan conciente del hecho. Es todo”.

DECIMO SEPTIMO

Deposición del ciudadano W.E.A.G.; quien expuso: “No se nada. Es todo”.

Fueron incorporados por su lectura:………………….................

RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, llevado a cabo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Seccional Carúpano, en presencia del Juez de Control Penal, el Secretario, la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano J.J.C., es interrogado de la manera siguiente: “….. si las personas que se le ponen de manifiesto es la que usted hace referencia en sus declaraciones …..? Contestó: Es el que está en el número 2, el fue el que tuvo contacto con el ciudadano LABERTO J.G.M.. El tribunal deja constancia que la persona que ocupa el N° 2 es el ciudadano KANDER RODRIGUEZ”.

PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicada por la Dra. A.R., Médico Anatomopatologo Forense de ésta Ciudad, en la cual deja constancia de lo siguiente: “GIL M.A.J.: cadáver de un masculino de 36 años con palidez cutáneo mucosa generalizada y acentuada. Se aprecia herida punzo-penetrante en región del hipocondrio derecho 3X2 cms. En forma lineal. CONCLUSIONES: Herida abdominal por arma blanca. Hemoperitoneo, perforación de iliacas y músculo psosas. La muerte de A.J.G.M., fue producida por arma blanca que desencadenó HEMORRAGIA INTERNA AGUDA”.

RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado por el DR: P.L.L., Médico Forense de ésta Ciudad, en el cual deja constancia de lo siguiente: “ALBERTO J.G.M.: cadáver que ingresó a la Morgue del Hospital de ésta Ciudad el día 11-02-2002, presentando: Palidez cutánea mucosa generalizada, pupilas midriáticas, rigideces cadavéricas. Herida punzo cortante y penetrante a nivel de hipocondrio derecho, en sentido antero-posterior, que lesionó piel, subcutáneo y paquete vasculo nervioso de la región. Causa de muerte: Hemorragia Interna Aguda producida por herida por arma blanca. Se indicó autopsia. Se anexa Protocolo”.

INSPECCION OCULAR: NRO: 254 de fecha 12-02-2002 practicada por los Funcionarios A.M. Y A.B., Expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Seccional Carúpano, en Calle Juncal entre las Margaritas y San Félix, Carúpano, dejan constancia de lo siguientes: “….. sitio de suceso ABIERTO…. procedimos a revisar minuciosamente el lugar y sus alrededores, en busca de indicios o evidencias….. siendo la misma infructuosa. La luz existente para el momento para el momento de la inspección, es artificial y suficiente, con ambiente natural fresco. Es todo”.

INSPECCION OCULAR: NRO: 254 de fecha 12-02-2002 practicada por los Funcionarios A.M. Y A.B., Expertos adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Seccional Carúpano, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Una vez en la morgue…..en una camilla metálica, sobre la cual se divisa en posición de cubito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, de aspecto adulto, carente de signos vitales, desprovisto de prenda de vestir ….. presenta a nivel de la región inguinal derecha, una herida abierta, con exposición de vísceras. No se localizan otras heridas ni señales aparentes. Es todo”.

Las partes presentaron sus conclusiones de la manera siguiente:………………………………………………………………………………..

El Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “El Ministerio Público ha podido demostrar por todas las pruebas promovidas y evacuadas en esta sala la culpabilidad del ciudadano KANDER J.O.M., claramente quedo probado que el 11-02-2002, pasadas las 8 de las noche el ciudadano G.M. se encontraba en la calle Juncal, realizando venta informal de bebida y que en ese momento se presenta un inconveniente con el ciudadano KANDER ORDAZ, lo que de acuerdo con los testimonios habidos, toma este al ciudadano A.G. y con un arma cortante le infringió una herida al ciudadano mencionado, que de acuerdo con el reconocimiento médico legal fue en el Hipocondrio Derecho, herida profunda que perforó la arteria iliaca derecha, ocasionando la muerte del ciudadano mencionado. El Ministerio Público demostró, a través de los dichos de J.C. que dijo que el día 11-02-2002 el se encontraba parado en la calle Juncal al lado de G.M., en las fiestas de Carnaval, y en donde observó al ciudadano A.G.M. cuando toma a KANDER por el cuello y KANDER con un objeto cortante lo puya, con lo cual le quita la vida, también dijo que la luz era suficiente y que a pesar de todo lo ocurrido, hasta un disparo habido, el no se movió para poder observar todo; dijo además el señor Carmona, que el Señor Gil estaba herido posteriormente del forcejeo, el señor Carmona fue el testigo promovido por el Ministerio Público y gracias a él se determinó todo lo ocurrido en el acto propio y que coincidió incluso con su declaración en ruedas de individuos de que KANDER JOSÉ le causo la muerte a Gil; se deja claramente con los dichos de Carmona, que los hechos ocurrieron el día 11-02-2002 en horas de la noche, y que las heridas fueron causadas por el ciudadano KANDER ORDAZ, ilustró en esta sala como sucedieron los hecho y es él, quien se dirige al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y da las primeras pistas al respecto y todo lo relativo a las características de KANDER ORDAZ y dijo bien claro también que la mano con la cual accionó fue la mano derecha, lo describió ampliamente y fue muy claro, conteste con el dicho del señor Carmona tenemos el dicho del ciudadano D.J.G., que el vio cuando el occiso, tomo al ciudadano por el cuello y que antes de eso el ciudadano no estaba herido, pregunta formulada por la defensa; igualmente dejó constancia que los hechos ocurrieron el 11-02-2002, y reconoció en esta Sala al Señor KANDER ORDAZ como quien dio muerte y previamente tomó por el cuello a G.M.; contestes lo dicho de estos testigos con lo expresado por la Sra. R.d.C., quien menciona a pregunta hecha, que el Sr. Alirio le tendió la mano y lo agarró y eso fue lo que yo vi, después de ese contacto, dijo que resultó muerto el Señor Gil; se deja claramente constancia las condiciones de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y fue muy clara la Sra. Carmona en describir la posición en que se encontraban el occiso y el victimario, y habla del Sr. Alirio cuando mostró su herida y expresó que la misma herida era en la parte derecha de su cuerpo; dice la Sra. Carmona que la persona ciertamente llevaba una franela color azul y una gorra, y coincidente con el Sr. Carmona y Dimas dijo que el lugar estaba bien iluminado lo que le permitió ver todo lo ocurrido. El Funcionario A.M. también es conteste con lo dicho por las personas antes mencionadas, donde expresó que se trataba de un lugar abierto, fresco y de iluminación artificial, suficiente para poder apreciar lo sucedido. El Dr. P.L.L., Médico Forense en su exposición fue claro y conteste en decir que la herida que le causó la muerte al Sr. A.G., fue causada por arma blanca, que la misma fue totalmente mortal y que era la única herida presentada por el cadáver, que la misma originó heridas externas e internas y que la mismas fueron punzo-penetrantes-cortantes; mencionó el funcionario P.L. que la distancia entre el atacante y el atacado tuvo que ser corta y que la herida tuvo que ser causada por arma blanca y que la misma pudo ser ocasionada por arma de fuego; de acuerdo con la explicación del Dr. P.L.L. este tipo de herida pudo ser causada por un objeto al cual se le podía sacar filo, sin embargo expresó que las heridas eran punzo-penetrantes cortantes. Coincidente lo dicho por este Dr. por lo dicho por la Medico Anatomopatologo, que dijo que la muerte se originó por hemorragia interna aguda y que la misma fue producida por arma blanca, descartando la posibilidad de que fuera causada por arma de fuego, también mencionó que la herida pudo haber sido de unos 6 cms, es decir que la herida fue capaz de perforar órganos como el intestino grueso, parte del estomago hasta llegar a la vena iliaca, y dijo además que la herida causada tuvo que ser consecuencia de mucha fuerza para infligirla, lo cual causo la muerte debido aun Show Hipobolémico, también señaló que la herida fue la causa de la muerte y independientemente de cualquier intervención no se salvaría; expresó que el instrumento utilizado tuvo que ser de mucho filo, coincidente esto con la inspección hecha al cadáver, donde se arrojó que la herida causada era en la parte derecha y que era la única herida causada; también la Sra. Cisco mencionó que para la fecha vio a un señor al que le brindaban auxilio, muriendo posteriormente; el Sr. Patiño también dijo que vio al Sr. KANDER ORDAZ con otros amigos en la calle Juncal esa fecha, dejando claramente que el Sr. KANDER ORDAZ en época de carnaval del año 2002 estaba en horas de la noche en la calle Juncal; también de los funcionarios declarantes y su investigación se determinó que hubo en esa fecha una pelea donde KANDER le propino con la ayuda de Carlos una herida que causó la muerte del Sr. A.G., herida ocasionada con una puya de palagar, de lo cual se constató que era un instrumento filoso. El Ministerio Público solicita, primero mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano KANDER. Segundo: Que está establecido el homicidio intencional en vista de que el Sr. KANDER originó la muerte de A.G., sin motivo alguno. El homicidio se da por motivos fútiles, innobles, no estaba armada la víctima, no hubo motivos para accionar contra el hoy occiso, y cuando se observa que simplemente el Señor A.G. tomó por el cuello a KANDER no era motivo válido para que éste causara la muerte a Gil. Cuando imputa el Agavillamiento, es por que de manera conjunta, él con el Sr. Carlos, dio muerte a Gil. Solicita esta representante la imposición de la pena y las accesorias correspondientes de acuerdo con la norma sustantiva antes de la reforma, de igual manera, el bien jurídico protegido es la vida y nadie tiene derecho a quitar la vida a otro, derecho este fundamental del ser humano, de tal manera que bajo ninguna circunstancia el Sr. KANDER puede probar que tuvo alguna causa de justificación por lo cual no tenía derecho a quitar la vida a nadie; asimismo solicita que se estimen los reconocimientos hechos. Es todo”.

La Defensa manifestó: “Esta defensa observando que la acusación Fiscal se fundamenta en el hecho donde imputa la presunta participación de nuestro representado KANDER, consistente de que en fecha 11-02-2002 presuntamente le dio muerte al ciudadano A.J.G.M., pero esta Defensa una vez examinados las pruebas que fueron evacuadas en esta Audiencia no encuentra la misma afirmación, cabe destacar que de acuerdo con las declaraciones de los testigos, de los expertos, esta defensa amplía aun más la duda; ciertamente se logró demostrar y de ello no cabe la menor duda que esta Audiencia se celebró para determinar quien es el autor material de la muerte del ciudadano A.J.G.M., lo cual en criterio de esta defensa fue lo que no se logró esclarecer; en relación a la determinación del sujeto activo del delito no encuadran las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público con la culpabilidad presunta de nuestros representados, no es solo un capricho imputar la comisión de un hecho punible sino que por el contrario es preciso que en la audiencia Oral y Pública se demuestre claramente la culpabilidad del sujeto activo la cual no esta claramente evidenciada en las precisiones y acotaciones de los testigos entrevistados en la presente Sala; si analizamos detenidamente nos encontraremos que en relación a las pruebas presentadas existe una evidente contradicción tanto en cuanto a la determinación de la gente como en cuanto al objeto contundente que se utilizó para causar la muerte al hoy occiso A.J.G.M. y así podemos decir en relación a las manifestaciones en Sala del ciudadano J.J.C.G., quien expone que hallándose en la avenida Juncal, encontrando plena luz pudo observar cuando el hoy occiso agarró por la camisa en la parte de atrás a una persona y describe, trigueño que tenía una franela azul, esta declaración es contradictoria con la ciudadana J.R.; quien manifiesta que muchas personas corrieron del lugar ya que se había escuchado un disparo, igualmente se puede observar que el ciudadano D.J.G. manifestó estar presente en el lugar y solamente alcanzó a ver la cara de la agente pero existe una vez más una duda acerca de la determinación específica de la persona que fue agarrada por el cuello de la camisa y aparte de eso de la acción contundente del agresor de introducir el arma blanca con que fue ocasionada la muerte en el cuerpo del hoy occiso, claramente se evidencia que en el momento preciso cuando se escuchó un disparo todo el mundo corrió pero lo cierto del caso y lo que llama la atención a esta defensa es que no existen un afirmación clara en el dicho y en el manifiesto de las pruebas que fueron presentadas y evacuadas en esta Sala acerca de quién produjo la muerte del ciudadano A.J.G.M.; la Fiscalía del Ministerio Público solicita igualmente que nuestro representado fuese traído a esta Audiencia Oral y Pública por un delito de Homicidio Intencional Calificado, y es que este delito previamente descrito por la Fiscalía del Ministerio Público el cual está establecido en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, no tiene congruencia con las pruebas presentadas; así mismo señala la existencia en este caso del delito de Agavillamiento en el artículo 287 ejusdem, el cual también se encuentra en incongruencia de las pruebas en Juicio, es decir, el delito de Homicidio Intencional Calificado propiamente así para ser establecido como tal debe cumplir ciertos requisitos, los cuales son, que exista la intención de la gente en causar la muerte y que del hecho propio de la acción contundente del agresor para ocasionar la muerte sea preciso la mediación de cualquiera de los delitos que especifica el ordinal 1° del artículo 408 ejusdem, es decir, en criterio de esta defensa existe una total y evidente incongruencia entre los delitos por los cuales el Ministerio Público trajo a nuestro representado mediante la presentación de la acusación a esta audiencia y el tipo penal delictivo que de acuerdo con la pruebas se puede apreciar, en este caso la acción o, mejor dicho, la reacción de parte del agresor viene dada por una conducta claramente descrita por los testigos, es decir, una conducta contraria al orden que consiste en tomar al agresor por la camisa sin que por ello mediaran circunstancia alguna para tal actitud de lo cual no se tomó en consideración para la determinación por el Ministerio Público del tipo penal delictivo, es decir, la conducta lesiva o agresiva del agente se produjo en este acto como consecuencia de una reacción para contrarrestar una acción violenta de la víctima, esto quedó claramente demostrado que del resultado de la acción violenta de la víctima se produjo la reacción del agresor, circunstancia ésta que la defensa hoy quiere traer a colación para que sea tomada en consideración; por otra parte resulta contradictorio de las declaraciones presentadas o expresadas en esta Sala que existiera en manos de nuestro representado un arma blanca contundente para causar la muerte de persona alguna, como bien se pudo constatar de la declaración del ciudadano W.E.A.G., no eran tres (3) las puyas de palagar que afirmaban los ciudadanos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones que existieran en la residencia del mencionado ciudadano y que tampoco resulta plenamente probado que haya sido nuestro representado el ciudadano KANDER J.R.; quien presuntamente haya sustraído objetos de esta magnitud de la residencia del testigo W.A.G. por cuanto fue claro y preciso en su declaración en Sala al afirmar que solamente vio una vez de cara a nuestro defendido, circunstancia esta y aclaratoria del testigo que además contradice totalmente la versión de los ciudadanos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; a todo esto se une un gran esfuerzo de parte del Ministerio Público y de los organismos de investigación para llegar a una conclusión que en criterio de esta defensa no es la más correcta, no es precisa por cuanto así lo demuestran las pruebas que la misma representación Fiscal presentó para su evacuación en Sala; por otra parte esta defensa hace todas estas consideraciones a fin de que el Tribunal, este Tribunal Unipersonal las tome en consideración al momento de apreciar las pruebas y de estudiar y analizar detenidamente la acusación que en contra de nuestro representado ciudadano KANDER J.O., formuló expresamente la Fiscal, o sea no existe la determinación precisa del sujeto activo vinculando así la participación de quien hoy acusa la Representación Fiscal, en cuanto al tiempo y lugar esta defensa no contradice que exista un hecho punible pero si expresa su inquietud acerca del tipo Penal que establece la Representación Fiscal; igualmente expresamos nuestra inquietud en atención a los elementos probatorios de los cuales obtuvimos las conclusiones hoy plasmadas para oponerlas a la solicitud Fiscal entendida en la acusación contra nuestro representado; en cuanto al modo en que supuestamente fue cometido el hecho delictivo que hoy se imputa a nuestro representado esta Defensa también tiene que acotar que en ningún momento se verificó la participación de nuestro representado en los hechos por los cuales se le acusa y es por todos los razonamientos antes expuestos que esta defensa quiere solicitar que se tomen muy en cuenta; para concluir, en el presente caso solamente se produjo la muerte a una persona aun cuando no se puede apreciar de conformidad con las pruebas el grado de intencionalidad del agente y tampoco existen circunstancias que puedan apreciarse como calificativos por así decirlo para denominar el tipo penal como homicidio intencional calificado, si no que de acuerdo a las pruebas se puede apreciar un homicidio intencional ya que las circunstancias del delito de Agavillamiento desaparecerían por cuanto en la propia versión de las conclusiones presentadas por la ciudadano Fiscal del Ministerio Público y de la apreciación de las pruebas no existe la comparación real y efectiva en cuanto a la asociación de 2 o más personas con el fin de cometer delitos, bien claro se demostró que fue las conducta agresiva de un agente agresor que produjo la muerte directamente, por lo tanto ciudadano Juez solicitamos que tome en consideración la no participación de nuestro representado en los hechos por los cuales fue traído a Juicio, o sea, que sea absuelto de todos los cargos por los cuales acusa la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y en caso de nos ser absuelto totalmente tome en consideración las circunstancias anteriormente explicadas ya que en criterio de esta defensa no existe la comprobación real y efectiva del delito de Agavillamiento y Homicidio Intencional Calificado, sino que por el contrario de conformidad a las pruebas solo existen la verificación del homicidio intencional simple. Es todo.

Este Tribunal Unipersonal de Juicio, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos; así como escuchados como los alegatos de las partes, DECLARA: Que ha quedado demostrado que en fecha 11 de Febrero del 2002, en la Calle Juncal de ésta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el Ciudadano A.J.G.M. fue lesionado con un arma blanca, resultando ser una herida punzo-cortante y penetrante en la región del hipocondrio derecho de 3X2 cms, en forma lineal que perforo las ilíacas y músculo psosas que desencadenó hemorragia interna aguda que produjo su muerte.

Respecto a la responsabilidad del acusado, éste Tribunal pasa hacer un análisis de los medios de pruebas evacuadas durante el Juicio Oral y Público, tendientes a demostrar la autoría material de los hechos objetos del Juicio que soportan la presente sentencia, ante tal señalamiento, éste Tribunal entra a conocer el contenido de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el desarrollo del debate.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

En cuanto a la deposición de A.M., Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano; quien expuso: “Realice una inspección técnica en la calle Juncal, tomamos como referencia una vivienda y un local comercial, luz artificial, temperatura fresca, una vía publica, en cuanto al cadáver presentaba una herida una persona trigueña. Tiene la palabra la Fiscal quien pregunta: ¿Cuál fue la diligencia que realizo en la clínica? En esa solo acompaño, no la realizo yo, había un cadáver y se constata que esta muerto ¿el sitio de la herida? En la región derecha inguinal con exposición de las viseras ¿el sitio donde practicaron la inspección? El local comercial y una residencia con el numero 36 ¿a parte de esa observación no presento otras lesiones? No recuerdo. Tiene la palabra la defensa quien pregunta: ¿presentaba otra herida? No ¿a los actos específicos de este procedimiento, en las calles las margaritas? Calle juncal entra san Félix y Margarita ¿como era el lugar? Sitio abierto de tránsito peatonal, tomamos de referencia una casa y local comercial ¿pudo constatar una evidencia? No se recolectaron evidencias ¿de armas? No tampoco”. Se le da pleno valor probatorio porque aportó conocimientos técnicos propios de la inspección realizada en el sitio donde señalo el Ministerio Público habían ocurrido los hechos, exponiendo las características del lugar e igualmente acompaño al funcionario A.B.; quien fue quien realizó la inspección al cadáver observando una herida en la región inguinal derecha; éste testigo sólo aportó conocimientos en cuanto al sitio del suceso y al cadáver, más no en cuanto al hecho debatido, señalando que en el sitio no se colectaron evidencias de interés criminalísticos.

Con respecto a la deposición del Médico Forense, DR. P.L.L.; quien expuso: “Corresponde a un reconocimiento de cadáver, es del día 11 pero el informe se hizo el día 19, son muchos los cadáveres que veo, pero recuerdo haber hecho ese informe tenia una herida producida por un arma blanca en la región derecha, produjo lesiones externa e internas, el diagnostico lo da el patólogo forense. Tiene la palabra la Fiscal quien pregunta: ¿indique cuales son las características para determinar que fue por arma blanca? Esta caracterizado por un cuchillo, pero puede ser una cabilla, si fue una herida cortante y punzo penetrante, lo que quiere decir que fue un arma blanca, ¿de acuerdo a estas características que arma pude ser utilizada? Parecía un arma filosa y delgada ¿Qué órganos vitales en esa región fueron lesionados? Policondrio derecho, no se la trayectoria por que abrí el cadáver, pude ver acosando a la aorta viseras ¿de acuerdo a la revisión del cadáver de esa herida emana alguna sustancia? No recuerdo, pero es posible que si, como es una herida pequeña no sale nada solo sangre ¿usted descarta que la herida fue por arma de fuego? Si hubiese sido por arma de fuego tuviera entrada y salida si es quemarropa produce tatuaje, si es a cierta distancia no deja nada, a mi me pareció que fue un arma blanca, si fue un arma no deja borde ¿de acuerdo a las características de la herida usted puede determinar la ubicación de la victima de acuerdo al victimario? Generalmente el doctor señala como pudo ser la herida, las diferentes posiciones ¿en termino de distancia es corta? Si. Tiene la palabra la defensa quien pregunta: ¿porque dice que el se hizo un día y el informe otro día? Se hace el mismo día pero la fecha de emisión del informe es otra ¿ese informe donde queda registrado? En la Medicatura Forense, son muchos los que se hacen, ¿cuando usted una vez que queda registrado el informe, se copia textualmente? Generalmente lo hago en un papel escrito, el nombre, la edad y las características externas, lesiones físicas que presenta el cadáver y entregamos el papel y la señorita lo trascribe a mano en una hoja, y señalamos todo lo observado ¿de acuerdo a su apreciación tal como lo explico, que la herida fue acciona da de frente o de lado existe la posibilidad que la persona murió al instante? Depende hay personas que da tiempo a llevar al hospital, pero depende de lo hirió internamente, si es la aorta muere rápido, pero si solo fue lesiones al higo si hay tiempo ¿no se observa algún órgano? No ¿Qué arma pudo ocasionarla? Un cuchillo o una navaja, adaptación de cualquier objeto de hierro que se le saque filo, se suele hacer lo mas fino para tener algo con que defenderse, como pude ser un puñal, no se exactamente ¿cuales serian las evidencias que se pudieran observar sobre un cadáver con una pulla de pescado grande? Punzo penetrante, cortante, recuerde que el rabo de raya es duro, seco y corta, porque a cada lado tiene filo que corta, no se si es el cazón, si se dice que mucho mas. ¿La herida que se ocasiona con este tipo de arma es punzo penetrante y cortante? Si, cuando una persona en el caso de rabo de chucho, la persona esta viva y no es mortal y hay que ampliarla para sacarla, puede ser grande o puede ser pequeño, con tengo idea cual es el arma que se utilizo y si la encontró ¿a que hora realizo ese examen? No recuerdo el día ¿en el informe no se indica hora? No, pero en el C.I.P.C.C. al tomar declaración al posible autor o testigo suelen decir a que hora fueron los hechos, nosotros no solo hacemos un reconocimientos medico legal y a veces solo decimos que aproximadamente tiene tantas horas de muerto ¿la herida del cadáver, a simple vista esta húmeda o seca? Es posible que hayas sangre alrededor de la herida. El Juez pregunta: ¿si es una cabilla o una punta de pescado, no hay diferencia? La cabilla es redonda y es punzo penetrante, ahora un arma puede ser delgadas y puede tener filo, los portapapeles son muy delgados, una herida cortante y punzo penetrante ¿a simple vista se me igual? No todos, ¿por la trayectoria y las características expertas? No es lo mismo una herida en el abdomen y una en la mano ¿Qué clasificación de armas blancas? No preguntamos con que fue, a menos que hayan dejado el arma en el cadáver ¿por su trayectoria dentro la clasificación de armas blancas que pudo ser? Depende de las características de la herida, es duro es como un hueso la pullas de pescado no queda flácido, es duro y doloroso, hemos visto pescadores que se cae se entierra las pullas del pescado y se la cortan y lo dejan allí a dentro para que no produzca tanto dolor al momento de sacarla, incluso hay que anestesiarlo, a veces la persona no siente la herida por que es muy violento”. Se le da pleno valor; ya que a través de ella pudo el tribunal por medio de los conocimientos científicos aportados conocer el tipo de lesión, las características externas de las mismas y el arma utilizada por cuanto manifestó que por el tipo de lesión punzo penetrante y cortante que presentaba el cadáver, el arma utilizada fue filosa y delgada.

Con respecto a la deposición de la ciudadana M.G. (hermana de la victima); quien expuso: “Ese día estamos mi hermana, una cuñada, la esposa de mi hermano, entonces el estaba en un puesto de perro caliente, oímos el disparo y me agarran y me mente para otro lado, después salimos y lo encontramos tirado en el piso, estamos allí y me dicen que es mi hermano y estaba pidiendo ayuda y vi que paso estamos esperando la ambulancia y pasa un muchacho de camisa azul y me quedo viendo raro y se devuelve y se paro lejos y se paro viendo a nosotros, lo recogen y ser ,o llevan a la clínica. Tiene la palabra la Fiscal quien pregunta ¿dice que sonó un disparo? Si ¿alguien del sonido se le acerco? No se porque no lo vi ¿momento previos del disparo donde estabas tu? En la puerta estaba la carretera de perro caliente y nosotras estábamos en un negocio ¿Qué distancia estabas de tu hermano? Como a 100 metros de distancia ¿viste el momento en que resulto herido? Me agarra cuando escucha el disparo y salgo ¿recuerdas si vuelves a ver la persona que paso corriendo? No recuerdo, había demasiada gente, tenia una franela azul ¿tu observaste el momento en resulto herido? No después de herido. Tiene la palabra la defensa quien pregunta: ¿después al hecho de la lesión contra su hermano que acciones realizan ustedes? En vista de que no llego la ambulancia lo llevamos y después lo pararon para el centro de especialidades ¿con quien persona se entrevistaron? Con un PTJ y nos dijo que teníamos que declarar ¿recuerdas el nombre? No ¿escucho un disparo? Antes ¿Qué circunstancia de tiempo entre el momento del disparo y el momento en que lo ve herido? Inmediatamente, porque después estaba en el piso ¿lograste ver a una persona que haya cometido el hecho? No ¿con respecto al muchacho de franela azul como era? No recuerdo, simplemente lo vi se para y después seguí ¿viste alguna persona comentar el hecho contra tu hermano? No. El Juez Pregunta ¿ese detonación que escuchaste fue lejos o cerca? cerca ¿se veía algo? No había demasiado gente allí ¿Cuándo lo ves herido estaba sangrando? No tenía una pelota de grasa por fuera y solo pedía que lo ayudaran. Desprendiéndose que ésta testigo estaba cerca del lugar de los hechos, pero no aportó conocimientos ciertos sobre las circunstancias de modo, no aporta nada que comprometa al acusado; ya que fue clara al exponer “Que no vio quien fue, No vi nada, no estuve en ese momento, cuando lo hieren”.

En cuanto a la deposición de la ciudadana V.A.P.; quien expuso: “Esa noche estaba sentada al lado de mi esposo y del difunto escuchamos un disparo y corrió, se subió la camisa y dijo vean lo que hicieron, de allí lo llevaron a la clínica y muere, lo que se escucho fue un disparo. Tiene la palabra la Fiscal quien pregunta: ¿usted observo la herida? Si él se subió la camisa y se le broto como grasa, no recuerdo el lado ¿solamente emanaba se esa herida eso? Solo eso, no se veía sangre ¿se percato de la persona que hizo esa herida? No, escuchamos el disparo y corrimos y creímos que era una disparo pero no fue así, y el médico nos dijo que había muerto de una herida, que lo habían puyado ¿luego que resultara herido le prestaron ayuda? Yo no llegue hasta allá, no podían prestarle ayuda allí y lo trasladaron a otro sitio. Tiene la palabra la defensa quien pregunta: ¿a que distancia se encontraba usted? Estaba al lado de los familiares y el estaba al frente, como 5 o 6 metros ¿desde cuando lo conoce? Muchos años, es cuñado mío ¿en relación de las circunstancias, usted dice que al principio creyó que fue un disparo porque? Porque eso fue lo que se escucho y todos empezaron a gritar ¿usted logro ver alguna persona accionando un arma de fuego? No ¿en que sitio estaba ubicada usted? Al frente, yo solo vi cuando el camino al sentido donde estamos nosotros, se subió la camisa y mostró la herida ¿logro ver si la camisa tenia algo roto? No solo vi la herida ¿vio alguna persona manipular un arma de fuego? No ¿vio alguna con un arma blanca? No había mucha gente. El Juez Pregunta ¿con quien estaba? Al lado de la esposa y una hermana ¿Qué hicieron? Corrimos, hacia la multitud porque todos gritaba Alirio, el subió y mostró lo que le hicieron ¿la hermana y la esposa que hicieron? No se había mucha confusión ¿Después que paso? Se lo llevaron ¿Quiénes se lo llevaron? No se ¿en que ubicación estaba usted y él? Al frente, yo no lo vi que estaba allá”. Desprendiéndose de que la misma fue muy imprecisa; en cuanto al lugar donde se encontraba para el momento de ocurrir el hecho, “Que no vio quien fue el que le produjo al hoy occiso la herida”, que solo escucho un disparo y posteriormente el médico les dijo que no era de un disparo, sino que lo habían puyado, aunado a esto fue contradictorio, con la declaración de la testigo M.G. (hermana del hoy occiso); quien señaló que al momento de escuchar el disparo fueron hasta donde estaba su hermano y V.A.P., dice que el hoy occiso salió y les dijo a su hermana y a ella que había sido herido.

Con respecto a la deposición del ciudadano J.C.G.; quien expuso: “La noche que aconteció eso yo estaba en calle juncal en frente de un negocio, aproximadamente a las 9 de la noche había terminado el desfile y se paro Alirio agarro a una persona por la camisa y la alo y la persona lo puyó, al mismo tiempo que ocurrió eso hicieron un disparo, y las personas empezaron a correr, él se paro en la acera y dijo a mi fue que me dieron. Tiene la palabra la Fiscal quien pregunta: ¿observó la persona que Alirio lo tomo por la franela? Si ¿Cómo era? Trigueño y tenia una franela azul, yo fui a PTJ y se hizo un retrato hablado ¿se encuentra en esa sala de audiencia esta persona? Si y señala al acusado ¿que ocurrió después? En ese mismo instante sonó un disparo, que pego en el piso y pensé que se lo habían dado a una persona que cayo, yo no corrí me quede viendo, cuando sonó el disparo toda la gente empezó a correo, perro había mucha luz y por eso digo que lo vi con claridad había un reflector ¿Cuándo el hoy occiso lo toma por la franela cual fue la reacción del acusado? Hubo un forcejeo y lo soltó y es cuando caminó y se baja el pantalón y dice me dieron aquí, de allí salía una pelotita de grasa ¿el señor estaba solo o acompañado? No se había mucha gente allí ¿El hoy occiso tuvo contacto con otra persona distinta al acusado? No para nada ¿haga una relación de lo que paso? Alirio se dirigió a la persona, lo alo hacia a él, y resulto Alirio lesionado, ¿luego que hizo Alirio? Se devolvió, tambaleante y se hizo el pantalón hacia abajo y lo agarraron y se lo llevaron, se le vio un poquito de grasa ¿tiene la plena seguridad que los hechos que acaba de narrar aquí ocurrieron? Si totalmente. Tiene la palabra defensa quien pregunta: ¿Qué usted me ilustrara en que ángulo estaba usted frente a la acción? El hoy occiso esta a mi lado, corre al frente de mi y allí donde ocurren los hechos delante de mi, había un reflector y vi todo muy claro, él caminó agarró a la persona y yo estaba al frente ellos ¿con cual mano accionó contra el señor? Alo a la persona y después se devuelve herido, con la mano derecha, ¿de acuerdo con lo explicado, usted directamente tuvo que ver el arma? No se puede ver el arma, tiene que ubicarse en el sitio la persona a la otra y se pega, el arma tuvo que haber sido muy fina ¿Cuál era la posición del occiso? Se paro alo al tipo por la camisa ¿en que parte se propino la herida? En la parte derecha abajo ¿conoce al occiso? Lo conocía de vista, regularmente las personas que nos parábamos en ese sitio, yo no lo conocía prácticamente ¿asistió al cuerpo de investigaciones por su propia voluntad? Si yo fui a la PTJ y allí me pidieron hacer un retrato hablado, y yo ayude ¿Cómo explica usted de tantas personas, se escucha un disparo? Porque me quede parado y observe todo ¿Cuál era el color de la ropa del la persona que lo hirió? La camisa era azul. El Juez Pregunta ¿Quiénes mas estaban allí? Un hijo mío, lo aguanto ¿a que distancia fue eso? Como a 4 metros, recorrió muy poco, el camino y se devolvió herido el hijo mío salio y lo agarro porque el se iba a caer ¿usted presume que fue el acusado? Porque él lo alo y se devolvió herido ¿pero no lo vio? No lo vi ¿Qué queda al lado donde el hoy occiso estaba? Era un garaje, allí estaban vendiendo cervezas, perros calientes, tortas ¿todos esos tarantines se puede visualizar? Si es un sitio abierto”. Al momento de apreciar la declaración del mismo, se observa que éste no aportó circunstancias claras, propias de la comisión del hecho punible ante el cual nos encontramos, esto es no hubo precisión en cuanto a quien infiriera la lesión con el arma blanca al hoy occiso; ya que si bien es cierto, que presenció que hubo un forcejeo entre el acusado y el hoy occiso, pudiendo apreciar a una persona con las características del acusado, tampoco es menos cierto, que del contenido de su declaración éste manifestó que no vió cuando el acusado, le introdujo el arma a la victima, lo que lo hizo “PRESUMIR” que había sido el acusado de autos quien le causo la lesión al hoy occiso; en cuanto a esto es pertinente señalar, que éste Tribunal no puede darle contundente valor a un testimonio basado en la presunción de un testigo, aunado a que si bien el Ministerio Público, lo promovió como presencial, entiende éste Tribunal que pudo haber visto sólo el hecho de un impase entre el acusado y el hoy occiso, más no pudo afirmar que fue el acusado quien causó la muerte del hoy occiso; asimismo, éste testigo reconoció en rueda de individuos al acusado como la persona que forcejeo con el hoy occiso, más no lo reconoció como el autor material de la muerte de A.J.G., y así debe entenderse.

Por otro lado señala que la herida fue en la parte inguinal derecha, abajo de la cintura, que el occiso agarró por detrás al acusado, y presume que el acusado de espalda le infirió la herida; contrastando con lo dicho por el Dr. P.L.L.; que expuso que esa lesión, es estando el agresor por detrás o de frente; no como lo dice el testigo que fue estando de espalda el agresor a la victima, por lo tanto no constituye su declaración una prueba contundente.

Con respecto a lo declarado por D.F.R.D.C.; quien expuso: “Realmente no es mucho lo que vi, yo estaba presente en el momento en que ocurrieron los hechos yo corrí y me metí a la casa. Tiene la palabra la Fiscal quien pregunta: ¿usted observó el momento en que él resulto herido? Si ¿en que forma? Yo estaba presente pero al momento del disparo yo corrí ¿usted conoce como sucedió? No vi la cara estamos todos en la puerta de un estacionamiento, ya había terminado de pasar el desfile de carnaval cuando ocurrió, se escucho un ruido y paso alguien de contextura delgada, con una gorra hacia atrás, en ese momento se sintió un disparo cuando pasaban ese grupo de persona y allí estaba la persona que le digo ¿usted observo si alguien resuelto herido? Si ¿Quién? Alirio ¿en que parte? Por abajo y lo enseño ¿tiene conocimiento con que se hirió? Si, yo no lo vi, pero tengo entendido que fue con una pulla de palagar ¿observó la herida del hoy occiso? Yo no la vi, mi hijo si la vio, yo no ¿Cómo sabe que resulto herido? Porque yo estaba en el sitio ¿a través de que hecho usted sabe que resulto herido? El se desmayo, cuando yo salí se que el se desmayo lo recogieron y lo sacaron y yo estaba afuera en ese momento y vi ¿Por qué tiene conocimiento que fue herido con eso? Por que yo estaba allí ¿Cómo fue que esa persona lo hirió Alirio? El señor Alirio le tendió la mano y lo agarro, eso fue lo que yo vi ¿después de ese contacto fue que resulto herido? Por supuesto ¿antes de que él tomarla a ese señor por la franela estaba herido? No ¿en que posición esta la persona y Alirio? El estaba en la parte de adelante y Alirio en la parte de atrás ¿la persona que hizo después? Corrió ¿y Alirio? Dijo chamo me dieron. Tiene la palabra la Defensa quien pregunta: ¿Cuál fue su acción al momento de la ejecución de los hechos? Yo estaba presente hasta el momento que escuche el disparo ¿de la acción de usted donde se quedo usted? Corrí hacia adentro ¿Dónde esta su esposo? Afuera, el estaba afuera y yo corrí ¿Qué observa primero el disparo o la acción? La acción ¿Cuál fue la acción del señor Alirio? Se subió la franela y dijo me hirieron ¿antes que hizo? El estaba en la parte baja de la calzada y yo en la parte alta de la calzada, no se que hizo antes ¿usted logro ver algún tipo de arma? No ¿con que mano lo agarro? Con la mano derecha ¿quedando a la espalda de usted o de frente? De perfil ¿la persona cayo? No ¿había otra persona cerca del lugar que pudo haber participado en ese hecho? Si, pero no se cuantas, pero la persona que hizo el disparo no fue la misma que hirió, habían muchas personas, cuando esta pasando eso también suena el disparo ¿vio alguna persona en el momento del desenlace del hecho? No había mucha gente ¿descríbame que ropa que llevaba la persona que el occiso agarro con la mano? Una franela azul y una gorra ¿tenia lentes u otra prenda? No ¿de acuerdo a lo que observo sabia porque lo agarro por el cuello? No ¿la camisa era manga larga o manga corta? No se porque había mucha gente ¿el lugar era iluminado u oscuro? Había iluminación porque había un foco, porque estaban filmando”. Al momento de entrar a la apreciación de este testimonio se desprende que la misma estuvo en el lugar de los hechos ese día, pero que al escuchar el disparo se metió en su casa, “No viendo quien ocasionó la lesión”, por lo cual éste Juzgador considera que la misma no aportó nada relativo a la autoría del hecho, esta sólo es testigo referencial.

De la declaración del ciudadano D.J.G.; quien expuso: “Lo que yo se es que él agarro a una persona por detrás y cuando el voltio le vi la cara. Tiene la palabra la Fiscal quien pregunta ¿si vuelve a ver esa persona sabe quien es? no tiene mucho tiempo ¿puede ver si en la sala se encuentra? señala al acusado ¿el occiso agarro por la franela? Si ¿conocía usted a la persona que agarro por el cuello? No ¿Cuándo va hacer esa acción estaba herido? No ¿una vez que lo ala por la franela estaba herido? No, sonó un disparo ¿nos puede ilustras el hecho? Vi el señor cuando se movió y agarro a la persona y corrió a la calle y dijo que lo habían puyado o le habían dado un tiro ¿Donde lo hirieron? En la parte derecha abajo ¿la persona que lo hirió que hizo? Se desapareció ¿tiene conocimiento quien efectuó el disparo? No todo el mundo corrió ¿conocía al fallecido? No ¿al acusado? Tampoco ¿como a la persona que esta presente? Si porque es la esposa y mi hijo estaba trabajando con el esposo de la señora ¿Qué interés tiene sobre estos hechos? ninguno. Tiene la palabra la Defensa quien pregunta: ¿diga usted si conoció al occiso? No ¿diga usted si conoce a la esposa del occiso? No ¿diga usted declaro en el cuerpo de investigación? Me llevaron una vez ¿diga usted con que familiar a tenido comunicación? Con ninguno ¿estaba presente en lugar de los hechos? Si estaba ¿puede decir que vio? Estaba viendo los carnavales y se forma una revuelta y veo cuando el señor lo agarra por la franela y luego esta herido ¿usted dice que se parece a una persona que esta aquí que características se le parecen? No ¿en el desenlacé de la acción si observo alguna acción de la persona que agarro por el cuello? No”. Se evidencia que el mismo no vió nada y expone que parece que fue el acusado, considerando éste tribunal que el mismo no dio certeza de nada, no aportando conocimientos ciertos de las circunstancias de modo del hecho, por lo que no compromete en nada la responsabilidad penal del acusado, resultando impreciso en su declaración, al señalar parece que fue el acusado, entiende éste Juzgador al respecto que parecer es una cosa y ser es otra cosa, por lo que mal pudiera establecer éste Tribunal la culpabilidad del acusado basado en declaraciones como esta que lejos de dar certeza lo que hacen es generar dudas.

Con respecto a la declaración del ciudadano R.H.; quien expuso: “Yo no se nada de eso, yo no estaba en el hecho, a mi me llamaron pero yo no estaba allí. Tiene la palabra la Fiscal quien pregunta ¿estabas presente el día 11-02-02 en la calle juncal donde ocurrió un hecho? No ¿estabas presente? No”. Se desecha la misma; ya que la testigo manifiesta que no sabe nada, que no estaba presente en el sitio del hecho.

En cuanto a los Funcionarios J.R.V. Y Á.R.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas; quienes declararon: “En principio ubicamos a un ciudadano de nombre Carmelo, que presuntamente tenia conocimiento de las personas que cometieron el hecho, en sí tres personas; luego se hacen indagaciones de tales personas y se ubica a Wladimir, el cual menciona a KANDER y Alberto como autores del presente hecho; quienes utilizaron una puya de palagar para cometer el hecho. Seguidamente interroga la Representante del Ministerio Público: 1) Usted esta adscrito al CICPC? Si. 2) ¿Sobre que hechos le dieron información? Sobre la muerte de G.M. 3) ¿Donde fue el lugar? En la Calle Juncal en la cercanía del Centro Comercial la Chinita 4) ¿Por qué ubican a Carmelo? Teníamos conocimiento de un ciudadano, tarjetero, en la plaza Colón que tenía conocimiento del hecho. 5) ¿Que le manifestó Carmelo? Carmelo manifiesta lo sucedido de que KANDER agarró a la víctima A.G. y le atravesó con el objeto que le pasó Carlos para defenderse, ya que estaban peleando. 6) ¿De donde obtuvo la puya de palagar? Posiblemente la obtuvo de un sitio donde tenía acceso, donde había tres y faltaba una. 7) ¿Cuál fue el próximo paso de su investigación? Tratamos de investigar sobre el paradero de Carlos y de KANDER, y tuvimos conocimiento de que se habían ido a la ciudad de Margarita. 9) ¿Se le dio acceso a ver las puyas de palagar? Si. ¿Qué es una puya de palagar? Es como una daga, de doble filo, y que al salir rompe. Seguidamente interroga el Defensor: 1) ¿Qué grado de credibilidad tiene para usted la declaración de Carmelo? Considero siempre en un 100% todas las declaraciones. 2) ¿En relación a la puya, tuvo usted la oportunidad de ver el arma? No la vi, observé una similar pero no con la que presuntamente se cometió el hecho, porque faltaba en la residencia. 3) ¿Quién le informó sobre la similitud del arma? Wladimir 4) ¿Pudo con otra evidencia constatar que efectivamente se había perdido el arma? Con la declaración constate que se había perdido esa arma, por ninguna otra evidencia. 5) ¿Quién fue la persona que le suministró la información de que se habían ido a Margarita? Un tal Roberto, trabaja en una línea de taxi. 6) ¿Cómo determinó la ausencia del arma? Por la pesquisa realizada. Seguidamente pregunta la ciudadana Defensora: ¿Cómo llegaron ustedes a saber sobre el viaje de los ciudadanos? Por pesquisas realizadas”.

Mi actuación comienza el 4 de marzo de 2002, donde se ubica a una persona de nombre Carmelo, esta persona notifica sobre el hecho, y dice que cometen el mismo los ciudadanos KANDER, Wladimir y Carlos; posteriormente se ubica a Wladimir y éste manifiesta que cometieron el hecho KANDER y Carlos por que ellos le contaron; manifestó que Carlos le pasó un objeto penetrante al señor KANDER para que se defendiera en virtud de que el hoy occiso peleaba con él y lo tenía agarrado por el cuello de la camisa; luego se va a la residencia de KANDER, y allí me manifestaron, de que tanto él como Carlos se fueron a Margarita y también ubicamos a quien le hizo la carrerita a la parada de Chacopata, continuando allí logramos ubicar a una persona que nos indicó la casa donde presuntamente se saco el objeto, y allí en la residencia se nos dio un objeto similar, luego tuvimos conocimiento que una de las personas que cometió el hecho fue retenido. Seguidamente pregunta la Fiscal: 1) ¿A que cuerpo esta Adscrito? Al Cuerpo de Investigaciones de Carúpano. 2) ¿El homicidio de quien fue? No recuerdo el nombre pero se que el apellido era Gil. 3) ¿Dónde ocurrió el Hecho? En la Calle Juncal de Carúpano. 4) ¿A qué hora? En horas de la noche. 5) ¿Con quien realiza la investigación? Con J.R.. 6) ¿Carmelo menciona dentro del hecho a Wladimir, KANDER y Carlos? Si, luego se constató por Wladimir que el hecho fue cometido por Carlos y KANDER. 7) ¿Qué cuenta Wladimir? Que KANDER tuvo un altercado con un señor y entre él y Carlos, mataron al referido ciudadano con el objeto. 8) ¿Cómo logran información sobre el viaje de los ciudadanos a Margarita? Todo esta plasmado en el expediente, no recuerdo bien. 9) ¿Dónde ustedes localizaron información sobre el objeto? En una residencia en cerro la Gata, donde una persona manifiesta que eran tres puyas y faltaba una y días anteriores se encontró a estos muchachos por esa zona y se llevaron una de estas. 10) ¿Realizó otro tipo de actuación en la investigación? Se basó solo en lo dicho. 11) ¿Cómo era el objeto? Era punzo-penetrante con el cual se puede causar la muerte 12) ¿Cómo era? Tenía filo por los 2 bordes, como ver una daga 13) ¿Por qué presume que fue KANDER y Carlos? No presumo, me lo dijo una persona que andaba y convivía con ellos; quiero acotar también que el señor Wladimir fue asesinado hace 2 meses. Seguidamente interroga el Defensor: 1) ¿Qué diligencias practicó, descríbala? Comienzo el 4 de marzo, con el señor Carmelo, por medio de él llegamos a Carlos, KANDER y Wladimir, y este último, luego de ubicarlo, manifestó de que él no estaba al momento del suceso, pero sabía que Carlos y KANDER tuvieron un altercado con un señor donde Carlos le paso a KANDER un objeto para defenderse del señor que lo tenía agarrado por el cuello; eso se lo contaron ellos. 2) ¿Quienes eran las personas que estaban en la residencia? Una señora, su hijo y su esposo que era pescador. 3) ¿Usted se entrevistó con el dueño de la residencia? No, el no estaba, se encontraba en faena. 4) ¿Ese señor declaró? No sabría decirle. 5) ¿En que lugar estaban esas tres puya? En la sala de la residencia. 6) ¿Por qué se llevaron el objeto que era similar? Para hacer un reconocimiento, donde se comparara el objeto con el otro sustraído. 7) ¿Eran las puyas del mismo tamaño? No, y utilizaron la más pequeña. Se le cede la palabra a la abogada Defensora y pregunta: 1) ¿En el allanamiento de las residencias de Carlos y KANDER encontraron algún tipo de evidencia relacionada con el objeto? No

, respectivamente. Al entrar a apreciar las declaraciones de dichos funcionarios, pudo apreciar éste Sentenciador de que fueron contestes al señalar lo correspondiente a las investigaciones por ellos realizadas, una de las cuales fue la entrevista realizada al ciudadano C.J.R.G.; quien les manifestó que tenía conocimiento de que el autor del hecho donde resultare muerto el ciudadano A.J.G., fue el acusado KANDER ORDAZ. Ahora bien, éstas declaraciones contestes de estos funcionarios por medio del cual hacen el anterior señalamiento no pudo quedar plenamente demostrado debido a que al momento de testificar el ya mencionado C.R.G., éste manifestó no conocer al acusado KANDER ORDAZ, lo que generó en éste Juzgador dudas en cuanto a las declaraciones rendidas por los funcionarios antes señalados; en cuanto a la afirmación hecha de que KANDER ORDAZ le había dicho a C.G.d. que el junto a Carlos le habían dado muerte al hoy occiso, esto no quedo debidamente demostrado; asimismo tampoco quedó demostrado de que el acusado y Carlos tomaron la puya de palagar de la casa de un vecino que tenía tres (3) puyas de palagar, esto no quedo demostrado en el debate con las declaraciones evacuadas, además de que nunca se denunció la perdida de la puya perdida.

Con la declaración de la Médico Anatomopatóloga, DRA. A.R.; quien expuso: “A la Morgue del Hospital General de Carúpano ingresa un cadáver del sexo masculino, y se observa en él una herida lineal en el hipocondrio derecho, se evidencia sangre en la cavidad, también perforación en el intestino grueso y el músculo del abdomen; se revisa de nuevo y no se encontró ninguna otra lesión. Seguidamente pregunta la Fiscal: 1) ¿El ciudadano presentaba una herida donde? En el hipocondrio derecho. 2) ¿Cuál fue la causa de la muerte? Efectivamente la perforación descrita. 3) ¿Cuál era la característica de la herida? Era lineal, horizontal. 4) ¿Cuál fue mas o menos la profundidad? Aproximadamente una profundidad de 6 centímetros, pues tuvo que atravesar varios órganos para llegar a la vena Iriarte. 5) ¿Se puede diferenciar una herida de arma de fuego de una blanca? Si, no fue una herida de arma de fuego, la herida fue por una herida de arma blanca. 6) ¿Qué tipo de herida fue? Punzo-penetrante, porque no solo corto, penetró y perforó. 7) ¿Con qué tipo de arma podría causarse una herida de esta? Con una tipo cuchillo. 8) ¿Debe tener un solo filo? Depende, puede ser de dos filos o bien de uno. 9) ¿Qué tipo de fuerza se necesita para hacer esa herida? Se necesita fuerza, porque no solo es romper sino penetrar. 10) ¿Ratifica en todas sus partes el informe rendido por usted en su oportunidad; reconoce la firma que reposa en el como la suya? Si lo ratifico, si es mi firma. 11) ¿Qué tiempo de experiencia tiene usted realizando autopsias? 14 años. Seguidamente interroga el Defensor: 1) ¿De su estudio resultó algún tipo de intervención quirúrgica? No 2) ¿Qué tiempo podría haber transcurrido para una posible intervención y salvarle la vida? Todo depende de muchos factores, de su contextura, de que camine o no. 3) ¿En la cavidad de la herida existía algún rasgo o sustancia o evidencia que describa sobre el tipo de arma? No quedo nada de rasgo”. A ésta declaración se le da pleno valor probatorio; en virtud de que de su exposición se pudo claramente convencer éste Tribunal que la causa de la muerte del ciudadano A.J.G.M., fue producto de la perforación de la vena iliaca, y que por las características de la herida que fue lineal, recta, horizontal y punzo-penetrante; es decir, que no solo cortó, penetró y perforo, el instrumento utilizado fue un arma blanca tipo cuchillo.

Con respecto a la deposición del Experto A.R.A.; quien expuso: Mi actuación comienza el 4 de marzo de 2002, donde se ubica a una persona de nombre Carmelo, esta persona notifica sobre el hecho, y dice que cometen el mismo los ciudadanos KANDER, Wladimir y Carlos; posteriormente se ubica a Wladimir y éste manifiesta que cometieron el hecho KANDER y Carlos por que ellos le contaron; manifestó que Carlos le pasó un objeto penetrante al señor KANDER para que se defendiera en virtud de que el hoy occiso peleaba con él y lo tenía agarrado por el cuello de la camisa; luego se va a la residencia de KANDER, y allí me manifestaron, de que tanto él como Carlos se fueron a Margarita y también ubicamos a quien le hizo la carrerita a la parada de Chacopata, continuando allí logramos ubicar a una persona que nos indicó la casa donde presuntamente se saco el objeto, y allí en la residencia se nos dio un objeto similar, luego tuvimos conocimiento que una de las personas que cometió el hecho fue retenido. Seguidamente pregunta la Fiscal: 1) ¿A que cuerpo esta Adscrito? Al Cuerpo de Investigaciones de Carúpano. 2) ¿El homicidio de quien fue? No recuerdo el nombre pero se que el apellido era Gil. 3) ¿Dónde ocurrió el Hecho? En la Calle Juncal de Carúpano. 4) ¿A qué hora? En horas de la noche. 5) ¿Con quien realiza la investigación? Con J.R.. 6) ¿Carmelo menciona dentro del hecho a Wladimir, KANDER y Carlos? Si, luego se constató por Wladimir que el hecho fue cometido por Carlos y KANDER. 7) ¿Qué cuenta Wladimir? Que KANDER tuvo un altercado con un señor y entre él y Carlos, mataron al referido ciudadano con el objeto. 8) ¿Cómo logran información sobre el viaje de los ciudadanos a Margarita? Todo esta plasmado en el expediente, no recuerdo bien. 9) ¿Dónde ustedes localizaron información sobre el objeto? En una residencia en cerro la Gata, donde una persona manifiesta que eran tres puyas y faltaba una y días anteriores se encontró a estos muchachos por esa zona y se llevaron una de estas. 10) ¿Realizó otro tipo de actuación en la investigación? Se basó solo en lo dicho. 11) ¿Cómo era el objeto? Era punzo-penetrante con el cual se puede causar la muerte 12) ¿Cómo era? Tenía filo por los 2 bordes, como ver una daga 13) ¿Por qué presume que fue KANDER y Carlos? No presumo, me lo dijo una persona que andaba y convivía con ellos; quiero acotar también que el señor Wladimir fue asesinado hace 2 meses. Seguidamente interroga el Defensor: 1) ¿Qué diligencias practicó, descríbala? Comienzo el 4 de marzo, con el señor Carmelo, por medio de él llegamos a Carlos, KANDER y Wladimir, y este último, luego de ubicarlo, manifestó de que él no estaba al momento del suceso, pero sabía que Carlos y KANDER tuvieron un altercado con un señor donde Carlos le paso a KANDER un objeto para defenderse del señor que lo tenía agarrado por el cuello; eso se lo contaron ellos. 2) ¿Quienes eran las personas que estaban en la residencia? Una señora, su hijo y su esposo que era pescador. 3) ¿Usted se entrevistó con el dueño de la residencia? No, el no estaba, se encontraba en faena. 4) ¿Ese señor declaró? No sabría decirle. 5) ¿En que lugar estaban esas tres puya? En la sala de la residencia. 6) ¿Por qué se llevaron el objeto que era similar? Para hacer un reconocimiento, donde se comparara el objeto con el otro sustraído. 7) ¿Eran las puyas del mismo tamaño? No, y utilizaron la más pequeña. Se le cede la palabra a la abogada Defensora y pregunta: 1) ¿En el allanamiento de las residencias de Carlos y KANDER encontraron algún tipo de evidencia relacionada con el objeto? No”; quien fue conteste con el Funcionario J.R. en cuanto a las investigaciones realizadas, consistentes en declaraciones de amigos del acusado como lo son unos ciudadanos de nombre Carmelo y Wladimir; ya éste Tribunal hizo el pertinente señalamiento al respecto.

Con respecto a la deposición del ciudadano C.R.G.; quien expuso: “Yo me encontraba en la Mansión del Pan y el señor Wladimir me pidió 500 Bs., yo tenía un bolso y saqué la cartera y fui a cambiar y cuando vine Wladimir ya no estaba allí, lo busqué y lo conseguí por la bomba y me dijo que el bolso se le perdió, después se fue. Seguidamente pregunta la Fiscal: 1) ¿Que día o año vio al ciudadano Wladimir? Creo que fue en el año 2001 y 2002 2) ¿En qué época? En Carnaval 3) ¿Qué le mencionó el Sr. Wladimir? Me pidió 500 Bs. 4) ¿Donde queda la Mansión del pan? En una esquina de la Calle Juncal. 5) ¿Era de día de noche? Era de noche. 6) ¿Estaba solo el Sr. Wladimir? No estaba solo. 7) ¿Si la persona era solo quien le limpiaba los zapatos como se explica que tenía un bolso de su propiedad? Solo le di el bolso que me lo aguantara; donde yo iba no era muy lejos. 8) ¿Conoce al Sr. KANDER? No recuerdo muy bien, no creo 9) ¿Usted conoció a C.R.? Si mas no recuerdo limpiaba zapatos. 10) ¿Para la época de carnaval usted vió al ciudadano KANDER cuando vio a Wladimir? Wladimir estaba solo, nada más lo vi a él. 11) ¿Usted fue interrogado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si. 12) ¿Y que información usted aportó? Que ese día me encontraba en la Mansión del Pan y me pidió el Sr. Wladimir 500 Bs. 13) ¿Conoce usted la firma que reposa en el acta de la declaración rendida? No, creo que pueda ser otro papel”. Al entrar a conocer el contenido de la misma se aprecia que ésta manifestación desvirtúa las deposiciones contestes de los Funcionarios J.R. y Á.R.; ya que éste ciudadano señaló de manera clara, precisa y concisa que no conocía al acusado generando dudas a éste Tribunal, tal y como se señalare con anterioridad en el contexto de la presente sentencia.

De la deposición del testigo referencial C.R.G.M.; quien expuso: “Esa noche yo estaba en mi casa y mi hermano me avisó que mataron a mi hermano y fui al hospital y era cierto. Seguidamente pregunta la Fiscal: 1) ¿Cómo se llamaba su hermano? A.R.G.; 2) ¿Cómo se le llamaba también? Alirio”.Se desprende de la misma que éste ciudadano no tiene ningún conocimiento de los hechos; ya que claramente manifestó “No presencié los hechos”.

De la declaración del ciudadano J.C.E.; quien manifestó: “Cuando sucedió el homicidio, yo estaba en un local frente del hecho y sonó un disparo y Alberto dijo, primo me dieron y cayó al piso. Seguidamente pregunta la Fiscal: 1) ¿Qué día sucedieron los hechos? El 11-02-2001; 2) ¿Dónde se encontraba? En la calle Juncal del Municipio Bermúdez. 3) ¿Cómo se llama su primo herido? A.G., mas que todo se le conoce como Alirio. 4) ¿Qué hacía allí su Primo? Bebía cerveza en la calle Juncal. Seguidamente interroga el Defensor: 1) ¿A qué distancia se encontraba del lugar de los hechos? Como a seis metros”. Se aprecia que la misma no aportó al Tribunal conocimiento relativo a las circunstancias de modo de la comisión del hecho que comprometa la responsabilidad del acusado; ya que “no vi nada”, señaló “me dijeron que hirieron a Alirio”, es un testigo netamente referencial.

De la deposición de la ciudadana S.S.D.C.; quien expuso: “Eso fue algo que sucedió en calle Juncal, en los carnavales, yo estaba allí parada y vino un grupo de gente, después sucedió una pelea, y vi que tomaron un ciudadano, que no le vi la cara, y luego corrí por el estacionamiento y cuando vi estaba el señor allí. Seguidamente pregunta la Fiscal: 1) ¿Podría repetir lo último que dijo? Vi que un señor tomó a alguien por la calle. 2) ¿Qué día sucedieron los hechos? Fue el 11-02-2002 3) ¿A que hora tomó por el cuello esa persona a la otra? Era de Noche. 4) ¿En qué lugar sucedieron los hechos? En la calle Juncal 5) ¿Sucedió cerca de Usted? Al frente de mí, en calle Juncal 6) ¿Se enteró posteriormente de que sucedió con la persona a la cual se le prestó auxilio? Que al día siguiente murió. Seguidamente interroga el Defensor: 1) ¿A que distancia se encontraba usted del lugar de los hechos? Se que estaba en un estacionamiento, pero se que era de la cera del frente a la otra donde yo estaba. 2) ¿Usted escuchó un disparo? Si. Al momento de entrar a la apreciación de éste testimonio, se observa que ésta solo aportó conocimientos en cuanto a tiempo y lugar, y al igual que la anterior no aportó ninguna circunstancia relativa al modo de la comisión del hecho que comprometa al responsabilidad del acusado; ya que señaló claramente “No se que sucedió, no vi rostro, salí corriendo al escuchar el disparo y cuando regreso estaba el hoy coso herido”.

Con respecto a la deposición del ciudadano J.J.P.; quien expuso: “En realidad no estuve exactamente en el hecho y en vista del tiempo no estoy tan conciente del hecho. Seguidamente pregunta la Fiscal: 1) ¿Conoce al ciudadano KANDER ORDAZ? Si lo conozco 2) ¿Dónde se encontraba usted para esa fecha de Carnaval, los días lunes y martes? En el Cada, en la Calle Juncal. 3) ¿Era de noche? Sí, ya estaba oscureciendo. 4) ¿Recuerda haber visto al SR. KANDER ORDAZ? Si. 5) ¿Estaba solo? No, estaba con un grupo, pero no preciso quienes eran. 6) ¿Usted se sumó al grupo? No yo estaba con mi noviecita 7) ¿Cuándo usted dice ellos tomaron hacia arriba y ellos hacia abajo, qué quiere decir? Yo en la dirección contraria a la plaza Bolívar, es decir, yo hacia a la avenida. Seguidamente interroga el ciudadano Defensor: 1) ¿Recuerda la Fecha? Exactamente no, en virtud del tiempo 2) ¿Recuerda usted como estaba vestido el ciudadano KANDER ORDAZ? No recuerdo, por lo mismo, ha pasado mucho tiempo”. Se aprecia que el testigo no aportó conocimientos de las circunstancias propias del hecho imputado, ni de la fecha del mismo; ya que fue muy impreciso en cuanto a las respuestas a las preguntas realizadas, el mismo señaló “No estuve en el hecho no se que paso”.

De la declaración del ciudadano W.A.G.; quien expuso: “No se nada. Seguidamente pregunta la Fiscal: 1) ¿Usted conoce al SR. KANDER ORDAZ? Nada mas de cara 2) ¿Usted fue visitado para aquel momento por la PTJ? Si 3) ¿Qué buscaban? Me hicieron preguntas y me dijeron que querían ver un asunto que le pertenecía a mi papá, y le preste el mismo 4) ¿Qué era? Una puya de Palagar? 5) ¿Cuántas habían? Cuatro 6) ¿Y estaban completas? No faltaban unas 7) ¿Cómo es una puya de palagar; tiene filo? Si. 8) ¿Dónde tiene filo? En la punta 9) ¿Qué preguntas le hizo la PTJ? Sobre un asesinato, pero no sabía nada. Seguidamente interroga el abogado Defensor: 1) ¿Cuántas puyas de palagar estaban en su casa? Seis. 2) ¿Qué tiempo tenían las puyas perdidas? Como un año más o menos. 3) ¿Las dos puyas de palagar que se perdieron eran rústicas o lizas? Eran rústicas. 4) ¿Cómo es rustica? Como una lija. 5) ¿Dónde tiene filo? En la punta nada más. 6) ¿El funcionario al cual usted le prestó la puya se la devolvió? No 7) ¿Usted sabía que la puya prestada era para un reconocimiento? No sabía 8) ¿Cuántas veces le llamaron para preguntarle los PTJ? Una sola vez. Seguidamente interroga la abogada Defensora: ¿Cómo eran las puyas, eran todas iguales? No, eran distintas”. Se aprecia que el mismo no tiene ningún conocimiento sobre las circunstancias del hecho, solo expuso que de su casa se desaparecieron dos puyas de palagar de las seis que habían; declaración ésta que en nada compromete la responsabilidad del acusado, solo declaro en relación al hecho de las desaparecidas puyas de palagar.

A las pruebas incorporadas por su lectura se le da pleno valor probatorio, por los conocimientos técnicos, médicos, que aportaron a éste Tribunal para llevar al conocimiento de que ciertamente se trató de la comisión de un hecho punible como lo es la muerte del ciudadano A.J.G.M., la causa de la misma y el tipo de arma utilizada; ya que las mismas fueron reconocidas en su contenido y firmas, por quienes la suscribieron.

En resumidas cuentas, tenemos que la deposición del Funcionario A.M., relativo al sitio del cuerpo humano en donde se le infirió la lesión, se le da pleno valor probatorio; ya que aporto al Tribunal conocimientos técnicos; ya que fue el que realizó la inspección al sitio del suceso, dejando constancia de las características del mismo y quien acompañó a otro funcionario a realizar a inspección al cadáver del hoy occiso, coincidiendo con los Médicos P.L.L. y A.R. en la parte del cuerpo humano donde se le infirió la lesión al hoy occiso.

De lo expuesto por el Médico Forense P.L.L., se le da pleno valor; ya que nos señaló el tipo de la lesión, las características de la misma y el tipo de arma utilizada, coincidiendo con lo manifestado por la Médico Anatomopatologo acerca de la región del cuerpo humano lesionada, características de la misma y arma utilizada, dándole pleno valor probatorio a la declaración de la Anatomopatologo, además de ello por cuanto nos señaló cual fue la causa de la muerte del hoy occiso.

Con respecto a lo manifestado por los dos funcionarios J.R.V. y Á.R.R.A.; en cuanto a que el ciudadano C.G. les contó que KANDER ORDAZ y Carlos les señalaran que el había cometido el hecho, no tiene sustento; ya que a pesar de ser contestes, el testigo C.G. señaló no conocer al acusado.

De lo declarado por el ciudadano J.C.G., único testigo presencial de ciertos y determinados aspectos o circunstancias del hecho más no presencial del momento que se le causó la lesión al hoy occiso ni quien se la causó, se aprecia que la misma no constituye prueba; por cuanto sólo señaló que vio un forcejeo entre la víctima y el acusado, pero no vió que el acusado fue quien lo hirió, solo lo presume, como bien lo señaló, por lo tanto no constituye prueba.

Con respecto a lo expuesto por los ciudadanos M.G., V.A.P., D.R., D.G., J.C.E.H., S.S.D.C., R.H., C.R.G., J.J.P., WILMAN AMARISA Y C.R.G., se aprecia de todas y cada una de las deposiciones que anteceden que ninguno aportó conocimientos claros y precisos que indicaran que fue el acusado KANDER ORDAZ el autor responsable de la muerte de A.J.G.; ya que unos no se encontraban en el lugar de los hechos y otros no obstante haber estado en el lugar del suceso claramente manifestaron no haber presenciado los hechos, por lo que irrefutablemente lo procedente es absolver.

Tenemos entonces, que no pudo el Ministerio Público de manera contundente individualizar, esto es establecer de manera circunstanciada la autoría del acusado; ya que ha debido de manera clara y precisa demostrar con las pruebas por él promovidas y debidamente evacuadas, llevar a la convicción de éste Tribunal que ciertamente fue el acusado de autos, el autor de la lesión que le causó la muerte a A.J.G.M., por lo que mal pudiera éste Juzgador establecer la responsabilidad penal del acusado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO; ya que tenía la ineludible misión de dar por probado que la referida lesión inferida al hoy occiso haya sido producto única y exclusivamente de la acción desplegada por el ciudadano KANDER ORDAZ; que a la postre causara la muerte de A.J.G., lo que se traduce en que conforme a los hechos demostrados con las pruebas que anteceden sólo pudo quedar convencido éste Tribunal de la existencia de la comisión de un hecho punible más no de su autor; ya que el Ministerio Público, tal y como se hace énfasis contó con pruebas vagas y testimonios imprecisos que en ningún momento soportaron los hechos narrados en su acusación, que ni siguiera pusieron en duda al Tribunal de la posible autoría del acusado; en cuanto a los hechos criminosos imputados en su contra, resultado éste, al cual ha llegado éste Tribunal, luego de hacer el correspondiente análisis probatorio y el correspondiente estudio, a fin de motivar la presente sentencia, lo cual no solo implica un resumen aislado y heterogéneo de cada uno de los elementos probatorios, sino que comprende el análisis y comparación de estos entre sí, concatenando unos con otros, para lograr establecer la verdad, desencadenando lo que resulta falso, incierto y aquellos que no comprenden pruebas fehacientes llenas de conocimientos o circunstancias propias del hecho debatido, para así y solo así obtener una decisión diáfana, alejada del capricho del Sentenciador.

Así las cosas, considera éste Tribunal, que seria injusto determinar una verdadera relación de causalidad, entendiendo ésta como la necesaria relación que debe existir entre el comportamiento de un sujeto y el resultado antijurídico, requisito éste SINE QUA NON, para encuadrar la conducta del sujeto activo dentro del delito penal tipo imputado.

Por manera pues, que al no quedar demostrada la autoría del acusado en la comisión del delito imputado, en su acusación por el Ministerio Público no sería necesario entrar a conocer los elementos, requisitos o condiciones que exige el legislador que deben darse de manera concurrente, para que la conducta sea típica, no obstante ello, se entra a analizar los delitos por los cuales acuso el Ministerio público, para concatenarlos con los hechos que quedaron demostrados en el Juicio.

El delito de HOMICIDIO CALIFICADO, está tipificado y sancionado en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal, teniendo su raíz en el artículo 407 del Código Penal, que reza: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años”.

Por lo que del contenido de ésta norma se infiere que para que estemos en presencia del delito de HOMICIDO INTENCIONAL, se requiere:……………………………………………………

PRIMERO

La destrucción de una vida humana, requisito éste común de todos los homicidios; en el presente caso quedo demostrado plenamente, y de ello no cabe duda, que hubo la destrucción de un vida humana, configurada por la muerte de A.J.G..

SEGUNDO

La intención de matar (ANIMUS NECANDI), la cual es determinada con una serie de circunstancias que, analizadas sistemáticamente y coordinadamente, orientan al Juez Sentenciador a la determinación si la intención era o no causar la muerte.

Estas circunstancias pueden verificarse con la ubicación de las heridas, si están cerca o lejos de los órganos vitales, asimismo las manifestaciones del agente, antes y después de la muerte. El tipo de situación hostil ante el cual se encontraba la victima y el victimario, también interesa el medio o instrumento utilizado por el agente para precisar su intención, esto es, si era de matar o de lesionar.

En cuanto al animus necandi (la intencionalidad), en cuanto a ésta, mal pudiera éste Juzgador entra a determinarla debido a que éste Tribunal considera que el acusado de autos no es responsable penalmente de la comisión de los delitos en cuestión, entonces mucho menos pudiera señalar de que el acusado tuvo la intención de matar, sino quedo demostrada su autoría, esto es si no quedo probado la autoría del acusado mal podría entonces éste Tribunal entra a conocer más allá de una acción inexistente; ya que los demás requisitos deben concurrir a la acción, no podemos hablar de intención sin acción e indiscutiblemente de resultados nefastos como lo es la muerte, sin quedar demostrado como antes se señalare que la misma fue producto de la acción exclusiva del acusado. A falta de acción, falta la intención no produciéndose resultado, es decir, no surgió el nexo causal.

Observa éste Juzgador de que el Ministerio Público acusó por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por la circunstancia de que fue por motivos fútiles e innobles, circunstancia ésta con fundamentos vacíos sin asidero; ya que no sólo no pudo demostrar la comisión del hecho y por supuesto mucho menos su calificante.

Lo que si es cierto en cuanto el medio utilizado para causar la muerte del hoy occiso y así quedo demostrado por medio de las declaraciones de los médicos forenses P.L.L. y A.R., es que fue con un arma blanca pero no con una puya del pez palagar, como lo señalo en su acusación el Ministerio Público.

En cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, mucho menos quedó demostrado la comisión de éste delito; ya que además de ser un solo acusado, no quedó demostrado que el mismo hubiese estado organizado conjuntamente con otro u otras personas con el único objetivo de ocasionar la muerte del hoy occiso A.J.G.M., aunado a eso y por si fuera poco para establecer la gavilla debe el Ministerio Público, demostrar de manera contundente, esto es, de manera clara, precisa y circunstanciada, que ciertamente el acusado de autos mantenía una asociación permanente y que desarrollaban actos preparatorios criminosos, desarrollados para al fin, esto es, con el objeto de cometer delitos. Ahora bien, asimismo, entiende éste Juzgador de que mal podría profundizar en lo atinente al delito de AGAVILLAMIENTO; ya que sí no quedo demostrado la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO como figura delictiva, mucho menos pudiera establecerse responsabilidad penal alguna por la comisión de éste delito. Por lo que en conclusión, mal pudiera proferirse en contra del acusado sentencia condenatoria alguna, por lo que en consecuencia, es menester, ABSOLVERLO, de los cargos fiscales por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 408, ordinal 1° y 287, respectivamente, ambos del Código Orgánico procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE, al ciudadano KANDER J.O.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.335.466, de 21 años de edad, nacido en fecha 07-01-84, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el cerro La Gata, Carúpano, Estado Sucre, de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1° y 287, respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso A.J.G.M., imputados por la Representación Fiscal en su acusación. La presente es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Once días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco.- 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- Publíquese.-

El Juez Segundo de Juicio,

Abg. Nayip Beirutti Chacón.-

El Secretario,

Abg. Jossander Mejias.-

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