Decisión nº 007 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001421

PARTE ACTORA: KANDIMAR J.G.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.509.179.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 64.823.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ACROS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.N.G. y E.L.O.F., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 48 110 y 131.962.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles veinte (20) de enero de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presenta causa, comparece la apoderada judicial, de la parte demandante, la abogada M.M.A.P., compareció igualmente el abogado E.L.O.F., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, CORPORACIÓN ACROS, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en las diferentes prolongaciones celebradas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana KANDIMAR J.G.Z., alega que prestó servicios para la empresa CORPORACIÓN ACROS, C.A., en fecha 21 de marzo de 2007, como supervisora de calidad, hasta fecha 04 de agosto de 2009, en fecha en la cual fue despedida injustificadamente al regresar del permiso pre y postnatal, teniendo como ultimo cargo el de coordinadora de calidad, en fecha en la cual fue despedido injustificadamente, sin respetar la inamovilidad laboral establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, devengando como salario básico mensual, la cantidad de tres mil seiscientos ochenta y nueve bolívares (Bs. 3.689,00), por un periodo de dos (02) años cuatro (04) meses y catorce (14) días y en consecuencia de ello, demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar, discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, Alicota de utilidades y bono vacación, Vacaciones, Bono vacacional, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades acumuladas 2009, Indemnización artículo 384 LOT, Indemnización sustitutiva del preaviso, Salarios no cancelados, las cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.54.319, 90), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalado por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La apoderada judicial de la demandante, la abogada M.M.A.P., en representación de la misma acepta la propuesta formulada, y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), que serán pagados el día jueves 04 de marzo de 2010, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, a nombre de la trabajadora, que será entregado personalmente al trabajador, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas. Acuerdan las partes en la presente causa, el pago de DIECISIETE BOLIVARES (BS.17,00) diarios, como indemnización por el incumplimiento de la transacción en la fecha acordada, los cuales comenzarán a computarse una vez vencido la fecha acordada.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes, y con ello dar por terminado el presente proceso, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.

LA JUEZA TEMPORAL

LAS PARTES COMPARECIENTES

Abg. PATRICIA AROSTEGUI O.

LA SECRETARIA / O

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