Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Enero de 2007

Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, diez (10) de Enero del año dos mil siete.-

196º y 147º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana KANIANY CONTRERAS RONDON, venezolana, mayor de edad, divorciada, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.401.544, domiciliada en la ciudad de M.E.M., actuando en nombre y representación de su hijo OMITIR NOMBRE, venezolano, menor de edad, estudiante y de igual domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio L.G.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.011.906 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.314, de este domicilio y jurídicamente hábil; procediendo en su carácter de legitima madre y representante legal de su hijo: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en la cual solicita a este Tribunal, que se declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante H.D.B.R., quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-13.499-998, quien falleció Ab-Intestato el día tres (03) de Septiembre del 2005, en la calle 24, entre Avenidas 2 y 3 Nº 2-48 de esta ciudad, a consecuencia de un COLAPSO CARDIO-RESPIRATORIO, ASFIXIA MECANICA Y AHORCAMIENTO, según acta de defunción Nº 13, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------------------

En fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil seis, se recibió, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil seis, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.-En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo OMITIR NOMBRE, signada con el Nº 159. SEGUNDO: Acta de defunción del causante, H.D.B.R., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 13, correspondiente al año 2005. TERCERO: Copia simple de la sentencia de divorcio expediente Nº 11011. CUARTO: Documento que riela al folio 4 y 5 del presente expediente. QUINTO: Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil seis (2006), donde declararon como testigos los ciudadanos: S.M.T.G., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.614, domiciliada en S.A.N.V.L.H. Nº 3-49, M.E.M.; J.L.C.U., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.048.803, domiciliado en San José de las F.B., segunda Calle, casa Nº 1-32 Mérida, Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si me conocen y conocieron al ciudadano H.D.B.R. suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años y si conocen al n.O.N.. TERCERO: Si por el conocimiento que dice tener de nosotros, saben y les consta que el n.O.N., es nuestro hijo y único heredero universal. CUARTO: Si saben y les consta que mi hijo OMITIR NOMBRE, fue procreado durante mi unión matrimonial con el ciudadano H.D.B.R.. QUINTO: Si saben y les consta que tuvimos como domicilio conyugal la siguiente dirección calle 24, entre Avenidas 2 y 3, casa Nº 2-48 de esta ciudad de Mérida.---------------------------------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarías Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante H.D.B.R., quien falleció ab-intestato el día tres (03) de Septiembre del 2005, en la calle 24, entre Avenidas 2 y 3 Nº 2-48 de esta ciudad, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03045

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