Decisión nº PJ0052008000827 de Sala Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorSala Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJuraima Jauregui Araque
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 5

Caracas, treinta y uno (31) de julio dos mil ocho (2008)

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-12428

ASUNTO: AH51-X-2008-000677

PARTE ACTORA: Ciudadano O.K.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.974.246.

PARTE DEMANDADA (Solicitante de la medida cautelar): Ciudadana R.A.T.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.332.483.

MOTIVO: Divorcio Contencioso. (Interlocutoria- Medida Cautelar).

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el escrito presentado en fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2.008), contentiva de cuatro folios y anexos, suscrito por el ciudadano Abogado E.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.080, en el expediente signado bajo el Nº AP51-V-200-012428, en fecha 04/07/2007, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana R.A.T.H. titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.332.483, mediante la cual solicita en los folios Trescientos cuarenta y uno (341) al Trescientos cuarenta y dos (342) aspecto identificado con el numero “ 2. Medida Cautelar Innominada en los siguientes términos:

…2. Medida Cautelar Innominada: De conformidad con el parágrafo Primero del Articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, y con base al poder cautelar que tiene asignado el Tribunal en protección de los niños, niñas y adolescentes, solicito se dicte una medida cautelar innominada consistente en prohibir al ciudadano O.K.M. exhibirse en los medios de comunicación tanto en prensa escrita como audiovisual a nivel nacional, acompañado de cualquier fémina a la que se agregue el apellido “ KARAM” que haga pensar que esa persona esta casada con el, como sucedió en la reseña social publicada en el Diario El Nacional, edición del domingo 24 de junio de 2007, donde se lee: “O.K.M. y Eglée Cañizales de Karam” anfitriones del jubiloso bautizo de V.E., que es la niña que aparece en brazos de O.K.M. según la foto allí publicada …Lo que hace inducir al conglomerado social, bancos, etc., que O.K.M., esposo de mi representada esta casado con Eglée Cañizales, lo que no es cierto, pues el aun esta casado con mi representada R.A.T.H.. Esa exhibición de su esposo, esta causando a mi representada graves daños tanto psicológicos, como su reputación e integridad moral. De igual modo los hijos del matrimonio vigente Karam-Terán, se ven expuestos al desprecio publico y a la más cruenta critica y censura, tanto en el medio social donde se desenvuelven como en el colegio donde reciben sus clases; es de Perogrullo señalar como afecta psicológicamente y el estado de confusión que crea en los hijos del matrimonio Karam-Terán, una nota periodística como la reseñada, en la que aparece retratado su padre y se menciona a una mujer como su esposa distinta a la madre de ellos; esa sin duda es una afrenta contra la divinidad de mi representada y de los hijos del matrimonio…

Es así que en resguardo de los legítimos derechos constitucionales y legales tanto de mi representada como de los hijos de esta es que solicito de ese Tribunal, que con la urgencia del caso, decrete providencia cautelar para evitar la continuidad de la lesión, en la que se prohíba a O.K.M. exhibirse en foto (s) en prensa escrita nacional o medios audiovisuales que hagan inducir que esta casado con otra mujer distinta a R.A.T.H., mientras no se declare por sentencia firme la disolución del vinculo conyugal que los une; dicha providencia debe prohibir además a O.K.M. autorizar cualquier publicación en la prensa escrita nacional o medios audiovisuales que induzca a pensar que esta casado con otra mujer distinta a su actual esposa …

(Negritas del Tribunal).

Así como las escritos presentados en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2.008) y veintidós (22) de julio de 2008, contentiva de dos (02) folios útiles y sus vueltos el primero y de un (01) folio útil el segundo consignado por la ciudadana Abogada K.B.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.549, en su carácter de Autos en la presente causa contentiva de demanda de Divorcio Contencioso fundamentado en las causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil.

Para decidir se observa:

En atención a la solicitud de Medida cautelar innominada según escrito presentado en fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2.008), contentiva de cuatro folios y anexos, suscrito por el ciudadano Abogado E.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.080, en el expediente signado bajo el Nº AP51-V-2007-12428, contentiva de una demanda de Divorcio Contencioso fundamentado en las causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil incoada en fecha 06/07/2007 por los ciudadanos Abogados N.M.N., N.M.L., C.H.M.L., K.B.M. Y C.Z.P. a petición del ciudadano O.K.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.974.246 en contra de su cónyuge, ciudadana R.A.T.H. , venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.332.483; la cual solicita Medida cautelar innominada, en aras de garantizar sus derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Civil Venezolano y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; nacidos en fecha 23 de julio 1993, 15 de septiembre de 1998 y 15 de febrero de 2002 en su orden respectivamente, especialmente lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8, 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Primer aparte, Segundo párrafo del Artículo 137 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora en uso del poder discrecional conferida para la apreciación de la adecuación de la Medida solicitada con respecto del objeto o situación tutelada observa lo siguiente:

La presente causa contentiva de una demanda de Divorcio Contencioso fundamentado en las causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil incoada en fecha 04/07/2007 por los ciudadanos Abogados N.M.N., N.M.L., C.H.M.L., K.B.M. Y C.Z.P. a petición del ciudadano O.K.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.974.246 en contra de su cónyuge, ciudadana R.A.T.H., venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.332.483, los cuales procrearon tres hijos de nombres XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; nacidos en fecha 23 de julio 1993, 15 de septiembre de 1998 y 15 de febrero de 2002 en su orden respectivamente, sustentado dicho pedimento por el procedimiento previsto en el Título II del Libro Tercero Parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose la presente causa en la actualidad en fase de celebración del Segundo Acto Conciliatorio.

Los aspectos anteriores son necesarios para conocer si efectivamente se encontraron dadas las circunstancias de ley para dictaminar la procedencia de medida cautelar innominada solicitada, y poder dictaminar lo conducente para evitar o hacer cesar la continuidad de la presunta lesión. Y así se declara.

De las Medidas cautelares innominadas:

De manera tal nos encontramos frente a una situación procesal, que debe ser objeto de estudio para dictaminar la procedencia de la Medida Cautelar Innominada solicitada:

Conviene establecer, instrumentalmente la definición de Medidas Cautelares Innominadas y sus aspectos analíticos:

Las Medidas preventivas de carácter Cautelar cuyo contenido no se encuentra establecido en la Ley, producto del poder cautelar general del juez, que a solicitud de parte- puede decretar y ejecutar siempre que las considere necesarias, para evitar una lesión inminente, actual y concreta, o para evitar su continuación, todo ello con la finalidad no solo de que el fallo quede ilusorio en su ejecución, sino para prevenir el daño o una lesión irreparable que una de las partes pueda causar a los derechos de la otra durante la tramitación de un proceso… (Ortiz Ortiz, Rafael, Pág. 502).

Son Aquellas no previstas en la Ley, que puede dictar el Juez según su prudente arbitrio, antes o durante el curso del proceso, con el objeto de prevenir que pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo o cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. (Arístides Rengel Romberg).

Las Medidas Innominadas son verdaderas medidas “preventivas” de naturaleza “cautelar”; su finalidad primaria es evitar que una de las partes lesione irreparablemente el derecho debatido en el proceso de la otra parte, y como consecuencia de ello, el fallo que habrá que dictarse en el proceso principal quedaría ilusorio en su ejecución y la administración de justicia seria inoperante.

Se trata de una medida preventiva en cuanto previene o evita un daño y adquiere carácter cautelar por cuanto evita que el resultado de la ejecución del fallo sea ilusorio. Considerando los requisitos esenciales, el requisito especifico y propio de toda cautela innominada (Periculum in damni) y el hecho de evitar el hecho de evitar la ilusoriedad de la futura ejecución del fallo (Periculum in mora)

Son autónomas con respecto a las medidas típicas, si bien siguen manteniendo el carácter instrumental con respectó del proceso principal siempre y cuando existan circunstancias de hecho que así lo ameriten.

Pueden ser decretadas por el juez “según su prudente arbitrio, con criterio de oportunidad, atendiendo a la diversidad de circunstancias que presenta la vida”.

Se decretan solo a solicitud de parte, por lo que rige en este aspecto a toda plenitud el principio dispositivo, típico en el proceso civil venezolano. Bajo la dimensión del poder-deber.

Es discrecional para el juez la apreciación de la adecuación de la medida con respecto del objeto o situación tutelada, para evitar que se satisfaga sobre la pretensión de fondo con la medida misma, o que la medida recaiga sobre derechos que no forman parte del debate judicial.

Supone la materialización de un peligro o una lesión o la expectativa de daño inminente, o de carácter continuo.

Son necesariamente instrumentales, no constituyen un fin en si mismas, si no que están predeterminadas inmediatamente al juicio principal.

En cuanto al procedimiento:

Notoriamente el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece que:

Artículo 588. En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas:…

Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño. El Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…

De esta norma legal se desprende la facultad que ostenta el juez de la Sala de Juicio que conozca de una causa contentiva de un divorcio, para dictar las medidas cautelares innominadas que a bien considere en atención a las circunstancias allí señaladas.

De manera que se hace necesario plantear los siguientes elementos: 1) en el caso de marras ciertamente existe un procedimiento autónomo, una demanda de Divorcio Contencioso fundamentado en las causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil que se esta tramitado conforme a la Ley. 2) De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal procede a dictaminar la procedencia o no de la Medida Cautelar innominada solicitada por la parte demandada, 3) Conforme al o dispuesto en el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 12 ejusdem se procede a verificar la Competencia para dictaminar o no la Medida Cautelar innominada 4) procedimiento de Divorcio se ha llevado con estricta observancia de las normas de orden público y del debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 5) Actualmente se encuentra la Demanda de Divorcio en la fase prevista para que se lleve a cabo la celebración del Segundo Acto conciliatorio, y 6) La aplicación del principio de interés superior del niño establecido en el Articulo 8 de la LOPNA, para velar por la mejor integridad de los derechos y garantías de estos, observándose las normas de carácter procedimental, por tener estas carácter de orden público.

Todos estos postulados llevan a esta juzgadora a una plena convicción para hacer procedente la medida cautelar solicitada, y así se establece.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones legales este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Medida Cautelar Innominada solicitada por la parte demandada ciudadana R.A.T.H. titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.332.483, y en consecuencia ciudadano O.K.M. titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.974.246 deberá observar y cumplir lo siguiente :

  1. PRIMERO: El ciudadano O.K.M. antes identificado deberá en lo sucesivo evitar publicaciones o difusiones por cualquier medio de comunicación audiovisual o escrito que hagan presumir directa o indirectamente que esta casado con otra ciudadana distinta a su actual cónyuge ciudadana R.A.T.H. titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.332.483, mientras no se declare por sentencia firme la procedencia o no de la disolución del vinculo conyugal que los une actualmente.

  2. SEGUNDO: En caso de que se produzca una nueva publicación o difusión en un medio de comunicación como la consignada en autos, objeto de esta Medida Cautelar innominada, sin su consentimiento y el contenido de lo publicado pueda causar o provocar turbación en la vida privada o intimidad de su grupo familiar constituido por la ciudadana R.A.T.H. y sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX deberá ejercer los recursos legales que correspondan, mientras no se declare por sentencia firme la procedencia o no de la disolución del vinculo conyugal que los une actualmente, para prevenir un posible daño o lesión irreparable a una de las partes durante la tramitación del presente proceso, todo ello en resguardo y garantía de la debida protección de sus hijos, niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en lo que respecta a su vida privada e intimidad familiar.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE

LA SECRETARIA,

Abg. Y.G.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. Y.G.

AH51-X-2008-000677

Motivo: Divorcio

YYM/YG

Diario: ________

S-Def

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