Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoLibertad Plena Y Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002089

ASUNTO: RP11-P-2010-002089

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

El día 21 de septiembre de 2010, siendo las 5:55 PM se constituyó en la Sede Nº 01, el Tribunal Cuarta de Control, presidido por la Juez, Abg. L.S. y la Secretaria Judicial, Abg. A.D.B., a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado K.D.V.C.D.. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P. y el imputado K.D.V.C.D..

DEL FISCAL

Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado en este acto donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; solicito muy respetuosamente se le acuerde la Libertad si Restricciones al ciudadano K.D.V.C.D., ampliamente identificado en las actas, ello en virtud de que aun y cuando pudiéramos estar en presencia del delito de por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. No obstante ello, mantengo la imputación penal por el tipo penal ates señalado, solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el supuesto del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario.

DEL IMPUTADO

Se impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el primero de estos llamado a declarar y a tal efecto se identifico como K.D.V.C.D., venezolano, natural de Carúpano, de estado civil: soltero, de 20 años de edad, nacida en fecha 19-11-1989, titular de Cédula de Identidad N° 19.190.654, de profesión u oficio: comerciante, hijo de B.C. y E.D. y domiciliado en la Rinconada de Macarapana, casa s/n, Macarapana, parroquia Macarapana, frente de la gallera, Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre; expone: yo estaba en una fiesta, un chamo se cayo y boto una cerveza y vino el policía y me agarro a mi por la camisa y me la rompió y me la quería llevar, el me tinglo y yo parado, y saco la pistola y echo un tiro, y me siguió tinglando y vino el otro policía y le dijo que me soltara y se fue, como a los 10 minutos vinieron con 2 policías y me llevaron, me dieron patada, golpes en al policía.

DE LA DEFENSA

El Defensor Privado, Abg. M.M., expuso:

“Me adhiero a la solicitud fiscal, y solicito que el imputado de autos sea trasladado a la medicatura forense a los fines de realizarle los exámenes correspondientes, y por ultimo solicito al tribunal me sea acordadas copias certificadas del acta que se levante al efecto; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal llega a la convicción de que en el presente caso no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del ciudadano K.D.V.C.D., como presunto autor o partícipe del hecho punible señalado por el Ministerio Público; por lo que en tal sentido este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor del imputado K.D.V.C.D.; por considerar que no hay suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de éste en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. No obstante ello, el Tribunal ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicitó la representante del Ministerio Público. Se insta al Ministerio público a los fines de que trasladen al imputado de autos hasta la mdicatura forense a los fines de realizarle el examen correspondiente.

La Juez Cuarta de Control

Abg. L.S.S.

La Secretaria Judicial

Abg. C.S.E.

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