Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DI;L

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACION.

Barinas, 06 de Noviembre de 2012.

202 o y 153 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos

acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges K.A.

OLlVEIRA CRISTIANO y ADRIANNY DEL VALLE ESCALONA BRACHO, venezolanos,

mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.201.507; V-20.601.039

respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 02

años de edad, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio A.C.

G.B., Inpreabogado N° 84.229, en la que solicitan por las razones en ellas

vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones

del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en

ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento

Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de

jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL

ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, díctese en

consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en

la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas

costumbres y el interés superior de su hija en común, SE DECRETA, PRIMERO: SU

SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de

los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en

cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de la hija al otro

progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P.

que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en

adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo

obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO:

En relación a la niña SE OMITE , de 02 años de edad,

queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana ADRIANNY DEL VALLE

ESCALONA BRACHO, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO:

En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para la

niña en la cantidad de UN MIL BOLlVARES (8s.1000,00) mensuales, y adicionales en

los meses de Septiembre, Octubre y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES

(8s. 2000,00), así mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los pagos por gastos

extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA

POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE -CRIANZA: será ejercido por ambos padres

conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos

acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Remítase copia

certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente

conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese

y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación

y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.

Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria

del este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta

Ci:c.unscripción Judicial, CER} ~O q anterio.>.rr J ~.'~~~ es copia fiel y exacta de sus

onglnale.s, cursantes. a 11.~ foho~ ? I Exp~~_~~~ ••• ~-~-2012-001001, todo de

conformidad con el articulo 1 ~ 2 del Cod o de Py,~.~;~~mlerw. IVII.

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