Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 19 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2010 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Daniel Roman |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000443
PARTE DEMANDANTE C.K.E.-C.I: V-16.322.574
ABOGADO ASISTENTE
Abg. J.H. DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA ASOCIACION CIVIL S.B., representada por el ciudadano: ENGELBERY J.R.G., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.083.751
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano C.K.E., quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.322.574; representada por el abogado: J.H.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la ASOCIACION CIVIL S.B., representada por el ciudadano: ENGELBERY J.R.G., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.083.751, en su condición de Vicepresidente de la misma. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: J.H.D.M., Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la ASOCIACION CIVIL S.B., no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora manifiesta que no promoverá escrito de prueba ya que las pruebas constan en autos y en consecuencia, ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la ASOCIACION CIVIL S.B.; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante: C.K.E., no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: la ASOCIACION CIVIL S.B. y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR El DEMANDANTE: C.K.E., EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA, la ASOCIACION CIVIL S.B., representada por el ciudadano: ENGELBERY J.R.G., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.083.751, en su condición de Vicepresidente; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADORA ACCIONANTE
C.K.E.
CI: V- 16.322.574
FECHA DE INGRESO
12 de febrero de 2007
FECHA DE EGRESO
14 de diciembre de 2007
TIEMPO DE SERVICIO
Once (11) Meses y tres (03) días
SALARIO DEVENGADO
BS.46,75 diarios
CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO
Antigüedad 60 46,75 Bs.2.805,00
Vacaciones Fraccionadas 55,88 46,75 Bs.2.612,39
Utilidades Fraccionadas. 77,88 46,75 Bs.3.640,89
Indemnización por Despido
Artículo 125 - Numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo
30
46,75
Bs.1402,50
Indemnización por Despido
Artículo 125 Literal B de la Ley Orgánica del Trabajo
30
46,75
Bs.1402,50
Salarios Caidos: Desde el 15-12-2007 al 30-10-2009= 675 dias x Bs. 46,75 = Bs.31.556,25
Por un monto total de: CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.43.419,53).
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta que la fecha de que la sentencia haya quedado definitivamente firme
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:45 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. D.R.C.
El Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy
La Secretaria
Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES