Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001598

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 31/10/11 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos C.C.J.D., C.I. V- 18.172.193, L.S.L.G., C.I. V- 20.321.165 Y JORDIS J.T.S., C.I. V- 21.190.650, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 13-03-2010, siendo aproximadamente las 6:00 de la mañana, los funcionarios SM/3 Peña Rojas O.E. y S/1ero. Moran H.J., adscritos al Puesto de Quibor de la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban en labores de patrullaje a bordo del vehiculo Policial placas GN-4703 específicamente por la Avenida 13 entre calles 16 y 17 del sector La ermita de la población de Quibor, parroquia J.B.R.d.M.J.d.E.L., observaron a un (01) vehiculo marca dodge, modelo DART, placas KBZ843, año 1971, color marrón, serial de carrocería AG14844, perteneciente a la Línea Civil Jonson y sus amigos, por lo que la mencionada comisión procedió a identificar a las personas que se encontraban en el mismo, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico, quedando estos identificados de la siguiente manera: C.C.J.D., C.I. V- 18.172.193, L.S.L.G., C.I. V- 20.321.165 Y JORDIS J.T.S., C.I. V- 21.190.650, siendo el primero de los nombrados, el conductor del vehiculo, así mismo se les realizo el respectivo chequeo corporal de los ciudadanos, a los cuales no se les encontró ningún elemento de interés criminalistico, por lo que la comisión posteriormente realizo la revisión del vehiculo, siendo que en el asiento de la parte de atrás del mismo encontraron un (01) arma tipo revolver, marca Taurus, modelo Forjas, cacha de madera, serial 963597, calibre 38, sin cartuchos, motivo por el cual se les explico a los ciudadanos el motivo por el cual iban a ser detenidos y puestos a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó JOHENDER D.C. CHIRINOS: “NO VOY A DECLARAR, me acojo al precepto constitucional. Es todo. L.G.L.S.: “NO VOY A DECLARAR, me acojo al precepto constitucional. Es todo. Y.J.T.S.: “NO VOY A DECLARAR, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica representada por el Abg. J.M.D. del procesado de autos manifiesta: Rechazo niego y contradigo lo expuesto por el representante fiscal, mi defendido es inocente, solicito se le revise la medida a mi defendido en virtud de que se presenta cada quince (15) días y se ordene la apertura a juicio, es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. J.M.Q.E.: Rechazo niego y contradigo lo expuesto por el representante fiscal, mis defendidos son inocentes, solicito se le revise la medida a ambos en virtud de que se presentan cada quince (15) días, se ordene la apertura a juicio y solicito copias simples del presente asunto, es todo.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de la Defensa, SE ACUERDA LA AMPLIACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, A TREINTA (30) DÍAS a favor de los imputado de autos.

  1. - Este tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano C.C.J.D., C.I. V- 18.172.193, L.S.L.G., C.I. V- 20.321.165 Y JORDIS J.T.S., C.I. V- 21.190.650, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

  2. - Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio por ser lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

    PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

    2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

    • Testimonio de los funcionarios actuantes SM/3 Peña Rojas O.E. y S/1ero. Moran H.J., adscritos al Puesto de Quibor de la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

    • Testimonio del funcionario experto Agente Castañeda M. R.A., adscrito a la Unidad Balística Identificativa y Comparativa del CICPC del Estado Lara.

    • Testimonio del funcionario Detective Jecsel Tersek, adscrito al Área de Experticia de Vehículos del CICPC del Estado Lara.

    2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

    • Exhibición y Lectura de Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-127-UBIC-0281-10, de fecha 29-03-2010, suscrita por el experto Agente Castañeda M. R.A., adscrito a la Unidad Balística Identificativa y Comparativa del CICPC del Estado Lara.

    • Exhibición y Lectura de Experticia de Reconocimiento Técnico, Avaluó Real y Verificación de los Seriales de Identificación de Vehiculo Automotor, Nº 9700-127-DC-AEV-128-03-10-10, de fecha 14-03-2010, suscrita por el experto Detective Jecsel Tersek, adscrito al Área de Experticia de Vehículos del CICPC del Estado Lara.

  3. - Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta JOHENDER D.C. CHIRINOS: “ME VOY A JUICIO, me acojo al precepto constitucional. Es todo. L.G.L.S.: “ME VOY A JUICIO, me acojo al precepto constitucional. Es todo. Y.J.T.S.: “ME VOY A JUICIO, es todo”.

  4. - Se ordena la REMISIÓN AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA. SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano C.C.J.D., C.I. V- 18.172.193, L.S.L.G., C.I. V- 20.321.165 Y JORDIS J.T.S., C.I. V- 21.190.650, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.

    Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.

    LA JUEZ DE CONTROL Nº 08

    Abg. Luisabeth M.P.

    SECRETARIO,

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