Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Con Madida Cautelar Innominada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 12 DE MAYO DE 2011.-

201° y 152°

Vistos los escritos de promoción de pruebas consignados por la abogada M. delC.R. y C.A.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 160.126 y 83.723, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes querellada y querellante; y visto igualmente el escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2011, por la apoderada judicial de la administración querellada, mediante el cual se opone a la admisión de la prueba promovidas por la parte actora, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la oposición formulada y admisión de las pruebas promovidas, en los siguientes términos:

De la oposición a las pruebas promovidas por la parte querellante

La apoderada judicial de la Contraloría del Estado Barinas, se opone a la admisión de las pruebas de la parte actora, argumentando que “(v)isto el escrito presentado (…) mediante el cual promueve las pruebas que le favorecen…”, estima “importante reiterar que desde siempre el cargo de Auditor ha sido de libre nombramiento y remoción, incluso desde antes de su ingreso al órgano contralor por cuanto para ese momento se encontraba vigente la Ley de Carrera Administrativa del Estado Barinas (…), aunado a que las funciones que desempeñaba en dicho cargo eran funciones de confianza, las cuales requerían discrecionalidad y reserva debido al alto grado de confiabilidad…”; que asimismo, “la querellante sostuvo tres (03) relaciones laborales en periodos distintos y de forma interrumpida entre un periodo y otros…”, que “es a partir del 2005 cuando realmente adquiere la condición de funcionario público”; que “la ciudadana KARELINA B.F.M. nunca adquirió el ‘status’ ni desempeño un cargo de carrera”. Al respecto, esta Juzgadora estima que lo señalado por la parte querellada al oponerse a la admisión de las pruebas promovidas por la actora, no se refiere a la pertinencia o legalidad de las pruebas, sino que se trata de alegatos o defensas que deben ser analizados en la sentencia definitiva, en virtud de lo cual resulta improcedente la oposición formulada.

De la admisión a las pruebas promovidas por la parte querellada

Se admiten las documentales anexas al escrito de pruebas marcadas “A”, “B”, “C”, “G”, “H”, “I”; así como, la Resolución Nº DC 020/2008, de fecha 16/07/2008, la cual fue consignada con el escrito libelar; en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Por lo que se refiere a la prueba promovida en el punto 2, en el que consigna marcada “D” “copia simple de la Ley de Carrera Administrativa del Estado Barinas…”, solicitando igualmente prueba de informe al Archivo General de la Gobernación del Estado Barinas, a los fines de que remita la misma; debe acotar quien aquí juzga que las leyes no constituyen medios probatorios en virtud del principio iura novit curia, razón por la cual se niega su admisión.

Asimismo, promueve prueba de informes al Archivo General de la Gobernación del Estado Barinas, relacionadas con las documentales consignadas con el escrito de pruebas, marcadas “E” y “F”; en tal sentido, este Juzgado Superior admite la prueba de informes, en consecuencia, se ordena oficiar al Archivo General de la Gobernación del Estado Barinas, para que remita copia certificada de la Resolución Nº 35/2004, de fecha 22 de marzo de 2004, así como del Manual Descriptivo de Cargos, ambos emanados de la Contraloría General del Estado Barinas; remítasele copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. La parte promovente deberá consignar los fotostatos necesarios a los fines de evacuar la prueba de informes aquí admitida.

De la admisión a las pruebas promovidas por la parte querellante

Se admiten las documentales promovidas por el querellante en los Capítulos I y II de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

En relación a la impugnación del expediente administrativo consignado por la administración querellada, así como a los alegatos señalados sobre este particular por la apoderada judicial de la querellada en el escrito de oposición a las pruebas, este Tribunal Superior se pronunciará sobre dicha impugnación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece “Todas las pretensiones de la parte accionante y las defensas de la accionada serán resueltas en la sentencia definitiva…”.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE RAMÍREZ PARRA.

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O. MEJÍAS

MRP/yd/gm.-

Exp. N° 8190-2010.-

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