Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

201° y 152°

En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Febrero del año dos mil doce, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa TRANSBANCA ubicada en la avenida 28 La Limpia detrás de la estación de servicio PDV ubicada frente al Hotel Maracaibo Cumberland del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2. Exp.- 20542, contentivo del juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana KARELIS B.H.T. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.081.902, en contra del ciudadano J.O.E.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.391.357, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX. Presente el Despacho en el lugar indicado, procedió a notificar del traslado y constitución del Tribunal al ciudadano (a) B.D. P., titular de la cédula de identidad No.7.894.284, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE ADMINISTRACION SUC. MCBO. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa, decretó Medida Preventiva de Embargo , sobre el cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral como oficial de seguridad al servicio de la empresa TRANSBANCA, las cantidades de dinero embargadas, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de la causa JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2. Exp.- 20542.-De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las dos y quince de la mañana (2:15 p.m.)-

LA JUEZA

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.

ZC/acp.

Comisión 5280-12.

Exp No 20542

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