Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoProteccion Al Testigo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Barquisimeto, 12 de mayo de 2008

Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000214.-

La Jueza que suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa, y siendo revisado de manera pormenorizada el presente asunto acuerda dejar SIN EFECTO el auto de fecha 26 de Marzo de 2008, y visto el contenido del oficio nro. LAR-UAV-0497-2008, de fecha 12 de marzo de 2008, observa:

PRIMERO

Tal como lo establece la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en su artículo 17, las medidas de protección son solicitadas por el Ministerio Público:

Artículo 17. Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, (…)

SEGUNDO

Siendo que en atención al artículo 42 Ejusdem las medidas de protección se dan por terminadas, previa decisión judicial fundada, en los casos siguientes:

  1. - Finalice el plazo, sin que hubieran sido prorrogadas.

  2. - Cuando desparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, o

  3. - Cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

Así como tal como se desprende del mismo artículo la prórroga de las medidas de protección será acordada por el Tribunal:

-De oficio.

-A solicitud del Ministerio Público,

- de la víctima (…).-

TERCERO

Se observa que la medida de protección solicitada en el presente asunto fue otorgada en fecha 22-01-2007, acordándola este Tribunal por el lapso de tres (03) meses.- En fecha 02-04-2007 el Fiscal Superior del Estado Lara remite oficio nro. LAR-UAV-1250-2007 donde informa: (…) me permito informar que es necesaria la continuidad de la medida de protección (…), siendo ratificada la misma según auto de fecha 11 de Mayo de 2007 por un lapso de tres (03) meses, el cual venció en fecha 11 de Agosto de 2007.- En fecha 18 de septiembre de 2007, este Tribunal en oficio nro. 18709 oficia a la Fiscalía Superior del Estado Lara, solicitando información acerca de la necesidad de continuar con la medida de protección a favor de la adolescente KARELIS CAMACARO FRANCO, respondiendo este organismo en oficio nro. LAR-UAV-4288-2007 que es necesario, acordándose la prórroga en fecha 25 de Octubre de 2007 por un lapso de 90 días. En fecha 28 de enero de 2008, en oficio nro. 2689, este Tribunal solicita información a la Fiscalía Superior con relación a la necesidad de continuar con la medida de protección, respondiendo dicho organismo en oficio nro. LAR-UAV-0497-2008

CUARTO

En fecha 18-01-2008, se remite oficio nro. 1431 a la Fiscalía Superior del Estado Lara, en la cual se pide información acerca de la necesidad de mantener la medida de protección, respondiendo este organismo en oficio LAR-UAV-0490-2008.-

QUINTO

Siendo que la Protección a la Víctima, es una obligación del Estado contemplada en nuestra carta magna como derecho fundamental, tiene este la obligación de garantizarla, máxime en este caso donde la protección fue solicitada por una adolescente quien se encuentra acosada, por un ciudadano, vecino del sector donde habita, y fue en ocasión de esta circunstancia le fue acordada la medida de protección, inclusive en su lugar de estudio y residencia, por lo cual, aún cuando el Ministerio Público, legitimado activo para solicitar la protección, manifiesta en su oficio de fecha 12 de marzo de 2008:

(…) considerando esta superioridad inoficiosa su solicitud de continuidad de la medida de protección, por cuanto una vez que el Ministerio Publico considera la necesidad de una prórroga de la medida de protección este de manera inmediata así lo solicita (…)

.-(Subrayado del Tribunal)

Por lo cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda notificar a la representante legal de la víctima: KARELIS CAMACARO FRANCO, a los fines de que INFORME a este Tribunal en un lapso de OCHO (08) días hábiles contados a partir de su notificación, la necesidad de mantener o no la medida de protección otorgada, EN EL ENTENDIDO DE QUE DICHA MEDIDA DEBE MANTENERSE VIGENTE MIENTRAS SE APRUEBA LA PRÓRROGA, A TENOR DEL ARTÍCULO 42 DEL MISMO TEXTO LEGAL, encontrándose el Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado L.O. como organismo encargado de ejecutar la medida, obligado a mantener y supervisar el cumplimiento de la misma hasta tanto este Tribunal le comunique la voluntad de la víctima de que cese dicha medida.- Notifíquese al Ministerio Público de la solicitud de información del mantenimiento o no de la medida a la representante legal de la víctima, así como de que DICHA MEDIDA DEBE MANTENERSE VIGENTE MIENTRAS SE APRUEBA LA PRÓRROGA, A TENOR DEL ARTÍCULO 42 DEL MISMO TEXTO LEGAL, encontrándose el Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado L.O. como organismo encargado de ejecutar la medida, obligado a mantener y supervisar el cumplimiento de la misma hasta tanto este Tribunal le comunique la voluntad de la víctima de que cese dicha medida , a la Víctima, a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara encargado de la protección.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 02

ABOG. A.I.J.G..-

EL SECRETARIO.-

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