Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Tutor Definitivo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-003062
Sentencia definitiva
MOTIVO: Designación del C. deT..
SOLICITANTE: KARELIS DEL C.G.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.269.321 y domiciliada Calle san J.T., Casa S/N, Caserío Carutico, Municipio M.E.B., del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: N.G., inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.418 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista a la solicitud presentada por la ciudadana la ciudadana KARELIS DEL C.G.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.269.321 y domiciliada Calle san J.T., Casa S/N, Caserío Carutico, Municipio M.E.B., del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada N.G., inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.418 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de tía materna del niño, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Tutor, por el fallecimiento de la madre del niño, ciudadana: T.A.G.V., quien falleció en fecha: 25/04/2009 y quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº 8.286.145, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Tutor, el protutor y del consejo de tutela por el fallecimiento de la madre del niño, ciudadana: T.A.G.A., quien falleció en fecha:25/04/2009, quien era portadora de la Cédulad e Identidad Nº 8.286.145. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Á.N., habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los familiares del niño:, ciudadanos: C.E.V., abuela materna, WOLFANG A.G.V., Y.D.V.G.V., S.E. GUEVARA MEDINA, J.E.G.N. Y C.G.G.V., venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal: Nº V-3.700.574, V-14.101.854, V-8.252.386, V-3.672.240, V-8.313.826 y V- 8.275.324, respectivamente y de este domicilio se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se designo como TUTOR LEGAL: KARELIS DEL C.G.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.269.321 y domiciliada Calle san J.T., Casa S/N, Caserío Carutico, Municipio M.E.B., del Estado Anzoátegui., PROTUTOR: C.G.G.V., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal: V- 8.275.324, y domiciliado en : Calle Salida Sabaneta, Casa Nº 30, Barrio camino Nuevo Barcelona, Estado Anzoátegui y para que integren el C.D.T.: WOLFANG A.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal: Nº V-14.101.854, y domiciliado en: Urbanización Cayaurima, Vereda 2, Casa Nº 8-9, Barcelona, Estado Anzoátegui, Y.D.V.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal: V-8.252.386 y domiciliada: Caserío S.T., Casa S/N, Clarines Estado Anzoátegui, S.E. GUEVARA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal: Nº V- V-3.672.240 y domiciliada: Calle Pinto Salinas, Casa Nº 62, Las Caraqueña, Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y J.E.G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal: Nº V-8.313.826, y domiciliado en: Urbanización El Cortijo de Oriente, Modulo IV, Casa 4-10, Barcelona, Estado Anzoátegui quienes, fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del niño de marras. Concluida la presente audiencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana KARELIS DEL C.G.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.269.321 y domiciliada Calle san J.T., Casa S/N, Caserío Carutico, Municipio M.E.B., del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Acuerda designar como TUTOR LEGAL: KARELIS DEL C.G.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.269.321 y domiciliada Calle san J.T., Casa S/N, Caserío Carutico, Municipio M.E.B., del Estado Anzoátegui., PROTUTOR: C.G.G.V., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal: V- 8.275.324, y domiciliado en : Calle Salida Sabaneta, Casa Nº 30, Barrio camino Nuevo Barcelona, Estado Anzoátegui y para que integren el C.D.T.: WOLFANG A.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal: Nº V-14.101.854, y domiciliado en: Urbanización Cayaurima, Vereda 2, Casa Nº 8-9, Barcelona, Estado Anzoátegui, Y.D.V.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal: V-8.252.386 y domiciliada: Caserío S.T., Casa S/N, Clarines Estado Anzoátegui, S.E. GUEVARA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal: Nº V- V-3.672.240 y domiciliada: Calle Pinto Salinas, Casa Nº 62, Las Caraqueña, Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y J.E.G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal: Nº V-8.313.826, y domiciliado en: Urbanización El Cortijo de Oriente, Modulo IV, Casa 4-10, Barcelona, Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese tantas copias certificadas de las presentes actuaciones a las partes interesadas.
La Jueza,
Abog. A.J.D.V.
La Secretaria,
Abog. Orlymar Carreño,