Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2009 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002462
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KARELIS DEL C.G.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.269.321, con domicilio procesal en la Urbanización Playa Mar, calle San José, casa Nº 06, de la ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A., actuando en nombre y representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida en este acto por la abogada en ejercicio N.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.418 en la cual solicita sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana T.A.G.V., quien falleció Ab-Intestado el día 25/04/2009. Anexó a la solicitud copia certificada del Acta de Defunción, y la Partida de Nacimiento. (Folios 01-06).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio Nº 02, en fecha 04/06/2009, Se acordó notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui,; dándose por notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en fecha 09/06/2009; compareciendo en fecha 22/06/009, las ciudadanas A.D.V.G.H. Y C.J.O., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.431.940 y V-8.232.938, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron su declaración relacionada a la presente solicitud. y en fecha 16/06/2009 La ciudadana KARELIS GUEVARA estableció la filiación que la une al niño de autos. Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como Acta de Defunción, y la Partida de Nacimiento del niño de marras, y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, En Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del niño, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles al niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en su condición de hijo de la De Cujus, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA DE CUJUS LA EXTINTA CIUDADANA T.A.G.V., quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Tribunal tal y como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, Primero (01) del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
Dra. A.J.D..
LA SECRETARIA.
Abg. F.M.A..
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. F.M.A..
AJD/yamelisº.