Decisión nº 071-2016 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, miércoles veintiséis (26) de octubre de 2016.-

206º y 157º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2016-001057.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: KARELIS C.G.P. (Compareció); SU ABOGADA ASISTENTE: K.M.A. (Compareció); PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO MÉDICO DOCENTE PARAÍSO C.A.; SU REPRESENTANTE LEGAL: F.J.R.S. (Compareció); SU ABOGADA ASISTENTE: D.M.A. (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de octubre de 2016, siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:30 a.m.), comparece la ciudadana KARELIS C.G.P., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 16.780.302, debidamente asistida por la abogada en ejercicio K.M.A., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 13.741.096, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.842, por una parte, y por la otra, el representante legal de la demandada de autos (ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO MÉDICO DOCENTE PARAÍSO C.A.,), ciudadano F.J.R.S., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 2.865.046, debidamente asistido por la abogada en ejercicio D.M.A., portadora de la Cédula de Identidad No. 18.408.298, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 148.292, quienes en principio, mediante diligencia de esta misma fecha (26/10/2016), que corre inserta al folio veintisiete (27) de la presente causa, renunciaron al termino de comparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la N.C.A. (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), y solicitan al despacho se realice la instalación de la Audiencia Preliminar respectiva. Ahora bien, este Juzgado, en atención a lo solicitado por las partes, y teniendo disponibilidad fáctica, le da inicio a la consecuente instalación de la Audiencia Preliminar, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, siendo que las partes han llegado a un acuerdo transaccional, el cual se especifica, mediante escrito que consignan en este acto, constante de cinco (05) folios útiles, y un (01) folio de anexo, contentivo de la copia fotostática del cheque que recibe la accionante en este acto, para ser agregado a la presente acta y por ende al expediente, por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 475.909,51), mediante cheque signado con el No. 01022764, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, por la cantidad antes referida de Bs. 475.909,51, girado a favor de la ciudadana demandante GELES PEÑA KARELIS CAROLINA, plenamente identificada en las actas procesales, de fecha trece (13) de octubre de 2016. En ese orden de ideas, visto el acuerdo de las partes, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con el artículo 19 de la Ley Sustantiva Laboral (LOTTT), y los artículos 9 y 10 del Reglamento, por cuanto dicho acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos indisponibles del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL verificada y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Consecutivamente, se acuerda expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las once y diez horas de la mañana (11:10 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. E.F.R..

La parte actora,

Su abogada asistente,

El representante legal de la demandada,

Su abogada asistente,

La Secretaria,

Abg. Y.G..

EFR/EXP. VP01-L-2016-001057.-

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