Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Puerto Ordaz, cinco (05) de Marzo de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001553

PARTE ACTORA: KARELIS DEL C.O., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.806.441.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: P.E.R.R., Abogado En Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.085.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEÑOR TINTE C.A., Ciudadana DALSY SOTILLO ROSILLO y la Empresa NUEVO LOOCK C.A., respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA SEÑOR TINTE C.A., y Ciudadana DALSY SOTILLO ROSILLO: Z.V. Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 38.582.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA de la Sociedad Mercantil NUEVO LOOCK C.A. C.P.S., Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.987.786.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MEDIACION POSITIVA

DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) KARELIS DEL C.O., debidamente asistida por el ciudadano P.E.R.R., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.085, en su condición de Apoderado Judicial representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio diecinueve (19) y veinte (20) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana Z.V. Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 38.582, en su condición de representante judicial de la ciudadana DALSY SOTILLO ROSILLO, y en representación judicial de la Sociedad Mercantil Demandada SEÑOR TINTE C.A., tal como se evidencia de instrumentos poder debidamente autenticado los cuales se encuentran consignados en autos. Igualmente se hizo presente la representación judicial de la Sociedad Mercantil NUEVO LOOCK, C.A., Parte Demandada en la persona de su representante legal ciudadana C.P.S., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.987.786, quien es Directora Principal de la misma, tal como se evidencia de Registro Mercantil consignado en este mismo acto, debidamente asistida por el ciudadano J.L.M.S., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IOPSA bajo el Nº 110.368, Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y, Revisadas las Pruebas aportadas por las partes, conjuntamente con la anuencia de éstas, se evidenció que la parte accionante, ciudadana KARELIS DEL C.O. en Causa que llevó por ante este Circuito Judicial, signada bajo el Nº FP11-L-2005-000829, por la misma Causa, Objeto y Sujetos; que la misma llegó al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, sin embargo la Accionante incompareció a la Audiencia de Juicio, ni por sí, ni por medio de representante judicial alguno, lo que conllevó a dicho Juzgado la declaratoria de la consecuencia jurídica establecida en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual es, el DESISTIMIENTO DE LA ACCION y pese que ejerció el recurso de apelación, igualmente incompareció a la Audiencia fijada por ante el Juzgado Superior Primero de esta misma Circunscripción Judicial, Declarándose Desistido el Recurso y por ende definitivamente Firme la Decisión tomadas por el Juzgado de Juicio, adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada. Visto lo anterior, la parte accionante, ciudadana KARELIS DEL C.O., consciente de lo que se ha explicado en esta Audiencia y en base a la lectura del contenido de los criterios jurisprudenciales que se discutieron, DESISTE del presente procedimiento y solicitan a la ciudadana Jueza del Despacho, se sirva impartir homologación al presente Desistimiento. En este estado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, considera que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho, mediante jurisprudencia pacífica y reiterada que los principios en que se basa el nuevo proceso laboral venezolano, en la Conciliación, es decir, el arreglo o solución satisfactoria que pueda darse las partes entre sí, para precaver posibles o eventuales litigios futuros y no habiéndose contestado aún la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada, sin embargo la misma al encontrase presente acepta el desistimiento; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del procedimiento en los términos planteados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la Entrega a las partes de las Pruebas Promovidas por las partes en la presente Causa.

Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal,

La Actora y su Apoderado Judicial,

Por las Demandadas,

La Secretaria,

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