Decisión nº 105 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolívares

Exp. Nro. 12.085.-

KARELIS LEÓN.-

J.R..-

Cobro de Bs. Int.

28/10/2008.-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de Noviembre de 2008.-

198º y 149°

Visto el anterior escrito de solicitud de medida, presentado personalmente por la ciudadana KARELIS LEON BALANTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.431.994, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.406, quien actúa en su propio nombre y representación en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue en contra del ciudadano J.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.495.603, constante de UN (01) folio útil, se le da entrada, se ordena formar pieza por separado numerada.- Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es una (01) letra de cambio, asimismo consigno copia certificada del documento de propiedad del bien sobre el cual recaerá la medida es por lo que se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada el ciudadano J.E.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.495.603, esto es un vehículo distinguido con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1998, MODELO: CHEYENNE, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14R3WV308963, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, PLACA: 17KGAE, SERIAL DEL MOTOR: 3WV308963, el cual le pertenece al ciudadano J.E.R.V., antes identificado, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de abril del año 2008, quedando anotado bajo el Nro. 19, tomo 58 de los libros de autenticaciones respectivos, hasta cubrir la cantidad de CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 102.383,00), que es el monto indicado en el escrito de solicitud de medida.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 102.383,00), que es el monto indicado en el escrito de solicitud de medida.- Déjense a salvo los derechos de terceros.- Para su ejecución se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA y PAÉZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. C.R.F..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En la misma fecha se oficio bajo el Número: 2320-2008, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 105.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

CRF/vane.-

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