Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAY DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACION.

Barinas, 26 de Julio de 2012. 202 o y 153 o

De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno

Principal de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO se procede a

aperturar EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES

FAMILIARES, DO DE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A LA

OBLlGACIO DE ANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y

CUSTODIA,a favor del n.S.O., de 07

años de edad, En consecuencia de conformidad con el articulo 351 LOPNA la

C.J.P. del n.S.O. de 07 años de edad, será ejercida por la madre ciudadana KARELlS

DEL e E H.M.. Se fija a cargo del padre de conformidad con el

a ículo 05, O r eral "d", 30 Y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo,

08 IGACIÓ DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL por la

can 'dad de CU TROCEINTOS BOLlVARES (8s. 400,00) mensuales, adicional

en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES

(8s. 800,00), para gastos escolares y decembrinos. En cuanto al ejercicio de los

demás atributos de la P.P., será ejercida por el Padre y la Madre

conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio del SE OMITE de 07 años de edad, y del padre no

Custodio un REGIME DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO "UN DíA DEL

FIN DE SEMANA (SABADO) COMPLETO CADA 15 DíAS. Diarícese y cúmplase.

Siguen firmas ilegibles de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y

Sus anciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de

Ley, Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del

es e Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta

Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de

sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2012-000546, todo

de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

Exp. N° MD11-V-2012-000546

YFGG/nlra.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR