Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 26 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Divorcio Ordinario |
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAY DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Julio de 2012. 202 o y 153 o
De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno
Principal de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO se procede a
aperturar EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES
FAMILIARES, DO DE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A LA
OBLlGACIO DE ANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y
CUSTODIA,a favor del n.S.O., de 07
años de edad, En consecuencia de conformidad con el articulo 351 LOPNA la
C.J.P. del n.S.O. de 07 años de edad, será ejercida por la madre ciudadana KARELlS
DEL e E H.M.. Se fija a cargo del padre de conformidad con el
a ículo 05, O r eral "d", 30 Y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo,
08 IGACIÓ DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL por la
can 'dad de CU TROCEINTOS BOLlVARES (8s. 400,00) mensuales, adicional
en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES
(8s. 800,00), para gastos escolares y decembrinos. En cuanto al ejercicio de los
demás atributos de la P.P., será ejercida por el Padre y la Madre
conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio del SE OMITE de 07 años de edad, y del padre no
Custodio un REGIME DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO "UN DíA DEL
FIN DE SEMANA (SABADO) COMPLETO CADA 15 DíAS. Diarícese y cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sus anciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley, Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
es e Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2012-000546, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-V-2012-000546
YFGG/nlra.-