Decisión nº PJ0142012000055 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 2 de Mayo de 2011

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE GHO1-X-2012-000009

JUEZA KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO INHIBICIÓN

Se recibe en fecha 30 de abril del año 2012, cuaderno separado de Inhibición identificado con el número GH01-X-2012-000009, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la JUEZA KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para conocer del juicio incoado por los ciudadanos L.F.P. y J.S.R.E. contra AROMA LATINA C. A; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley.

El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el caso que nos ocupa, la Jueza KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES presentó su inhibición mediante acta de fecha 17 de Abril de 2012, que cursa al folio 1 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:

En dicha acta la Jueza inhibida expone: cito “………………

ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente Acta se hace constar: Me INHIBO de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones:

• Por cuanto el ciudadano J.G., inscrito en el Inpreabogado N° 67.331 y la ciudadana Z.L. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.450 ejercen la representación de la empresa AROMA LATINA, C. A, parte demandada en el presente juicio, según consta del Poder consignado por el abogado J.G. en fecha 12 de Abril de 2012 y corre inserto a los folios (22 y 23) del presente expediente, y los abogados antes mencionados son amigos de mi persona y les he otorgado Poder para que ejerzan mi representación ante ciertos entes de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.

• En animo de la transparencia del presente proceso, para no colocar en tela de juicio la rectitud y honorabilidad de los que imparten justicia, teniendo como norte la garantía de la defensa y un juicio imparcial, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 31 ordinal 4° de LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, impedimento este que obra contra la parte demandante. Entre las decisiones ratificadas esta la N° GH01-X-2009-000024, GH01-X-2011-000014, GH01-X-2011-00001 GH01-X-2011-000008, entre otros.

Abrase cuaderno separado de inhibición y agréguese copia certificada de la presente acta y con oficio remítanse las actuaciones a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores competentes.

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada a tal efecto. Hágase la correspondiente acotación en el libro diario llevado por este Juzgado, en Valencia a los diecisiete (17) del mes de Abril del dos mil doce (2012), años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.……”. Fin de la cita

A los fines de producir la decisión con relación a la incidencia de Inhibición este Tribunal advierte, que la Juez Inhibida, en su motiva para tal planteamiento, expresa, que la misma se fundamenta en virtud de que los abogados J.G., inscrito en el Inpreabogado N° 67.331 y la ciudadana Z.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.450, son apoderados de ella, ejerciendo tal representación ante diferentes entes de la Republica Bolivariana de Venezuela y ante los Juzgados de Protección del Niño y Adolescente.

Dicho motivo fue alegado con anterioridad por la Jueza, por lo que los Juzgados Superiores, en las causas GH01-X-2009-000024, GH01-X-2011-00014,

GH01-X-2011-000001, GH01-X-2011-000008, produjeron decisión en la que se declaró con lugar la Inhibición planteada.

En virtud de la alegación expuesta por la Juez Cuarto de Primer Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, así como el escrito presentado ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que corre a los folios 2 al 4, y a los fines de garantizarle a las partes el debido proceso, y la garantía constitucional de un Juez natural e imparcial, es por lo que se considera, que la Juez inhibida, ciertamente no puede conocer de la presente causa, tal y como lo establece el articulo 31, ordinal 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ha sido pacífica y reiterada la Jurisprudencia, en considerar el derecho que tiene el juzgador de inhibirse por las causales establecidas en las normas reguladoras de la Institución procesal de la Inhibición, que como se ha señalado en la doctrina es una decisión volitiva del Juez de separarse del conocimiento de la causa cuando considere estar incurso en una especial condición sujetiva que lo limite para el conocimiento de la causa, en la que pueda atentar contra la seguridad jurídica de los justiciables, y que en el presente caso, es la propia Jueza quien expone, que los apoderados judiciales de la parte accionada en la causa GP02-L-2012-000359, ejercen también la representación legal y judicial de ella (Doctora KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES), ante entes y Tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En virtud del alegato expuesto por la Jueza Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Doctora KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, y en consideración a los motivos expuestos por este Tribunal en aplicación de lo establecido en el articulo 31, ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien decide, considera procedente la Inhibición formulada por la Jueza Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Doctora KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del

Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-L-2012-000359 correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ordena:

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Librense los oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dos (2) días del mes de Mayo año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Abg. Y.S.D.F.

LA JUEZ TEMPORAL

La Secretaria;

Abg.-L.M.G..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (10:45 A. a.m.).

La Secretaria;

Abg.-L.M.G..

ysdf/L.M.G.

Exp: GH01-X–2012-000009

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