Decisión nº 0107-09 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoConvenimiento

Se inicia el presente procedimiento cuando es presentado escrito por la ciudadana KARELYS DE LOS A.B.P., antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio F.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo No.55453, mediante el cual demanda por REVISION DE SENTENCIA por Manutención al ciudadano F.J.A.G., antes identificado, en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) alegando para ello, que sea aumentada la obligación de manutención fijada por haber transcurrido cuatro (04) años sin que la misma haya sido aumentada, la cual fue acordada mediante sentencia dictada en fecha catorce (14) de Enero de 2005 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción Judicial, sede Cabimas…”

Presentado el escrito, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha doce (12) de Agosto de 2008, se le dio entrada, ordenándose la citación de la reclamada y la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

Consta al folio dieciséis (16) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.

En fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2008 compareció la ciudadana KARELYS DE LOS A.B.P. y otorgo poder Apud Acta a la abogada en ejercicio F.M.C..

Consta al folio dieciocho (18) de este expediente exposición realizada por el Alguacil Accidental de este Tribunal mediante la cual devuelve recaudos de citación de la parte demandada, por no haber sido ubicado el mismo en la dirección indicada por la demandante.

En fecha trece (13) de Noviembre de 2008 compareció la apoderada judicial de la parte demandante y diligencio solicitando la citación cartelaria del demandado. Por auto de fecha veinte (20) de Noviembre de 2008 el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado.

En fecha primero (01) de Diciembre de 2008 compareció la apoderada judicial de la parte demandante y diligencio, solicitando oficiar a la empresa PDVSA, solicitando informen la capacidad económica del demandado.

En fecha veintiséis (26) de Enero de 2009 compareció la apoderada judicial de la demandante y consigno ejemplar del diario El Regional donde aparece publicado el Cartel de Citación librado al demandado. Por auto de fecha veintisiete (27) de Enero de 2009 el Tribunal acuerda desglosar el periódico consignado y agregar la pagina dos donde aparece publicado el cartel librado al demandado, ciudadano F.J.A.G..

En fecha tres (03) de Febrero de 2009 comparecieron ambas partes, asistidos por los abogados en ejercicio FELICITA CASORLA Y MARIANNER MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo No.55453 y 105250, respectivamente, y celebraron el acto conciliatorio fijado, acordando lo siguiente: “… PRIMERO: El ciudadano F.A. se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) MENSUALES, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) QUINCENALES, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorros No. 0105-0071-187071-05760-5 del Banco Mercantil, a favor de la ciudadana KARELYS BORJAS, en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quedando abierta la posibilidad de que le sea entregado el dinero en efectivo previo recibo firmado por parte de la ciudadana KARELYS BORJAS. Adicional el ciudadano F.A. se compromete a suministrar de su Tarjeta Electrónica Alimentaria una compra por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) de artículos de higiene personal para la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previa lista que le haga entrega la ciudadana KARELYS BORJAS. SEGUNDO: El ciudadano F.A. se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) por concepto de UNIFORMES ESCOLARES y por cuanto ambos progenitores están de acuerdo que la niña estudie en un Colegio privado, la ciudadana KARELYS BORJAS se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de UTILES ESCOLARES, todo lo cual harán efectivo antes del inicio de cada año escolar y no podrán excederse del día 10 de Septiembre. TERCERO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano F.A. se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) para cubrir los gastos que ocasionen dicha época, todo lo cual hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a que se le haga efectivo el pago del beneficio del concepto de Utilidades por parte de la empresa para la cual preste sus servicios MAS el juguete respectivo. CUARTO: El ciudadano F.A. se compromete a suministrar para el día quince (15) DE Agosto de cada año, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) para renovar ropa y calzado de la niña. QUINTO: El ciudadano F.A. se compromete a mantener en el Record de la empresa para la cual presta sus servicios a la niña a los fines de que esta goce de los beneficios que la empresa brinda a los hijos de sus trabajadores. Asimismo, informa el progenitor que tiene a la niña incluida en un Seguro odontológico y un Plan Nacional e Internacional de Salud. El ciudadano F.A. se compromete a entregarle a la ciudadana KARELYS BORJAS copia de la cedula y de la ficha que lo identifica como trabajador de la empresa PDVSA para que pueda cubrir los conceptos de Medicina y Asistencia medica. En caso de que estos conceptos no sean suministrados por la empresa para la cual labora el obligado, las mismas serán cubiertas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. SEXTO: El ciudadano F.A. se compromete a suministrar para garantizar las treinta y seis (36) pensiones futuras, mas las tres extraordinarias de esos tres años, la cantidad de dinero equivalente a UNA SEPTIMA PARTE (1/7) del concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le pudiere corresponder en caso de despido o retiro voluntario en la empresa para la cual labora. SEPTIMO: Los montos aquí establecidos serán aumentados proporcionalmente al aumento que perciba el Obligado. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ambas partes establecen lo siguiente: PRIMERO: El progenitor podrá visitar a la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), los días Martes y Jueves de seis de la tarde a ocho de la noche (6:00pm – 8:00pm). SEGUNDO: El progenitor podrá retirar a la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de su hogar materno el día Sábado a las diez de la mañana (10:00am) y regresarla ese mismo día a las seis de la tarde (06:00pm), asimismo la retirara del hogar materno los días Domingo a las diez de la mañana (10:00am) reintegrándola al hogar materno a las seis de la tarde (6:00pm). TERCERO: El día de cumpleaños del padre y el día del padre la niña lo compartirá con su progenitor; el día de las madres y el día de cumpleaños de la madre la niña lo compartirá con su progenitora. CUARTO: El día de cumpleaños de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), esta lo compartirá en su hogar materno. QUINTO: En vacaciones de Carnaval la niña lo compartirá con su progenitor y las vacaciones de Semana Santa la niña lo compartirá con su progenitora. SEXTO: En las vacaciones escolares de Agosto, la niña, serán compartidas, un periodo por cada progenitor. SEPTIMO: Para las Vacaciones de Navidad y Año Nuevo, los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre, la niña lo compartirá con su mamá pudiendo el progenitor disfrutar con ella en horas tempranas, y los días veinticinco (25) de Diciembre y Primero (01) de Enero los compartirá con su papá pudiéndola retirar de su hogar materno a las diez de la mañana (10:00am) y reintegrarla a las seis de la tarde (6:00pm)...”

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento, no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.

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