Decisión nº 5.412 de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA UNICA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL N° 2

EXPEDIENTE N°: 5.412-S2

DEMANDANTE: Ciudadana KARELYS DEL VALLE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-15.954.052, representante legal de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por el Abogado J.G.R., titular de la cédula de identidad N°-V-9.477.622, en su carácter de Defensor Público Provisorio del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente.

DEMANDADO: Ciudadano F.A.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-12.847.287.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

FECHA: 04 de diciembre de 2009.

- I -

Se inicio el presente procedimiento en fecha 23 de Abril de 2.009, mediante escrito presentado por la ciudadana KARELYS DEL VALLE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-15.954.052, representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de un (01), seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado J.G.R., titular de la cédula de identidad N°-V-9.477.622, en su carácter de Defensor Público Provisorio del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual demanda por concepto de fijación de obligación de manutención al ciudadano F.A.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-12.847.287.

Admitida la demanda, la misma fue tramitada conforme a los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 01 de Diciembre de 2.009, los ciudadanos KARELYS DEL VALLE CARDOZO y F.A.D.P., antes identificados, comparecieron voluntariamente por ante la sede de este Tribunal, a los fines de sostener una entrevista frente a la ciudadana Jueza. En dicho acto, los prenombrados ciudadanos llegaron a un acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos, en los siguientes términos:

PRIMERO

La ciudadana KARELYS DEL VALLE CARDOZO, acepta como aporte mensual por concepto de obligación de manutención, que el ciudadano F.A.D.P., le haga entrega de la tarjeta de Bono de Alimentación que el mismo percibe, la cual equivale a la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EXACTOS (Bs. 694,00), y declara recibir en este mismo acto. SEGUNDO: El ciudadano F.A.D.P., se compromete en aportar la cantidad de BOLÍVARES MIL EXACTOS (Bs. 1.000,00) por concepto de bono vacacional pagaderos en el mes de marzo. TERCERO: El ciudadano F.A.D.P., se compromete en aportar la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 2.500,00) por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de diciembre de cada año. CUARTO: El ciudadano F.A.D.P. aportará como bono escolar, la cantidad que el órgano empleador otorga a los hijos de los funcionarios, en la fecha en que dicho ente tenga a bien cancelarlos; asimismo, sus hijos disfrutaran del bono de juguetes respectivo. QUINTO: Las partes convienen en que las cantidades antes señaladas se descuenten directamente de la nómina del obligado de manutención y sean depositadas en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal en la entidad Bancaria Banesco.

-II-

Revisado como ha sido el acuerdo antes trascrito, se observa lo siguiente:

  1. - Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la prestación de la Obligación de manutención.

  2. - El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. - Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio los niños IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, convenido por los progenitores de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA, ciudadanos KARELYS DEL VALLE CARDOZO y F.A.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-15.954.052 y V-12.847.287 respectivamente. Asimismo, se acuerda librar oficio al órgano empleador a fin de que se realicen los descuentos de las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención y, a la entidad bancaria Banesco a fin que se apertura la respectiva cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese oficio. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

ABG. M.J.C.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. YORS ACUÑA BÁEZ

En esta misma fecha, siendo las 3:30pm, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE SALA (S)

ABG. YORS ACUÑA BÁEZ

EXP. Nº 5.412-S2.-

MJC/YAB/Miroslava.-

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