Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil siete

197º y 148º

Vista la solicitud introducida por la ciudadana KARELYS LOLIMAR S.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.265.206, actuando en representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA , de cinco (05) años de edad, asistida por el Abogado en ejercicio P.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.937, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos dormitorios, sala y baño, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera, ubicada en el Barrio Las Tinajitas, vía a Mercabar, Sector II, calle 12 entre Avenidas 1 y 2, casa Sin número, Jurisdicción de la Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L., edificadas sobre un terreno comunero, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea 78,00 mts., con terrenos ocupados por Aguileña Suárez. SUR. En línea de 70,00 mts., con terrenos ocupados por los hermanos Franklin y W.P.. ESTE: En línea de 20,00 mts., con la Iglesia Evangélica. OESTE: En línea de 40,00 mts., con la calle 12 que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas LEIBY M.G.M. y P.R.L.D.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.448.631 y 7.373.485 respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del niño (SE OMITE IDENTIAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes junio de dos mil siete (2.007).

La Juez de Juicio Nº 2

Abg. L.G.L. Agüero

La Secretaria

ASUNTO: KP02-S-2007-002228

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