Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteYlimar Oliveira de Caraballo
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por la ciudadana KARELYS M.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.905.815 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio B.V., e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.270 y de éste domicilio, mediante el cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONO de la prenombrada ciudadana, en los Libros Actas De Matrimonio de la Autoridad Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual se encuentra signada bajo el Nro. 03, correspondiente al año 2006 y de la cual anexó copia fotostática certificada de la misma marcada “A”.

Los errores materiales denunciados consisten en que en dicha Acta de Matrimonio, PRIMERO: la anteriormente referida ciudadana figura con el Numero de Cédula de Identidad Nro. V-10.905.816, lo cual es incorrecto, siendo el verdadero numero 18.905.815.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 773 Y 774 Del Código De Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, para que estampen la debida nota marginal en el Libro Actas De Matrimonios, previamente determinado así: donde dice : “10.905.816,” debe decir: “18.905.815.”. Y así se decide.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009).

LA JUEZ PROVISORIO.,

Abg. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,

BOMNY M.M.D.A..

NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00, a.m. previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA.,

BOMNY M.M.D.A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL PERSONAS

Exp. Nº 6954-09

YOdC/jrgr

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