KARELYS SANCHEZ Y ROLANDO ANTUNEZ

Número de expediente9009
Fecha16 Mayo 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente. Extensión Maracaibo
PartesKARELYS SANCHEZ Y ROLANDO ANTUNEZ

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana KARELYS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.873.300, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28941; en contra del ciudadano R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.445.380, alegando las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil. De la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombre D.K., R.J. Y P.C.A.S..

En fecha 27 de Septiembre de 2.006, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO

En fecha 10 de Octubre del 2006, la parte actora solicitó se decrete las siguientes Medidas Preventivas de:

Autorizar el cambio de residencia, tanto a la demandante como a sus hijos, a un inmueble más cercano a su lugar de trabajo y estudio.

Autorizar el arrendamiento del inmueble actual, el cual es de la comunidad conyugal y que el fruto de ese arrendamiento preventivamente se destine en lo que respecta al 50% del ciudadano R.A., para el cumplimiento de la obligación alimentaría, que tiene para con sus hijos hasta tanto su capacidad económica no experimente cambio.

Embargo preventivo sobre el 50% que por concepto de comunidad conyugal le corresponden al ciudadano R.A. de las prestaciones sociales de su cónyuge como trabajadora del Banco Occidental de Descuento, para garantizar las pensiones futuras de sus hijos.

En fecha 18 de Octubre de 2.006, se le dio entrada a la presente solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo.

En fecha 10 de Enero de 2007, mediante sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado bajo el fallo N° 25, se decretó medida de embargo provisional sobre: El Cincuenta Por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, de la cónyuge ciudadana KARELYS SANCHEZ, como trabajadora del Banco Occidental de Descuento, que le corresponda al ciudadano R.A., por comunidad conyugal, a fin de garantizar las pensiones futuras de sus hijos, D.K., R.J. Y P.C.A.S..

En esa misma fecha, en la parte motiva de la referida sentencia de fecha 10/01/2007 este Tribunal se pronunció con respecto a la autorización para el cambio de residencia, tanto de la demandante como de sus hijos, a un inmueble mas cercano a su lugar de trabajo y estudio, e instó a la parte solicitante a informar por escrito a este Juzgado, la dirección y condiciones del inmueble al cual se efectuaría el cambio de domicilio, y una vez que fuese resuelta la solicitud, este Tribunal se pronunciaría sobre la solicitud de autorización para realizar el arrendamiento del inmueble actual, el cual es de la comunidad conyugal y que el fruto de ese arrendamiento preventivamente se destine en lo que respecta al 50% del ciudadano R.A., para el cumplimiento de la obligación alimentaría

Mediante diligencia de fecha 15 de Enero de 2007, suscrita por la ciudadana Karelis Sánchez, asistida por la Abogada S.R., consignó carta expedida por la inmobiliaria respectiva donde se indica la dirección y condición del inmueble donde se efectuara el cambio de residencia, dando cumplimiento a lo ordenado por este Juez Unipersonal N° 1 en el fallo de fecha 10/01/2007, a fin de que se pronuncie sobre el cambio de residencia tanto para la ciudadana KARELYS SANCHEZ, como para sus hijos y del arrendamiento del inmueble de acuerdo a lo solicitado.

Mediante auto de fecha 07/02/2007, el Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos KARELYS SANCHEZ y R.A., ante la Sala de Despacho de este Juzgado, a fin de sostener entrevista con este Juez Unipersonal N° 1, con el objeto de llegar a una conciliación entre las partes de este proceso. En esa misma fecha se libraron las boletas de notificación respectivas.

En fecha 27/03/2007, el ciudadano R.G., en su carácter de alguacil de este Tribunal, se trasladó hasta el barrio parcelamiento monte santo 2 av. 90 N° 57-1-130, con el fin de notificar al ciudadano R.A., dejando constancia que la referida boleta fue entregada a la ciudadana M.C., de conformidad con lo establecido en el 233 del Código de Procedimiento Civil. Y en fecha 12/04/2007 fue agregada la exposición del referido alguacil al expediente.

En fecha 16/04/2007, se dio por notificada la abogada S.R., actuando en el carácter de apoderada judicial de la ciudadana KARELYS SANCHEZ.

En fecha 18/04/2007, siendo el día y hora fijado por este Tribunal, a fin de llevar a efecto entrevista con el Juez Unipersonal N°1 y las partes intervinientes en este proceso, se dejó constancia que no estuvo presente la parte demandada ciudadano R.A..

Mediante escrito de esa misma fecha, suscrito por la ciudadana KARELYS SANCHEZ, asistida por la abogada S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28941, expuso: cumpliendo con lo ordenado por este Tribunal en sentencia de fecha 10/01/2007, solicito a este Juzgado sean decretadas las medidas solicitadas en el escrito de fecha 10 de Octubre de 2006.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, la parte demandante ha solicitado autorización para el cambio de residencia, tanto de la demandante como de sus hijos, a un inmueble mas cercano a su lugar de trabajo y estudio, asimismo, solicitó autorización para realizar el arrendamiento del inmueble actual, el cual es de la comunidad conyugal y que el fruto de ese arrendamiento preventivamente se destine en lo que respecta al 50% del ciudadano R.A., para el cumplimiento de la obligación alimentaría, que tiene para con sus hijos hasta tanto su capacidad económica no experimente cambio.

Ahora bien, vista el acta de fecha 18/04/2007, día previsto para llevar a efecto entrevista con el Juez Unipersonal N°1 y las partes intervinientes en este proceso, dejándose constancia que no estuvo presente la parte demandada ciudadano R.A., y que solo estuvo presente la parte demandante ciudadana KARELYS SANCHEZ, este Órgano Jurisdiccional, obrando en el Interés Superior y la Prioridad Absoluta de los derechos de los niños y/o adolescente D.K., R.J. Y P.C.A.S., pasa a decidir el pedimento de la parte actora.

A este respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, conlleva a declarar que debe ordenarse la autorización para el cambio de residencia, tanto de la referida demandante como de sus hijos, a un inmueble mas cercano a su lugar de trabajo y estudio, apartamento distinguido con las siglas D-02, ubicado en el nivel 0, edificio “D”, del Conjunto Residencial Torremolinos II, Primera Etapa, situado en la avenida 59, sector Amparo (Cumbres de Maracaibo) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de igual manera, procede la autorización para realizar el arrendamiento del inmueble propiedad de la comunidad conyugal construido sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido ubicado en el parcelamiento Monte Santo 2, avenida 90 con circunvalación N° 2, casa # 311, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: avenida 90 con circunvalación N° 2, SUR: Propiedad que es o fue de A.S., ESTE: Propiedad que es o fue de G.V., OESTE: Propiedad que es o fue de J.Q., y que el fruto de ese arrendamiento preventivamente se destine en lo que respecta al 50% del ciudadano R.A., para el cumplimiento de la obligación alimentaría de sus hijos, hasta tanto no se dicte sentencia definitiva. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, instaurado por la ciudadana KARELIS SANCHEZ, en contra del ciudadano R.A., DECIDE:

Decretar la MEDIDA PROVISIONAL:

De autorización para el cambio de residencia, tanto de la referida demandante como de sus hijos, a un inmueble mas cercano a su lugar de trabajo y estudio, apartamento distinguido con las siglas D-02, ubicado en el nivel 0, edificio “D”, del Conjunto Residencial Torremolinos II, Primera Etapa, situado en la avenida 59, sector Amparo (cumbres de Maracaibo) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

De igual manera, procede la autorización para realizar el arrendamiento del inmueble propiedad de la comunidad conyugal construido sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido, ubicado en el parcelamiento Monte Santo 2, avenida 90 con circunvalación N° 2, casa # 311, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: avenida 90 con circunvalación N° 2, SUR: Propiedad que es o fue de A.S., ESTE: Propiedad que es o fue de G.V., OESTE: Propiedad que es o fue de J.Q., y que el fruto de ese arrendamiento preventivamente se destine en lo que respecta al 50% del ciudadano R.A., para el cumplimiento de la obligación alimentaría de sus hijos, hasta tanto no se dicte sentencia definitiva, y el monto correspondiente al canon de arrendamiento deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1 . Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria;

Abog. A.M.B.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº 685 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.- La Secretaria.-

HRPQ/481

Exp. 9009

Revisado por: HRPQ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR