Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 20 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001959

ASUNTO : RP01-P-2007-001959

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° 19-FS-1975-07 suscrito por el abogado L.A.G.Á., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana Karelys Del Valle Figueroa Caña, víctima directa en causa penal N° 19-F5-1C-289-07, nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, seguida por el delito de Lesiones Personales a Z.R.; señalando que la ciudadana Karelys Del Valle Figueroa Caña, titular de la Cédula de Identidad N° 20.994.374, compareciendo por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Circunscripción Judicial del Estado Sucre, manifestó estar siendo objeto de amenazas y agresiones por parte de la imputada, quien asume un comportamiento hostil valiéndose del hecho de residir cerca del domicilio de la víctima; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 13 de junio del 2007, mediante la cual, la ciudadana Karelys Del Valle Figueroa Caña, entre otras cosas, manifiesta:

En fecha 26 de mayo del año en curso, yo me encontraba en mi casa cuando la señora Z.R. y su esposo de nombre LUIS me agarraron agolpes y me dieron por todo el cuerpo, yo puse la denuncia en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, me examinó el médico forense, en la Fiscalía quinta me informaron que la iban a citar, y debió ser así porque esta señora desde ese momento que puse la denuncia no deja de amenazar, me acosa al extremo que no puedo salir de mi casa, ya que como vive al frente de mi casa me vigila y cuando trato de salir sale de su casa y se me viene encima amenazándome con joderme porque yo vine a denunciarla, mi esposo sale a trabajar muy temprano y yo me quedo en la casa, yo vivo con miedo yo no quiero que me vuelvan a pegar…

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y , 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ordinales 1 y 13, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 1, 2, 4, 5, 7, 17, 24, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se les otorgue medida de protección; considerando el solicitante, que en caso de ser acordada la medida de protección, la misma consista en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias Permanentes, por el domicilio del testigo, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11 de esta ciudad de Cumaná; por un periodo de seis (6) meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas, Testigos y demás Sujetos, en procesos judiciales, a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadana Karelys Del Valle Figueroa Caña, en relación al temor que siente por su integridad física, en virtud de estar siendo objeto de amenazas por parte de la imputada; considera quien decide procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y , 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ordinales 1 y 13, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 1, 2, 4, 5, 7, 17, 24, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana Karelys Del Valle Figueroa Caña, titular de la Cédula de Identidad N° 20.994.374, venezolana, de 17 años de edad, hija de R.F. y de H.C., nacida el 12/04/1990, casada, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Colinas de Corporiente, Sector Vela de Coro, Casa N° 64, al lado del Edificio Corporiente, Cumaná; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA Y SU NÚCLEO FAMILIAR, consistente en Recorridos Policiales y visitas domiciliarias Permanentes a la residencia del TESTIGO, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11; por un periodo de seis meses; a objeto de protegerles, sobre posibles atentados y de evitar que sean objeto de amenazas por parte de los imputada o personas vinculadas a esta, N° 19-F5-1C-289-07, nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, seguida por el delito de Lesiones Personales a Z.R.; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la ciudadana Karelys Del Valle Figueroa Caña, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones al solicitante. Así se decide, en Cumaná a los diecinueve días del mes de junio de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.-

La Jueza Segundo de Control,

ABG. R.M.P.R.

El Secretario,

ABG. J.M.

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