Decisión nº 20 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de Marzo de 2014

203º y 155º

Vista la diligencia de fecha 17 de Marzo del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio C.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.912, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita el embargo del inmueble objeto de loa presente demandada, y por cuanto el Tribunal observa de actas que el defensor ad-litem abogado en ejercicio L.E.H.H., del demandado ciudadano H.J.L., en fecha 22 de Noviembre de 2013, formulo oposición a la demanda, y por resolución de fecha 20 de Diciembre de 2013, el Tribunal declaro: Improcedente la oposición al pago que se intima, y asimismo no se realizo el pago en los plazos establecido en los articulo 661 y 663 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre un inmueble propiedad de la demandante ciudadana K.K.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.282.497, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 804.240,00), que es el doble de la suma intimada, constituido por un (01) local comercial el cual forma parte de mayor construcción del Centro Comercial VALLE ALTO, signado con el No. P1-3, con su respectivo puesto de estacionamiento para vehiculo, tal como lo establece el documento de condominio; el local esta localizado en el Piso No. 1del mencionado centro comercial, ubicado a la margen de la Circunvalación No. 2, con avenida 58, exactamente al lado de la entrada o acceso principal de la Urbanización privada VALLE ALTO, diagonal al Templo San Tarcisio, en la Parroquia F.E.B. (antes Parroquia R.L.), en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho local consta de una sola dependencia para oficina, dos (02) salas de baño con todo sus accesorios en perfecto estado de uso y funcionamiento, pisos de granitos, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, con puerta única y ventanas panorámica de vidrio con rejas de seguridad, iluminación de bombillos tipo fluorescentes, todas las instalaciones de servicios públicos en perfectas condiciones y funcionamiento; asimismo forma parte del inmueble un equipo de aire acondicionado central. En el mencionado local P1-3, tiene un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOPS (55,30 MTS.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE, Terrenos que son o fueron de Inversiones INSULA, C.A. (intermedia retiro de la Construcción), SUR, Con calle 95B-2, Valle Alto (intermedia retiro de la Construcción), ESTE, con local P1-4, y OESTE; con local P1-2. el cual le pertenece según documento protocolizado ante el Registro Publico Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 26 de Junio de 2.009, bajo el No. 2009.1457, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No. 481.21.5.13.1086.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Para la ejecución de la medida decretada se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, asimismo, sírvase designar perito avalador, depositario judicial y tomarles el juramento de ley.- Líbrese Despacho.- Quedando anotada bajo el No.

LA JUEZ PROVISORIA, LA SECRETARIA,

DRA. I.V.R.M.R.A.F.

En la misma fecha, se libro despacho de comisión, con oficio No. 0270-2.014.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F.

IVR/jspl.-

Valle Alto (intermedia retiro de la Construcción), ESTE, con local P1-4, y OESTE; con local P1-2. el cual le pertenece según documento protocolizado ante el Registro Publico Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 26 de Junio de 2.009, bajo el No. 2009.1457, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No. 481.21.5.13.1086.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Para la ejecución de la medida decretada se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, asimismo, sírvase designar perito avalador, depositario judicial y tomarles el juramento de ley.- Líbrese Despacho.- Quedando anotada bajo el No.

LA JUEZ PROVISORIA, LA SECRETARIA,

DRA. I.V.R.M.R.A.F.

En la misma fecha, se libro despacho de comisión, con oficio No. 0270-2.014.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F.

IVR/jspl.-

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