Decisión nº 29 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintitrés (23) de Abril de 2014

204° y 155°

RESUELVE

Exp. N° 13.565.-

PARTE DEMANDANTE: K.K.A.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.282.497, y domiciliada en el Municipio Maracaibo estado Zulia.

PARTE DEMANDADA, I.J.L.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.711.488, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

FECHA DE ENTRADA: 04-06-2012.

Ocurre le ciudadano S.S.P.C. venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad 1.664.846 en representación de la ciudadana K.K.A.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de la identidad Nro.V-20.282.497, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio C.P.C. inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 37.912, para demandar por EJECUCION DE HIPOTECA, al ciudadano I.J.L.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.711.488, alegando que:

[…] que en fecha Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), le cedí en venta al ciudadano I.J.L.R., un inmueble (local comercial) identificado con el No P1-3, y consta de una (01) sola dependencia para oficina, dos (02) salas de baño, la referida venta se estipulo en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (469.140,00),[…]

(negrilla y subrayado del tribunal).

En fecha cuatro (04) de Junio de 2011 se admitió la presente demanda. Y se ordeno intimar al ciudadano H.J.L.R..

En fecha veinte (20) de Julio de 2012 la Juez Provisoria designada I.V.R. se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha veintiséis (26) de julio de 2012 el alguacil expuso y consigno boleta de intimación.,

En fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2012 se ordeno librar cartel de intimación

En fecha veinte (20) de Diciembre de 2012 se admitió escrito de reforma presentado por el Abogado C.P.C..

En fecha diecinueve (19) de febrero de 2013 el Alguacil expuso y consigno boleta de intimación.

En fecha veintisiete (27) de febrero de 2013 se ordenó librar cartel de intimación, el cual fue agregado a la actas en fecha treinta (30) de abril del2013 y fijado por la secretaria de este juzgado en la cartelera del tribunal en fecha cuatro (04) de junio del 2013.

En fecha cuatro (04) de julio de 2013 se designó a la parte demandada defensor ad-litem librando la respectiva boleta de notificación.

En fecha dieciocho (18) de julio de 2013 alguacil expuso y consignó boleta de notificación.

En fecha primero (01) de agosto de 2013 se libro boleta de intimación al Defensor ad-litem.

En fecha veinte (20) de noviembre de 2013 alguacil expuso y consignó boleta de intimación.

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2013 defensor ad-litem presentó escrito de oposición.

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2013 parte actora presentó escrito de prueba.

En fecha veinte (20) de diciembre de 2013 se declaró improcedente la oposición al pago que se intima.

En fecha treinta (30) de enero de 2014 Alguacil expuso y consignó boleta de notificación.

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2014 se decreto medida de embargo ejecutivo sobre un inmueble propiedad de la parte demandante.

En fecha primero (01) de abril de 2014 abogada NELITZA FERNANDEZ actuando con el carácter de apoderada judicial de la menor A.R.L.M., presento copias certificadas de declaratoria de únicos y universales herederos emanada de tribunal de protección de niños niñas y adolescente del estado Zulia.

En fecha ocho (08) de abril de 2014 se suspendió el curso de la causa. En la misma fecha se agrego a las actas despacho de comisión emanada del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2014 abogada NELITZA FERNANDEZ actuando con el carácter de apoderada judicial de la menor A.R.L.M., solicito sea declinada la competencia a los Tribunales de protección.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA DIRIMIR EL PRESENTE ASUNTO

Se evidencia de la reforma realizada a la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes vigente desde el 10 de diciembre de 2007, estableció dentro de las disposiciones transitorias y finales, en su artículo 680, una vacatio legis en cuanto a la aplicación de las reformas procesales previstas en la referida ley, determinando al efecto lo siguiente:

“Artículo 680. Aplicación de reformas procesales.

Las disposiciones procesales de esta Ley de Reforma Parcial entrarán en vigencia a los seis meses después de su publicación y, se aplicarán a los procesos judiciales que se inicien desde dicho momento, sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia podrá, mediante resolución motivada, diferir la entrada en vigencia de la presente Ley por seis meses adicionales. Asimismo, podrá diferir su entrada en vigencia en aquellos circuitos judiciales donde no estén dadas las condiciones mínimas indispensables para su efectiva aplicación.

(Negrillas de este Juzgado).

Por otra parte, la resolución N° 2008-0006 de fecha 04 de junio de 2.008, tuvo vigencia hasta el día 30 de septiembre de 2.009, fecha en que fue publicada la resolución signada con el número 2009-0045-A emanada de la misma Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde se estableció entre otras cosas, lo siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 2009-0045-A

De conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

CONSIDERANDO

Que el artículo 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone la organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y faculta disponer la competencia respecto de la ejecución, para lo cual se atenderán las condiciones propias de cada Circuito Judicial.

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 680 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los artículos que no iniciaron su vigencia al momento de su publicación lo harán a los seis meses siguientes, es decir, el 10 de junio de 2008 o en la fecha más próxima posible, si están dadas las condiciones mínimas indispensables para su efectiva aplicación.

….omissis….

CONSIDERANDO

Que en el Estado (sic) Zulia, en la actualidad, existen condiciones apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Maracaibo.

RESUELVE

DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y DE LA COORDINACIÓN DE TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 1°. Se suprime la Sala de Juicio que está integrada por los Jueces Unipersonales Nos. 1, 2, 3 y 4, del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Zulia, con sede en Maracaibo.

Artículo 2°. Se crea el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Zulia, con sede en Maracaibo. Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido en la Resolución Nº 69, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.011, de fecha 30 de agosto de 2004, en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

….omissis…..

Artículo 14. El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de dieciocho (18) meses contados a partir de la presente Resolución. En dicho período los Tribunales creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas. Únicamente mediante Resolución debidamente motivada podrá prorrogarse ese período.

Artículo 15. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

Artículo 16. La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por la Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…” (Subrayado de esta Sala)

De la trascripción que antecede se evidencia como la resolución N° 2009-0045-A, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que existían las condiciones idóneas en la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para la implementación de las reformas procesales contempladas en la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenó la entrada en vigencia de todas las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo, entre las cuales, se encuentra la ampliación del régimen competencial atribuido a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre esas, la competencia para conocer de Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes, y Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso, conforme lo estatuye el artículo 177, Parágrafo Primero, literal l), el cual dispone:

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:

a) Filiación.

b) Privación, restitución y extinción de la P.P., así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.

c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.

d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.

e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.

f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país.

g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país.

h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.

i) Adopción y nulidad de adopción.

j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o P.P. de alguno de los cónyuges.

k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o P.P. de alguno o alguna de los solicitantes.

m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso…

(subrayado y 3

resaltado de este Juzgado).

Bajo esta perspectiva, observa esta juzgadora que se inicio por ante este tribunal juicio por Ejecución de Hipoteca que sigue la ciudadana K.K.A.P. contra el fallecido ciudadano I.J.L.R., y de una revisión de las actas procesales específicamente del contenido del folio Ciento Sesenta y siete (167) del expediente copia certificada de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Z.S.d.J.J.U.N. 2, consignada por la abogada NELITZA F.A., como apoderada judicial de la adolescente ciudadana A.R.L.M., titular de la cédula de identidad No. 27.386.416, venezolana, en consecuencia se evidencia de la Sentencia Definitiva de fecha 12 de Abril de 2012 signada bajo el N° 24, dictada por la Sala de Juicio Juez unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la que Declara a la adolescente ciudadana A.R.L.M. como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano I.J.L.R., circunstancia esta que se subsume al caso de autos, dentro del supuesto de hecho previsto en el literal (m) del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de lo cual, se produce el fuero atrayente de la jurisdicción especializada de los tribunales de protección para la resolución de la presente controversia.

Consecuencia de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Juzgadora debe forzosamente declararse incompetente por la materia para conocer del Ejecución de Hipoteca intentado por la ciudadana K.K.A.P., en contra del ciudadano I.J.L.R., y declinar la competencia para ante los Tribunales de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: Que es INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para decidir el presente asunto; en consecuencia, declina la competencia por ante los Tribunales de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para decidir la presente demanda.

Remítase mediante oficio en la oportunidad procesal correspondiente el presente expediente en su forma original a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Líbrese oficio. Remítase.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticuatro (24) de a.d.D.M.C. (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. I.V.R. LA SECRETARIA,

Mg.Sc. M.R.A.F.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m) se dictó y publicó la anterior Resolución bajo el N° 29

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. M.R.A.F.

IVR/MRA/yp-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

MARACAIBO

Exp. Nro. 13565.-

Maracaibo, Cinco (05) de Mayo de 2014.-

204º y 155º

Oficio Nro.- -2014 .-

Ciudadano:

ORGANO DISTRIBUIDOR DE LAS SALAS DE PROTECCION

DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Su Despacho.-

Ante todo reciba un cordial saludo institucional, Por medio de la presente me dirijo a usted, a objeto de remitirle adjunto a este oficio Pieza Principal del Expediente signado bajo el Nro. 13.565, numeración llevada por este Tribunal, constante de constante de ( ) folios útiles, en virtud de haberse dictado sentencia en esta misma fecha. Todo en relación con el Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA que sigue la ciudadana K.K.A.P. contra el ciudadano I.J.L.R..-

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION,

DRA. I.C.V.R.-

-Jueza Provisoria -

IVR/MRA/yp.-

Adjunto: Lo indicado.-

Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-

Avd. 2 El Milagro entre calles 84 y 83 A, antiguo Edificio Banco Mara.-

Teléfonos: 0261. 7910827 y 0261. 7938327.-

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