Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, siete DE ABRIL DEL 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se traslada y constituye este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo Ejecutivo comisionada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 13.565, que contiene el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue la ciudadana K.K.A.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 20.282.497, en contra del ciudadano I.J.L.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.711.488, expediente en el cual el tribunal de la causa ordenó practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre un inmueble propiedad de la ciudadana K.K.A.P., ya identificada, hasta cubrir la cantidad de Ochocientos Cuatro Mil Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs.804.240.00)que es el doble de la suma intimada, constituido por un local (01) comercial, el cual forma parte de mayor construcción del Centro Comercial VALLE ALTO, SIGNADO CON EL No. P1-3, con su respectivo puesto de estacionamiento para vehiculo, el local e4sta localizado en el piso No. 1, del Centro Comercial Valle Alto, ubicado en la Circunvalación No. 2, avenida 58, al lado de la entrada principal de la Urbanización Valle Alto, diagonal al Templo San Tarcisio, Parroquia F.E.B.d.M.M.E.Z., dicho local consta de una sola dependencia para oficina, dos (02) salas sanitarias con sus accesorios en perfecto estado de uso y funcionamiento, pisos de granito, paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de platabanda, con puerta única y ventanas panorámicas de vidrio con rejas de seguridad, iluminación de bombillos tipo fluorescente, todas las instalaciones de servicios públicos en perfectas condiciones y funcionamiento, asimismo forma parte del inmueble un equipo de aire acondicionado central. El mencionado local P1-3 tiene un área de construcción de Cincuenta y Cinco Metros cuadrados con Treinta decímetros cuadrados (55,30 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Terrenos que son o fueron de Inversiones Insula C.A. ( intermedia retiro de la construcción), SUR: Con calle 95B-2 Valle Alto (intermedia retiro de la construcción) ESTE: Con local P1-4 y OESTE: Con local P1-2.- Dicho inmueble le pertenece a la parte demandante según documento protocolizado ante el Registro Público Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el día 26-06-2009, bajo el No. 2009.1457, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No. 481.21.5.13.1086. Distribuido el presente asunto le fue asignado a este Tribunal bajo el No. TM-EM- 6909-2014, de fecha 21/03/2014. De inmediato el tribunal se constituye en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora profesional del derecho LASSISTER J.P.C., INSCRITO EN EL INPREABOGADO 23.038 en la dirección siguiente: Centro Comercial Valle Alto, circunvalación No. 2, avenida 58, diagonal al Templo San Tarcisio, específicamente en el local ubicado en el piso No. 1, distinguido con el No. P1-3, del Municipio Maracaibo Estado Zulia,

De inmediato fuimos atendidos por el ciudadano L.E.H.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 10.428.153, quien dijo ser el arrendatario del inmueble objeto de la presente medida de embargo ejecutivo. De inmediato este Tribunal le explica el motivo de constitución del Tribunal Ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado e indicando que puede hacerse acompañar de abogado de confianza.- En este estado la parte notificada expone “Estoy al conocimiento de la medida que fuera decretada por el Tribunal de la causa, en este sentido ofrezco toda la colaboración que pueda dispensar al Tribunal aquí constituido es todo. Acto continuo este Tribunal procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial recayendo dicho nombramiento en la Depositaria Judicial S.M. C,A, representada en este acto por el ciudadano I.D., portador de la cédula de identidad 5.170.472, quien estando presente acepta el cargo y al mismo se nombra perito avaluador, juramentandolo de la siguiente manera ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes a los cargos recaidos en su persona? Si lo Juro. De inmediato son giradas las instrucciones al perito avaluador nombrado y juramentado en este acto a los fines que determine y precise el inmueble (local comercial) y lo realiza de la siguiente manera; tratese de un inmueble tipo local comercial, ubicado en la dirección antes señalada, el cual consta de una dependencia para oficina o sala central, dos salas sanitarias con sus accesorios en funcionamiento, piso de granito pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, una puerta única de acceso al inmueble, con protecciones en metal de hierro, con ventanales panorámicos de vidrio, puertas de madera entamboradas en el área de los baños. Asimismo hago constar la existencia de un equipo de aire acondicionado con su ducteria en funcionamiento. En lo atinente a los linderos los doy por reproducidos en este acto por cuanto son atinentes. Siendo avaluado el inmueble en la cantidad de Ochocientos cuatro mil doscientos cuarenta bolívares (Bs. 804.240.00)es todo.Acto continuo los apoderados judiciales de la parte actora exponen: Solicitamos al Tribunal Ejecutor aquí constituido, proceda a cumplir lo ordenado por el Tribunal de la causa, en el inmueble objeto de constitución el cual se corresponde con el indicado en el despacho de comisión, el cual pertenece es al demandado y no como dice el despacho comisorio a la demandante, segun datos de registro son protocolizado ante el Registro Público Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el día 26-06-2009, bajo el No. 2009.1457, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No. 481.21.5.13.1086. es todo.- Vista la exposición que antecede, y por cuanto este Tribunal se encuentra en el inmueble (local Comercial) indicado en el despacho comisorio e identificado en la presente acta, y siendo procedente la medida a este Tribunal comisionada, vista las especificaciones del despacho de comisión, en consecuencia ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EMBARGA EJECUTIVAMENTE el inmueble (Local Comercial) identificado en la presente acta, el cual se corresponde con el ordenado a embargar por el tribunal de la causa.- Así se Decide.- A los fines indicados en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil ofíciese al ciudadano Registrador participando la medida que recae sobre el inmueble de marras. De inmediato se hace entrega al representante de la depositaria judicial nombrada y juramentada en el presente acto Depositaria Judicial S.M. C.A, ciudadano I.D., el inmueble (local comercial) embargado a los fines de su guarda y custodia, dicha depositaria judicial debe sujetarse a las reglas propias establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Ley sobre Deposito Judicial, en lo atinente al deposito judicial acordado. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la N.F.. El Tribunal estuvo custodiado por el funcionario (no hubo necesidad de custodia policial). Concluye al acto siendo las doce del mediodíadel día de hoy. Terminó, Se Leyó y conformes firman.-

La Jueza,

Mg.s. Zimaray Carrasquero.

LOS EJECUTANTES,

El Notificado

El perito avaluador y representante de la depositaria

El Secretario Temporal

Naudin Fuenmayor.

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