Decisión de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazareth Damelí Bueno Clarín
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de julio de 2015

205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

TRANSACCIÓN

ASUNTO: GP02-L-2015-001085

PARTE ACTORA: K.A.H.P..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.A.M.H..

PARTE DEMANDADA: FCA DE VENEZUELA L.L.C (anteriormente CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C.)

APODERADA DE LA DEMANDADA: M.C.S.V..

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de julio de 2015, siendo la 01:30 pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, la ciudadana K.A.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.528.588, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDANTE”, debidamente asistida por la abogado M.A.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.150.679 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.749 y por la otra, la entidad de trabajo FCA VENEZUELA L.L.C (anteriormente CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C.) sociedad de responsabilidad limitada, organizada y existente bajo las leyes del Estado de Delaware, Estado Unidos de América, y posteriormente domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 1996, bajo el N° 45, Tomo 56-A y cuyo cambio de razón social fue inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de noviembre de 1999, bajo el N° 75, Tomo 96-A, cambiada nuevamente en fecha 17 de agosto de 2007, bajo el N° 22, Tomo 71-A y cambiada por última vez en fecha 05 de marzo de 2015, bajo el N° 29, Tomo 40-A 314, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial M.C.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.383.898 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 227.188, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de prestaciones social y otros conceptos laborales de conformidad con la relación anexa denominada finiquito que forma parte de este acuerdo. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado El Tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

• Que en fecha 17 de enero de 2005, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Especialista de Oficina, en el Departamento de Ambiente, hasta la terminación de su relación laboral.

• Que en fecha 01 de julio de 2015, presentó su renuncia a la entidad de trabajo.

• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 1580,89.

• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 1.584.253,68), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional fraccionado, utilidades, salarios devengados y no cobrados, tiempo de transporte y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.

• Solicita se ordene la correspondiente indexación de los montos antes señalados y demanda el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.

• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada M.A.M.H., han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “LA DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 17 de enero de 2005 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 01 de julio de 2015.

• Conviene igualmente en que “LA DEMANDANTE”, desempeñó el cargo de Especialista de Oficina, en el Departamento de Ambiente, hasta la terminación de su relación laboral.

• Niega, rechaza y contradice que a “LA DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.584.253,68), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que, el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 599.322,34), calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de 595 días de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el art 142 literal a) LOTTT, la cantidad de Bs. 364.129,22, la cual incluye la prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1 de la disposición transitoria de la mencionada Ley); (ii) Por concepto de 20 días de garantía de prestaciones sociales prevista en el literal a) del art. 142 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 31.617,88; (iii) por concepto de 90 días adicionales de Prestaciones establecida en el literal b) del art 142 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 58.837,90; (iv) por concepto de garantía de prestaciones sociales prevista en el literal d) del art 142 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 19.683,20; (v) por concepto de 62,50 días de Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT calculadas sobre el total de salarios devengados por “LA DEMANDANTE” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, la cantidad de Bs. 64.579,00; (vi) por concepto de 6,25 días por vacaciones fraccionadas, art. 190 LOTTT, la cantidad de Bs. 6.457,90; (vii) por concepto de 27,92 días por bono vacacional fraccionado, art. 192 LOTTT la cantidad de Bs. 28.845,63; (viii) por concepto de 5 días por bono post-vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 1.125,00; (ix) por concepto de 12 días de bono vacacional correspondiente al año 2015, la cantidad de Bs. 12.399,17; (x) por concepto de 8 días adicionales legales de vacaciones correspondiente al año 2015, la cantidad de Bs. 8.266,11; (xi) por concepto de 3 días de salario jornada diurna, la cantidad de Bs. 2.384,46; (xii) por concepto de 3 días bonificación nivel 7, la cantidad de Bs. 715,34 y (x) por concepto de tiempo de transporte jornada diurna la cantidad de Bs. 281,53.

• Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal c) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “LA DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad superior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (que incluye la prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1 de la disposición transitoria de la mencionada Ley por lo que paga esta diferencia conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional, además el monto correspondiente a vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional, salarios devengados no cobrados, tiempo de transporte jornada diurna, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

• Que a la cantidad de Bs. 599.322,34, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales es decir (i) la cantidad de Bs. 364.129,22 ya que la garantía de prestaciones sociales y sus correspondientes intereses, se encuentra a disposición de “LA DEMANDANTE”, en un fideicomiso bancario; (ii) la cantidad de Bs. 58.837,90 correspondiente a los días adicionales de prestaciones según literal B) art 142 se encuentra a disposición de “LA DEMANDANTE”, en un fideicomiso bancario; (iii) la cantidad de 289,31 por concepto de seguro social obligatorio; (iv) la cantidad de Bs. 36,16 por concepto de régimen prestacional de Empleo; (v) la cantidad de Bs. 322,90 por concepto de retención INCES; (vi) la cantidad de Bs. 72,33 por concepto de cuota sindical; (vii) la cantidad de Bs. 8.541,19 por descuento ISLR; (viii) la cantidad de Bs. 71,90 por concepto de administradora AON; (ix) la cantidad de Bs. 1.250,54 por concepto de retención FAOV; (x) la cantidad de Bs. 1.033,26 por concepto de cuota sindical especial, lo que arroja un total a deducir de Bs. 434.584,71, cantidad esta que “LA DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 164.737,63), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas del año 2015, bono vacacional fraccionado año 2015, bono post-vacacional fraccionado año 2015, días adicionales de vacaciones legales, salarios devengados no cobrados, tiempo de transporte jornada diurna, bonificación nivel 7, utilidades, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “LA DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 599.322,34, y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 164.737,63), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas del año 2015, bono vacacional fraccionado año 2015, bono post-vacacional fraccionado año 2015, días adicionales de vacaciones legales, salarios devengados no cobrados, tiempo de transporte jornada diurna, bonificación nivel 7, utilidades, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes se mantuvo durante mas 10 años, durante los cuales “LA DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle una bonificación especial por sus años de servicio por la cantidad de Bs. 1.405.968,20.

• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.570.705,83), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 164.737,63, signado con el Nro. 00758885, librado en fecha 06 de julio de 2015 contra el Banco Provincial; 2) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 1.405.968,20 signado con el Nro. 00758898,, librado en fecha 06 de julio de 2015 contra el Banco Provincial a favor de HERRERA P. K.A. quien los recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

• Finalmente la Juez le pregunto a la ciudadana K.A.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.528.588, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad

de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ

ABG. NAZARET BUENO

PARTE ACTORA

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA

BETTGUI JEREZ VELÁSQUEZ

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