Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMiguel Yilales Zurita
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000530

PARTE ACTORA: K.C.F.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.C. y OTRAS

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA P.R. y OTROS

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Martes Ocho, (08) de Mayo de 2012 a las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron las abogados en ejercicio D.C. y MAYRALEJANDRA P.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.729 y 82.456, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

K.C.F. presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2012-000530. Como fundamento de su pretensión, K.C.F. alegó básicamente lo siguiente:

  1. - Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 9 de noviembre de 1998 hasta el 28 de noviembre de 2011, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando.

  2. - Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como las comisiones para el pago de los días sábado, domingo y feriados, así como tampoco la exclusión salarial y el aporte a la caja de ahorro y su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados.

  3. - Que su horario se extendía todas las tardes durante el transcurso de su relación laboral hasta las 7:00 p.m., y que en consecuencia BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. aplicó de manera tácita el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecer una jornada diaria de 9 horas.

  4. - Que los “incentivos” o “comisiones” eran cancelados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de manera mensual, consecutiva y permanente por las labores realizadas en la consecución de negocios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por lo que tales “incentivos” o “comisiones” forman parte del salario, siendo que no fueron tomados en cuenta para el pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de índole laboral.

  5. - Que igualmente el pago de los días sábado, domingo y feriados forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica y 76 y siguientes de su Reglamento, y de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de mayo de 2001.

  6. - Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le depositaba en su cuenta de nómina diversas cantidades mensuales y consecutivas que denominó “Exclusión Salarial” y como quiera que dichas cantidades forman parte del salario, deben ser tomados en cuenta en el salario base para el cálculo de la antigüedad, vacaciones y utilidades. A su vez, reclama la diferencia que le debió ser cancelada por ese concepto sobre la base de las comisiones, días sábados, domingos y feriados.

  7. - Que, adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le canceló diversas cantidades mensuales y consecutivas denominadas “aporte de caja de ahorro”, siendo que a su decir tales cantidades forman parte del salario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en la cláusula 1, literal K de la Convención Colectiva que rige las relaciones de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. con sus trabajadores, y, en consecuencia, dicho aportes deben ser tomados en cuenta para el cálculo de lo que le corresponde por concepto de antigüedad, vacaciones y utilidades.

  8. - K.C.F. demandó en consecuencia la cantidad de trescientos noventa y dos mil doscientos setenta y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs.392.272,60), según la discriminación que a continuación se indica:

Conceptos Monto Bs.

Diferencia de las comisiones e incentivos en el salario de los días sábados, domingos y feriados 25.380,21

Diferencias al aporte de caja de ahorro desde noviembre de 1998 a noviembre de 2011 20.715,52

Diferencia por concepto de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado desde noviembre de 1998 a noviembre de 2011 50.046,81

Pago por concepto de utilidades desde noviembre de 1998 a noviembre de 2011 105.889,68

Pago por concepto de antigüedad establecido en el Art.108 LOT 64.394,60

Pago por concepto de intereses sobre antigüedad 35.321,34

Pago de intereses de moratorios 90.524,45

TOTAL 392.272,60

Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.

SEGUNDA

En fecha 15 de febrero de 2012 el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil bolívares (Bs.155.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.

TERCERA

Con respecto a la demanda intentada por K.C.F., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:

1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a K.C.F. la suma de trescientos noventa y dos mil doscientos setenta y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs.392.272,60) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a K.C.F. con motivo de la finalización de la relación laboral.

Contrario a lo indicado por K.C.F., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.

2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a K.C.F. a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho K.C.F. con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.

3) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega que K.C.F. hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral y menos aún por la “consecución de negocios”.

4) En lo atinente al pago de los días sábado, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado que el pago de los días sábado –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de K.C.F..

5) Con respecto a la “exclusión salarial”, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

6) Finalmente, contrario a lo alegado por K.C.F., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir K.C.F. el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.

CUARTA

LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por K.C.F., de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por K.C.F.. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a K.C.F. la cantidad de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.155.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:

Conceptos Monto Bs.

Diferencia de las comisiones e incentivos en el salario de los días sábados, domingos y feriados 15.028,57

Diferencias al aporte de caja de ahorro desde noviembre de 1998 a noviembre de 2011 13.185,39

Diferencia por concepto de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado desde noviembre de 1998 a noviembre de 2011 25.775,16

Pago por concepto de utilidades desde noviembre de 1998 a noviembre de 2011 47.840,55

Pago por concepto de antigüedad establecido en el Art.108 LOT 31.444,46

Pago por concepto de intereses sobre antigüedad 18.956,64

Pago de intereses de moratorios 2.769,23

TOTAL 155.000,00

La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.155.000,00).

QUINTA

Dicho pago se llevara a cabo en fecha 14 de Mayo de 2.012, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Laboral.

SEXTA

LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, K.C.F. conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 28 de noviembre de 2011, pues el pago de la suma antes indicada de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.155.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a K.C.F. por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a K.C.F. a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.

K.C.F. asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:

  1. Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y

  2. Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que K.C.F. prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de K.C.F., ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, K.C.F. conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.

SEPTIMA

LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que K.C.F. intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.

OCTAVA

LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.

NOVENA

LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.

Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.

El Juez

Abg. Miguel Yilales Zurita

La Secretaria

Abg. Gloria Medina.

Apoderada judicial de la parte actora

Apoderada judicial de la parte demandada

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